Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoRecurso De Queja

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2013-000038

Se contrae la presente causa al Recurso de Queja, interpuesto por el abogado Y.M.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado con el N° 46.962, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.J.S.S. y C.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.924.126 y 8.331.855, respectivamente, contra el auto de fecha nueve (09) de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 23 de enero de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar el expediente, anotar en el libro de causa respectivo y a los fines de su admisión observa:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

A los fines de establecer si este Juzgado, resulta competente o no para conocer del presente Recurso de Queja, considera menester este Tribunal, revisar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 20 de julio de 2010, con ponencia de la Magistrada I.P.V., caso: A.S.C., C.A.V.R.A.D., en la cual se estableció: “…que la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, de fecha 18 de marzo de 2009, es aplicable a todos los juicios que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009,... Al respecto, esta S. observa del estudio de la sentencia antes citada, que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían de los fallos dictados por los jueces de primera instancia, es decir, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. (N. y subrayado nuestro).

Ahora bien, si bien es cierto que la citada decisión se refiere a los recursos de apelación dictados por los Juzgados de los Municipios Ordinarios, no es menos cierto que los Tribunal Ejecutores de Medidas, según lo establecido en el escalafón de la Organización de los Tribunales de la República, se encuentran en el mismo grado; es por lo que este jurisdicente aplica por analogía el contenido y alcance de la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009; motivo por el cual, este Juzgado acogiendo el criterio establecido en la sentencia mencionada ut supra, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Queja; y en consecuencia declina el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer por distribución, y a quien se ordena remitir junto con oficio. Líbrese oficio.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.G. DÍAZ LA SECRETARIA,

Abg. M. MATA ROJAS.

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