Decisión nº 2276 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 05 de Octubre de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por ciudadano A.J.S.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.618.828, de este domicilio, asistido por el Abogado A.O.A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.952, signada con el N°. 2.012- 824; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según COPIA CERTIFICADA DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE EJIDO, emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando certificada por el ciudadano Abogado Dr. L.M.A.P., en su condición de Síndico Procurador del Estado, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure en fecha 01 de Septiembre de 2.008, anotado bajo el N°. 48, Folios 260 al 264, Protocolo Primero, Tomo Treinta, Tercer Trimestre del año 2008, presentado en copia certificada para su vista y devolución; constante de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00 M2), ubicado en la Calle Independencia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Edificio de la señora R.d.C.R., y Casa de R.G., en Veinticinco Metros (25,00 Mts); SUR: Local Comercial de P.O.S. de Flores, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); ESTE: Casa de O.C., en Cinco Metros (05,00 Mts), y OESTE: Calle Independencia, en Cinco Metros con Noventa Centímetros (05,90 Mts); compuestas por Una (01) Casa de Mampostería, constante de DOS NIVELES: distribuidos de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: Un (1) Local Comercial, Techo de Platabanda, Piso de Cemento pulido, Dos (2) Puertas tipo “Santa María”, Un (1) Baño con todos sus accesorios, Una (1) Escalera de acceso al nivel superior. SEGUNDO NIVEL: Un (1) Apartamento, Techo de Acerolit, Piso de Cemento pulido, Puertas y Ventanas de Hierro, Un (1) Dormitorio, Un (1) Baño con todos sus accesorios, Una (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano A.J.S.S., plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La ...

Secretaria,

Abg P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio

del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg P.M.S.D..

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abg P.M.S.D..

SOLICITUD N°. 12- 824.-

EJSM/pmsd/mder.-

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