Decisión nº 969 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de marzo del año dos mil ocho.

197º y 149º

I

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: A.A., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.177, domiciliada en Ejido Estado Mérida, Trabajadora Informal y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.654 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.026 de igual domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

NARRATIVA

En fecha 23 de Enero del año 2008, se recibió solicitud intentada por la ciudadana A.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.B.A., en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, porque existen errores en la misma. Dicha demanda se introdujo por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos; correspondiéndole a este tribunal por distribución en la misma fecha (folio 11).

Mediante auto de fecha 24 de enero del año 2008, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, se libró Cartel para ser publicado en un Diario de amplia circulación Nacional en el país a escoger entre El Nacional, El Universal o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho cartel a cualquier persona que pueda tener interés directo y manifiesto en la solicitud. El Tribunal ordeno la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA. (Folios 12 y 13).

El día 31 de Enero del año 2008, diligenció la ciudadana A.A., parte solicitante en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio A.B.A., recibiendo conforme Cartel para su publicación en un diario de amplia circulación, así mismo consignando los emolumentos a los fines de libra la notificación de la ciudadana Fiscal de Familia del Ministerio Público (folios 15 y 16). Seguidamente en fecha 07 de febrero del 2008, mediante diligencia que obra al folio 17 del presente expediente, la parte actora asistida de abogado consigna el periódico donde aparece publicado el cartel debidamente publicado en el Nacional, el cual obra agregado a los folios 18 y 19 del presente expediente.

Este Tribunal en fecha 08 de Febrero del año 2008, libró los recaudos de notificación a al Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 24 de Enero del año 2008 y la certificación de los mismos. (folios 20 y 21).

Luego en fecha 22 de Febrero del año 2008, diligenció el alguacil consignando Boleta de Notificación (folio 23), el cual corre agregada y debidamente firmada por la Abogado I.R.V., Fiscal Novena del Ministerio Público (folio 24).

Mediante nota de secretaría de fecha 11 de marzo del año 2008, se dejó constancia que siendo el último día para que la parte solicitante promoviera pruebas, no promovieron prueba alguna ni por sí ni por medio de apoderado alguno (folio 25).

Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III

PARTE MOTIVA

Pasa este Tribunal a a.l.p.c. para decidir, y al respecto observa:

La solicitante ciudadana A.A., incoa el presente procedimiento debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.B.A., y aduciendo que en su partida de nacimiento asentada bajo el Nº 76, folio vuelto del 26, de los libros del Registro Civil de Nacimientos del 1936 de la jefatura Civil del entonces Municipio la Mesa ahora Parroquia La Mesa del Municipio Campo E.d.E.M., se cometió el error material en mi partida de nacimiento al omitir el primer nombre y escribir erróneamente el apellido de mi madre por cuanto su nombre completo es “MARIA CATALINA” y su único apellido es “ALVAREZ” y no “ CATALINA ÁLVARES”, como aparece escrito en mi partida de Nacimiento.

Como consecuencia de este error material mi apellido quedó alterado. Por este motivo pido respetuosamente a este Competente Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil Venezolano y lo pautado en el Código de Procedimiento Civil Venezolano y previo los trámites de Ley, ordene la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 76, se indique correctamente el nombre de mi madre “MARIA CATALINA ÁLVAREZ” y mi apellido como “ALVAREZ”.

Así mismo solicita se oficie lo conducente al ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia la Mesa Municipio Campo E.d.E.M.. Solicitando que la solicitud sea admitida, sustanciada y decidida conforme a la Ley de la materia.

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:

PRIMERO

Obra, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana A.A., que corren agregada al folio 03 y donde se aprecia que la identificación de la solicitante es fidedigna, en esta aparece como “A.A.”. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem

SEGUNDO

Obra marcada “A” copia mecanografiada certificada de la Partida de Nacimiento Nº 76 de la solicitante ciudadana A.A. (folio 4) del presente expediente, expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DE LA PARROQUIA LA MESA MUNICIPIO CAMPO E.D.E.M., donde se aprecia el nombre de la madre de la solicitante escrito en la forma invocada como errada “CATALINA” y el apellido escrito en forma incorrecta como “ALVARES. Esta Juzgadora lo valora como documento público y que dicho documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

TERCERO

Obran marcada “B”, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 76 de la solicitante ciudadana A.A. (folios 5 y vuelto, 6 y 7) del presente expediente, expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DE LA PARROQUIA LA MESA MUNICIPIO CAMPO E.D.E.M., donde se aprecia el nombre de la madre de la solicitante, escrito en la forma incoada como errada y el apellido escrito con la letra errada “CATALINA ALVARES”, expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, la cual pretende rectificarse. Esta Juzgadora lo valora como documento público y que dicho documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

CUARTO

Obra marcada “D” copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 17, de la madre de la solicitante ciudadana M.C.A. (folios 7) del presente expediente expedida por la Jefatura Civil del entonces Municipio la Mesa ahora Parroquia la Mesa, del Municipio Campo E.d.E.M., donde se aprecia el verdadero nombre de la madre de la solicitante escrito en la forma invocada como correcta “M.C.A.”, expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público y que dicho documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

QUINTO

Obra marcada “D” copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 17, de la madre de la solicitante ciudadana M.C.A. (folios 8 y 9) del presente expediente expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, donde se aprecia el verdadero nombre de la madre de la solicitante escrito en la forma invocada como correcta “M.C.A.”, Esta Juzgadora lo valora como documento público y que dicho documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

FINALMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:

De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora que; efectivamente el nombre y apellido de la madre de la solicitante esta escrito en forma errada, debió de ser “M.C.A.”, por lo que habiéndosele eliminado la palabra “MARIA” en la partida de nacimiento de la solicitante e igualmente el apellido que le viene de la madre a la solicitante debió escribirse ALVAREZ y se escribió “ALVARES”, siendo éste incorrecto, puesto que debe ser escrito con la letra “Z” no con la letra “S”. Igualmente se evidencia como cierto que a causa de ello se deduce en el error aducido en el apellido de la solicitante ciudadana A.A., aparece escrito “ALVARES”, con “S”, siendo correcto “ALVAREZ”, con “Z”. Todos estos errores contenidos en la Partida de Nacimiento que corre agregada a los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA MUNICIPIO CAMPO E.D.E.M., según Acta N° 76. Y en su duplicado que se encuentra inserto en los libros del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, deben ser corregidos por cuanto considera quien juzga, que es cierto que aparece mal escrito el nombre de la madre de la solicitante como “CATALINA” solamente y con el apellido “ALVARES” siendo lo correcto “M.C.A.”, es decir, se le debe agregar la palabra “MARIA” y corregir la letra Z en su apellido para que sea “ALVAREZ”, y no con la letra “S”; e igualmente se demuestra como cierto el error de trascripción en el apellido de la solicitante no es “ALVARES ” siendo correcto “ALVAREZ”, es decir cambiarle la letra “S”, por la letra “Z”.

En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre correcto y completo de la madre de la solicitante es “M.C.A.”, y el apellido de la solicitante es “ ALVAREZ”, por lo cual deben ser corregidos en dicha acta tales errores tanto en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA MUNICIPIO CAMPO E.D.E.M., como en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, y ordena su rectificación por no tratarse de un cambio sustancial y estar permitido por ley y por ende corregirle el nombre a la madre de la solicitante para que aparezca escrito en la forma correcta y completa “MARIA CATALINA ALAVAREZ”, es decir, insertándole el nombre “MARIA” como primer nombre y cambiarle al apellido la letra “S” por la letra “Z”, se ordena la corrección de dicha acta de la solicitante también en el apellido para que aparezca “A.A.”. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA MUNICIPIO CAMPO E.D.E.M., correspondiente a la ciudadana: A.A., en el entendido que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el N° 76, folio vuelto del 26, de fecha 30 de septiembre de 1936, debe aparecer: 1ero: El nombre de la madre de la solicitante que esta escrito como “ CATALINA ALVARES”, ordena sea corregido y en lo sucesivo sea colocado “M.C.A.”, es decir, se le agregue como primer el nombre “MARIA” antes de “CATALINA” y se escriba el apellido como “ALVAREZ” en lo sucesivo sea cambiado la letra “S” por la letra “Z”.

2do: Igualmente el apellido de la solicitante que aparece escrito como “ALVARES”, se ordena su corrección y en lo sucesivo debe ser colocado “ALVAREZ”, es decir se cambie la letra “S” por la letra “Z”. En consecuencia queda rectificada de esa manera la respectiva acta. Y así se decide.

SEGUNDO

Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA MUNICIPIO CAMPO E.D.E.M., y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.

CUARTO

Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se acuerda oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA DEL MUNICIPIO CAMPO E.D.E.M. y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

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