Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoEntrega De Inmueble

Comisión: 05167

A.B.J.M./ A.M.Y.B..

En horas de Despacho del día de hoy 09 de Febrero de 2.010, siendo las 8:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana A.B.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.493.851, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.853, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO BILATERAL, incoado por A.M.Y.B., contra A.B.J.M., a los fines de practicar la medida consistente en Poner en posesión a la ciudadana A.B.J.M., arriba identificada, del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 4-2, ubicado en el cuarto piso del Edificio “F”, sobre la Macroparcela Nº M-3, de la Urbanización P.R., Parroquia Boquerón de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento F-4-4, cuarto de basura y pasillo de circulación; SUR: Su propia fachada; ESTE: Con su propia fachada y OESTE: Con el apartamento F-4-1, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Y siendo las 9:15 a.m., se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. El tribunal deja constancia que una vez constituidos en el inmueble se procedió a realizar el llamado de voz respectiva, no respondiendo persona alguna, es por ello que se designa como Cerrajero al ciudadano J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.619.555, quien acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente, y quien procedió aperturar la cerradura. El tribunal deja constancia que una vez dentro del inmueble no se encontró ningún tipo de bienes. Acto seguido interviene la parte demandada y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente se procede a Poner en posesión a la ciudadana A.B.J.M., del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 4-2, ubicado en el cuarto piso del Edificio “F”, sobre la Macroparcela Nº M-3, de la Urbanización P.R., Parroquia Boquerón de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento F-4-4, cuarto de basura y pasillo de circulación; SUR: Su propia fachada; ESTE: Con su propia fachada y OESTE: Con el apartamento F-4-1, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, quien lo recibe en este acto conforme.. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m..-

La Juez Suplente Especial,

Abog. G.G.V.

La parte demandada Y Abogada Asistente

La Secretaria,

Abog. A.C.A.

Comisión: 05167

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