Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-788

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: A.R.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.541.661

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrita en el IPSA N° 92.463 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: O.M., inscrito en el IPSA N° 90.164

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de julio de 2009 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), comparecen por la parte demandante, su apoderado judicial, abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el IPSA N° 92.463 , en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A. concurrió el abogado C.A.B.P., inscrito en el IPSA N° 108.652 Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos la habilitación del tiempo necesario, y se celebre la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que ofrece cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados. En consecuencia, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,oo) que serán cancelados en este mismo acto en efectivo.

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto. Asì mismo, se hace constar que dicho dinero en efectivo serà entregado de manera inmediata a la demandante, ciudadana A.R.C.A..

TERCERO

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez

La parte demandante. La parte demandada.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR