Decisión nº 52 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

Sentencia Nº 52.-

Solicitud.2010-462

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Martes Ocho (08) de Junio de dos mil Diez (2.010).

200° y 151°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil Diez (2010), la ciudadana: A.D.C.R.D.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.289.190, domiciliada en la Aldea Las Playitas del Municipio Rivas D.d.E.M., y civilmente hábil, asistida jurídicamente por la Abogado en Ejercicio J.M.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.994, del mismo domicilio y civilmente hábil, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de MADRE LEGITIMA, del causante: L.A.M.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.131.887, natural de la Población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M. quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 09, emitida del Registro Civil de el Municipio autónomo Roscio del Estado Bolívar, de fecha Cuatro (04) de Marzo del año Dos mil Nueve (2009).-------

CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña copia certificada de fecha 04 de Marzo del año Dos mil Nueve 2009, el Acta de Defunción Nro. 09, expedida por la Ciudadana Coordinadora del Registro Civil. I.H.d.R., Registradora Civil de el Municipio autónomo Roscio del Estado Bolívar, de fecha Cuatro (04) de Marzo del año Dos mil Nueve (2009), en donde certifica que el ciudadano: L.A.M.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.131.887, falleció el día Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), a las dos y treinta minutos de la mañana (02:30 A.m.), en la carretera El Callao- Guasipati, sitio denominado Sector El Porvenir del Municipio El Callao, domiciliado en la Urb. INAVI, vereda 21, casa N°12, de la población de Guasipati murió a causa de: Hemorragia cerebral, Traumatismo Cráneo encefálico y toráxico cerrado. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la Ciudadana I.H.d.R., asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado ascendiente, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------

SEGUNDO

DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción Nro. 47, expedida por el suscrito P.C.d.M.R.D.d.E.M., de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (04), en donde certifica que el ciudadano: L.M.M., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.289.733, falleció el día Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (04), a las tres y quince minutos de la mañana (03:15 A.m.), en el Hospital I de Bailadores, murió a causa de: Hipertensión Arterial, Bronconeumonía, Edema agudo de Pulmón. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada de el Ciudadano J.S.R., asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado ascendiente, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------

TERCERO

TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanas: ELYS VICENCINA y F.M.M.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.075.999, y V- 8.076.476, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Rivas D.d.E.M., y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que la ciudadana A.D.C.R.D.M. quien fue la MADRE legítima de el causante, quien es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE EL CAUSANTE: L.A.M.R..-------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 822 del Código Civil, establece: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de la persona cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes, sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”, el artículo 825 del mismo código establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o

Descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes” […] ----------------------

CAPITULO CUARTO

DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE EL CAUSANTE: L.A.M.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.131.887, falleció el día Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), natural de la población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M. quien falleció según ACTA DE Defunción Nro. 09, expedida por la Ciudadana Coordinadora del Registro Civil. I.H.d.R., Registradora Civil de el Municipio autónomo Roscio del Estado Bolívar, de fecha Cuatro (04) de Marzo del año Dos mil Nueve (2009), a su LEGÍTIMA HEREDERA, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja un ascendiente, la ciudadana: A.D.C.R.D.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Rivas D.d.E.M.; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerada como acreedora de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: L.A.M.R..-------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200” de la Independencia y 151” de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------

El Juez Titular,

Abg. J.D.R.G.

La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. Sánchez D

En esta misma fecha, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (09:15 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.

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