Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de marzo de 2008 y recibido por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2008, la ciudadana C.A.R., titular de la cédula de identidad N° 4.628.748, debidamente asistida por el abogado P.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.320, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011552, de fecha 28 de noviembre de 2007, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

En fecha 13 de marzo de 2008, este Juzgado le dio entrada al presente recurso ordenando a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, la remisión de los antecedentes administrativos del caso a que se contrae dicho recurso. (folio 13).

En fecha 15 de abril de 2008, se dio por recibido de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder popular para la Infraestructura, el expediente administrativo relacionado con la presente causa. (folio17).

En fecha 21 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió el presente recurso, ordenando la citación personal de la ciudadana A.M.C.E., titular de la cédula de identidad N°5.311.805, en su carácter de apoderada del ciudadano R.R.C., propietario del inmueble. Y fiscal del Ministerio Público con competencia Nacional en Materia inquilinaria. (folio 18).

En fecha 17 de septiembre de 2008, este Tribunal ordenó librar el cartel previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la comparecencia de los interesados. (folio 25).

En fecha 28 de octubre de 2008, compareció la ciudadana A.M.C., titular de la cédula de identidad N°5.311.805, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal de los ciudadanos R.R.C.. Y M.I.S.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros 6.853.354 y 9.120.473, respectivamente, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de notificación, en virtud de que no consta en autos las notificaciones de los inquilinos. (folio 30).

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se aprecia que en fecha 21 de abril de 2008, se admitió el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana C.A.R., titular de la cédula de identidad N° 4.628.748, debidamente asistida por el abogado P.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.320, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011552, de fecha 28 de noviembre de 2007, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, y visto que no consta en autos las notificaciones personales de los terceros interesados en la presente causa, vale decir, los inquilinos de los apartamentos 13 y 14 del edificio “IMPERIO”, ubicados en la Avenida Presidente Medina (antes avenida Victoria), Las Acacias, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, toda vez que no se logró la notificación personal de los precitados inquilinos, ni tampoco se le incluyo en el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librado en fecha 17 de septiembre de 2008, razón por la cual quien suscribe la presente decisión, actuando como director del proceso en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, considera que a los fines de garantizar el derecho a la defensa, la estabilidad del juicio y la igualdad entre las partes, revoca parcialmente el auto de fecha 21 de abril de 2008, sólo, en lo referente a la citación de los terceros interesados en el presente recurso, por no constar en autos las mismas, razón por la cual repone la causa al estado de la notificación de las partes, y en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad al auto de fecha 21 de abril de 2008, oportunidad en la cual este Tribunal se pronunció sobre la admisión de la presente causa. Asimismo, se ordena citar personalmente del presente recurso mediante boletas a las ciudadana A.M.C.E., en su carácter de administradora de los ciudadanos M.I.S.D.R. y R.R.C., propietarios y a las ciudadanas M.J.M. e IRAIMA VILLAROEL, inquilinas de los apartamentos identificados con los números 13 y 14, del edificio denominado “IMPERIO” y partes intervinientes en el procedimiento administrativo, ubicados en la Avenida Presidente Medina (antes avenida Victoria), Las Acacias, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital. Notifíquese del presente recurso al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Inquilinaria, mediante oficio acompañándosele copia del auto que ordena la reposición de la presente causa. Asimismo, en virtud que en la presente causa se encuentran involucrados intereses colectivos, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, por cuanto el inmueble objeto de regulación de arrendamiento esta destinado al uso de vivienda, y en atención al punto único de la resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, Vivienda y Hábitat e Infraestructura, Nros. 398, 082 y 046, respectivamente, de fecha 30 de abril de 2008, publicada en Gaceta Oficial Nro 38.931 de fecha 15 de mayo de 2008, mediante la cual prorroga la Resolución Conjunta de los Ministerios de la Producción y el Comercio y de la Infraestructura Nros 152 y 046 respectivamente, de fecha 18 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.941 de fecha 19 de mayo de 2004, acompáñesele al presente oficio, copia certificada del acto administrativo recurrido, del recurso de nulidad y del auto que ordena su reposición. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el aparte 10° del artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan partes en el juicio. Para el caso que no se lograren las citaciones personales de los mencionados ciudadanos, se acuerda incluirlos en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “Ultimas Noticias”, de esta ciudad y así se decide. Líbrense boletas y oficios.

II

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

  1. Se REPONE la presente causa al estado del emplazamiento y en consecuencia se declaran nulas todas las actuaciones procesales realizadas con posterioridad al auto de fecha 21 de abril de 2008, oportunidad en la cual este Tribunal se pronunció sobre la admisión de la presente causa.

  2. Se ordena citar personalmente del presente recurso a la ciudadana A.M.C.E., en su carácter de administradora de los ciudadanos M.I.S.D.R. y R.R.C., propietarios y a las ciudadanas M.J.M. e IRAIMA VILLAROEL, inquilinas de los apartamentos identificados con los números 13 y 14, del edificio denominado “IMPERIO”, ubicados en la Avenida Presidente Medina (antes avenida Victoria), Las Acacias, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital y partes intervinientes en el procedimiento administrativo. Notifíquese del presente recurso al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Inquilinaria, mediante oficio acompañándosele copia del auto que ordena la reposición de la presente causa. Asimismo, en virtud que en la presente causa se encuentran involucrados intereses colectivos, se ordena notificar a la Procuradora General de la República, por cuanto el inmueble objeto de regulación de arrendamiento esta destinado al uso de vivienda, y en atención al punto único de la resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, Vivienda y Hábitat e Infraestructura, Nros. 398, 082 y 046, respectivamente, de fecha 30 de abril de 2008, publicada en Gaceta Oficial Nro 38.931 de fecha 15 de mayo de 2008, mediante la cual prorroga la Resolución Conjunta de los Ministerios de la Producción y el Comercio y de la Infraestructura Nros 152 y 046 respectivamente, de fecha 18 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.941 de fecha 19 de mayo de 2004, acompáñesele al presente oficio, copia certificada del acto administrativo recurrido, del recurso de nulidad y del auto que ordena su reposición. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el aparte 10° del artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan partes en el juicio. Para el caso que no se lograren las citaciones personales de los mencionados ciudadanos, se acuerda incluirlos en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “Ultimas Noticias”, de esta ciudad y así se decide. Líbrense boleta y oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ ABOG. E.M.

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior decisión y se libraron boletas de notificación y oficio Nº 08-1679 y 08-1692, dando cumplimento a lo ordenado.

ABOG. E.M.

EL SECRETARIO

Exp. 05913

AG/EM/yr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR