Decisión nº 829 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio J.A.S., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana M.A.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 3.905.980 en el presente juicio seguido contra la ciudadana R.P.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.974.461, en la cual solicita se declare la ejecución forzosa de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordene mandamiento de embargo sobre bienes de la demandada, por cuanto ha vencido el término para el cumplimiento voluntario de la decisión dictada en actas, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Artículo 527:

“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:

  1. Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

  2. Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.

  3. Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.

Consta de las actas procesales que en fecha 3 de noviembre de 2006, se dictó sentencia declarando con lugar la demanda propuesta, siendo ampliada por petición de la parte actora según resolución de fecha 17 de enero de 2007, y notificadas las partes se declaró en estado de ejecución voluntario en fecha 19 de junio del presente año, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme, dictada en la presente causa en fecha 3 de noviembre de 2006.-

Ahora bien, siendo que en la mencionada sentencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de QUINCE MILLONES SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.060.000,oo) más la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.400,oo) por concepto de costos calculado en actas, y visto el pedimento de la parte actora, este Tribunal por cuanto dicho pedimento se ajusta a derecho, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de QUINCE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.064.400,oo), suma condenada a pagar en el presente juicio, más una cantidad prudencialmente calculada por costas y costos del proceso. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) del mes de julio de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-

La Secretaria,

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