Decisión nº 473 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp. 35754

DIVORCIO

Sent. No. 473.

Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:

A.D.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.842.366, domiciliada en el Municipio M.d.E.Z..-

DEMANDADO:

MERVIS J.P.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.885.444, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

MOTIVO: Divorcio (Causal 2da, Art.185 del Código Civil)

ADMISION:

14 de Agosto de 2009.-

SINTESIS:

Alega la Apoderada judicial de la parte demandante, en el libelo:

…En fecha 01 de Octubre de 1990, contraje matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, con el ciudadano MERVIS J.P. GUTIERREZ…establecimos nuestro domicilio conyugal en el kilómetro 41 de la carretera Williams, sector las Palmas, Parroquia San Antonio en jurisdicción del Municipio M.d.E.Z.. Durante los primeros años de matrimonio mantuvimos una relación feliz dentro de un clima de paz, amor, comprensión y respeto mutuo, cumpliendo cada uno con los deberes y derechos que nos imponía ese estado civil…De nuestra unión conyugal no procreamos hijo alguno. Ahora bien, ciudadana Juez, durante los primeros meses del año 2003, mi esposo sin motivo alguno comenzó a cambiar de carácter, a ponerse irritable, a salir constantemente de la casa…se marchaba y después de dos (02) o tres (03) días regresaba sin dar explicación alguna. Eso se hizo rutinario…su actitud fue tal que dejo de cumplir sus deberes para conmigo, lo constituye un total y completo abandono moral y material. Fue así que ante su indiferencia el día 03 de Julio de 2003, me manifestó que ya no le interesaba, que no me quería, que se iría de la casa…acto seguido recogió sus enseres y se marcho sin motivo y explicación alguna, sin que hasta la presente fecha haya regresado…Por todo lo anteriormente expuesto excelentísima Juez, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente demando por DIVORCIO, a el ciudadano MERVIS J.P.G., ya identificado, fundamentando la presente acción en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario…

.Omissis.-

En fecha 28 de Septiembre de 2009, la ciudadana D.D.C.G., asistida por la abogada D.C., consigna copias simples a fin de que se libren los recaudos de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 29 de Septiembre de 2009, se libraron recaudos de citación a la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 06 de Octubre de 2009, la ciudadana D.D.C.G., confiere poder apud acta a los abogados D.C. y G.L..-

En fecha 14 de Octubre de 2009, la abogada D.C., apoderada de la parte demandante presentó diligencia indicando al Tribunal el domicilio del demandado, asimismo consigna al alguacil los emolumentos a fin de que practique la citación del mismo.-

En fecha 03 de Noviembre de 2009, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 10 de este expediente.-

En fecha 26 de Abril de 2010, el Alguacil hizo exposición manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente al demandado.-

En fecha 03 de Mayo de 2010, la abogada D.C., apoderada de la parte demandante solicita al Tribunal la citación por Carteles del demandado.-

En fecha 05 de Mayo de 2010, el Tribunal dicto auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en la misma fecha.-

En fecha 30 de Junio de 2010, la ciudadana D.D.C.G., asistida por la abogada D.C., consigno los diarios Panorama y El Regional, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales se agregaron a las actas en la misma fecha.-

En fecha 19 de Julio de 2010, la secretaria del Tribunal dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de Agosto de 2010, la abogada D.C., apoderada judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal designe Defensor Judicial a la parte demandada.-

En fecha 12 de Agosto de 2010, el Tribunal designa como defensor judicial de la parte demandada, ciudadano MERVIS J.P., a la abogada en ejercicio N.R., y ordena su notificación.-

En fecha 01 de Octubre de 2010 el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la abogada N.R..-

En fecha 11 de Octubre de 2010, la abogada N.R., acepto el cargo como defensor judicial de la parte demandada y fue juramentada.-

En fecha 14 de Octubre de 2010, la abogada la abogada D.C., apoderada judicial de la parte demandante, solicita se lbren recaudos de citación a la defensora judicial designada.-

En fecha 15 de Octubre de 2010, el Tribunal emplaza a la defensora judicial designada para todos los actos del presente proceso.-

Con fecha 21 de Octubre de 2010, se libraron recaudos de citación a la Defensora judicial designada.-

En fecha 01 de Noviembre de 2010, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la abogada N.R., como defensor judicial de la parte demandada.-

En sus oportunidades correspondientes se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante.-

En fecha 01 de Marzo de 2011, se verificó el Acto de Contestación de la demanda, con la asistencia de la demandante, ciudadana A.D.C.G.G., asistida por la abogada D.C. y de la abogada N.R. con el carácter de defensora judicial del demandado, ciudadano MERVIS J.P.G., quien consignó escrito de contestación, mediante el cual entre otras cosas expuso:

…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el contenido de la demanda que encabeza las actas procesales tanto los hechos alegados, por no ser ciertos, como el derecho en que se pretende sustentar, por no ser aplicable ni procedente, todo lo cual será debidamente demostrado en tanto sobre la base de las pruebas que acompañan al presente escrito, como en la oportunidad probatoria que se verificara en la oportunidad procesal correspondiente…

-

Durante el término probatorio la parte demandante promovió sus respectivas pruebas.-

CONSIDERACION PREVIA

Vencido el término para la presentación de Informes, el Tribunal pasa a pronunciarse en esta causa, con arreglo a las siguientes consideraciones:

Consta a los folios dos (02) del presente expediente el Acta de Matrimonio Civil producida en copia certificada, que demuestra la existencia del vinculo conyugal, cuya disolución se demanda.-

Así mismo, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-

El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:

Son causales únicas de Divorcio:

  1. - EL ADULTERIO.

  2. - EL ABANDONO VOLUNTARIO.-

  3. - LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN…

En relación a las causales por la cual se fundamenta la presente acción, el conocido Jurista R.S.B., en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, la define en la forma siguientes:

Abandono Voluntario: (Causal Segunda)

…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio

.

La causal de DIVORCIO alegada por la parte actora fue la Segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro. -

MOTIVACION

Este Tribunal pasa a examinar las pruebas aportadas por la parte demandante, quién además de invocar al merito de las actas procesales, promovió las testimoniales de las ciudadanas: INEODI LILIVIC N.R., M.C.R. y Y.D.C.V.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de de identidad Nos. V-14.581.516, V-13.560.549 y V-13.841.836, respectivamente, obteniéndose lo siguiente:

Del análisis del testimonio de la testigo INEODI LILIVIC N.R., queda determinado que produce efecto probatorio en cuanto a la causal Segunda, ya que de las declaración de esta testigo, a juicio de esta Juzgadora tiene mérito probatorio por cuanto es certero en sus afirmaciones; ya que las respuestas dadas a las preguntas formuladas, son razonadas y no se contradicen, evidenciándose que la misma tiene conocimiento sobre lo preguntado.- ASI SE DECIDE.-

Constata de igual manera esta Sentenciadora, de la declaración obtenida de las testigos M.C.R. y Y.D.C.V.Z., esta Juzgadora da todo su valor probatorio como comprobación del hecho del abandono voluntario, lo cual se corresponde con la causal Segunda alegada, ya que los dichos de estas testigos versa sobre los hechos del abandono, entendido este, como la falta de deseo de cohabitación, asistencia y socorro mutuo que se deben los cónyuges, tal y como se evidencia cuando responden que saben y le consta que el ciudadano MERVIS J.P.G. en fecha tres de Julio de dos mil tres empezó a insultar a su cónyuge, ciudadana A.D.C.G., recogió sus cosas y le dijo que la iba dejar, recogió sus cosas y se marcho del hogar conyugal y hasta la fecha no lo han vuelto a ver…; los referidos hechos afirmados conllevan a esta Sentenciadora a considerarlos actos constitutivos de dicha causal.-ASI DE DECIDE.-

Observa esta Juzgadora de las testimoniales promovidas por la parte demandante, y antes analizadas, que las obligaciones derivadas del matrimonio de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente los cónyuges, establecidas en la Ley se violan por el cónyuge trasgresor e incurre en los extremos de tales causales, porque no existe disposición de respeto a la dignidad e integridad moral de los esposos y mucho menos de cohabitación, por lo que se evidencia una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos A.D.C.G.G. y MERVIS J.P.G..-

Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro m.T. ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social: “… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial . No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto…. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.-

Demostrada solo la causal Segunda alegada en el presente juicio, se concluye que la acción prospera en derecho, a tenor de los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por A.D.C.G.G. contra MERVIS J.P.G., ya identificados, y en consecuencia:

PRIMERA

La disolución del vinculo conyugal contraído por las partes ante la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón hoy Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha primero (1°) de Octubre de Mil Novecientos Noventa (1990).

SEGUNDA

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la sala el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R..

En la misma fecha anterior siendo la(s) 10:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 473, en el legajo respectivo.

La Secretaria,

La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ABOG. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Septiembre de 2011.-

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR