Decisión nº 23 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de noviembre de 2013

203° y 154º

Visto la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos A.I.P.B. y J.G.L.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.788.600 y 12.749.735, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio San F.d.E.Z., debidamente asistidos por las profesionales del derecho, ciudadanas DORTI COLINA y A.R., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpre-Abogado bajo el Nos. 46.376 y 114.169. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos A.I.P.B. y J.G.L.F., debidamente asistidos, y plenamente identificados en actas, solicitando la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual quedó definitivamente firme en fecha 12 de noviembre de 2013.

Asimismo, acordaron por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…”En la comunidad conyugal adquirimos un bien el cuales (Sic.) será liquidado y el mismo está integrado por un inmueble constituido por una vivienda familiar y la parcela de terreno donde ésta (Sic.) construida por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial La Esperanza, Edificio N°2 Paraguaipoa, Apartamento 1-F, Sector Cujicito, Calle 40, en Jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Ocho, bajo el N° 4, Tomo 21, Protocolo 1°, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con ducto de basura, e4l (Sic.) pasillo de circulación y la escalera; SUR: con la respectiva fachada del Edificio; ESTE: con el Apartamento 1-E; y OESTE: Con la respectiva fachada del Edificio y tiene una superficie de SESENTA Y DOS CUATRO (Sic.) METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE (62,77 Mts.2) correspondiéndole un porcentaje de 2,1085% sobre los derechos, obligaciones y área vendible de dicha (Sic.) Edificio.

ADJUDICACIONES: En tal sentido acordamos de mutuo acurdo que el referido bien ya identificado pasará en plena propiedad y de manera inmediata, a la cónyuge A.I.P.B., cediéndole el cónyuge J.G.L.F. la parte que le corresponde sobre el inmueble, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del mismo, comprometiéndose a firmar el documento definitivo de la sesión de los derechos y cualquier otro documento que deba otorgar para la consecución de la liberación de la hipoteca que pesa sobre dicho inmueble ante la entidad bancaria respectiva, quedando así el mismo en plena propiedad para la ciudadana A.I.P.B., quien seguirá cancelando las cuotas mensuales de financiamiento que aun se adeudan al Banco que financio (Sic.) la adquisición de este inmueble. De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado”.

A tales efectos los solicitantes acompañaron copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de octubre de 2013, la cual quedó firme el día 12 de noviembre de 2013 y documento de compraventa protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2008, anotado bajo el No. 4, Protocolo 1°, Tomo 21°; mediante la cual se evidencia el contrato de préstamo antes consignado con hipoteca de primer grado a favor de Mercantil, C.A., (Banco Universal), por lo que, solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir dos (2) copias certificadas y la devolución de la copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.E.Z. y del documento de propiedad del inmueble singularizado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.L.S.A.

A.T.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

A.T.

XR/adtp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR