Decisión nº 1177 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veintiuno de julio del año dos mil ocho.

198° Y 149°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: A.I.C.R. Y M.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.962.523 y 4.320.370 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado L.I.R.R., titular de la cédula de identidad N° 3.990.579 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.269, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN BIENES HABIDOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

II

SINTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha catorce de julio del año dos mil ocho, se recibió por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, escrito contentivo de partición bienes habidos de la sociedad conyugal, constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos en veintiocho (28) folios, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha. (Folio 3).

En auto de fecha quince de julio del año dos mil ocho, que riela al folio 32, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, y que la presente partición bienes habidos de la sociedad conyugal, es solicitada de común acuerdo entre las partes y que tal liquidación es procedente en virtud de que el vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de julio del año 2004. En cuanto a la homologación de dicha partición y liquidación de bienes por auto separado se resolverá lo conducente.

III

PRIMERO

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

Del referido escrito de partición amistosa sobre bienes conyugales que obra agregado a los folios 01 al 03 con sus vueltos de las actas procesales, y este Tribunal constata que tal comunidad existente fue a causa del vinculo matrimonial que disolvieron tal como consignaron a los autos, la prueba de que el vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DE FECHA 08 DE JULIO DEL 2004; Y EN FECHA 27 DE JULIO DEL MISMO AÑO, QUEDO DEFINITIVAMENTE FIRME LA REFERIDA DECISIÓN, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 04 al 10 del presente expediente, y que con tal pretensión manifestaron los comuneros que han acordado partir la comunidad existente sobre los bienes, que especificaron y liquidaron de la forma siguiente:

Omisis…”PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad para el patrimonio de la ciudadana A.I.C.R.: 1.- El apartamento distinguido con el Nro. 1-3 de la planta tipo 1 del Edificio Carabobo, Torre 1 de la Primera etapa del Conjunto Residencial Independencia, tiene un área de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76 mts2), consta de un recibo- comedor, tres dormitorios, dos baños, una cocina,-oficios, tres espacios para closet, un puesto de estacionamiento señalado con el mismo numero del apartamento. El apartamento esta alinderado así: NORESTE: Fachada principal del edificio con vista al estacionamiento de la Primera Etapa del Conjunto Residencial; NOROESTE: Al del primer piso del edificio; SURESTE: Muro que lo separa del apartamento Nro. 1-4: SUROESTE: Fachada lateral izquierda del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje del 0,80645 sobre los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial, conforme se evidencia de los Documentos de Condominio General al Conjunto Residencial Independencia y particular a la Primera Etapa del Conjunto Residencial, protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 27 de Septiembre de 1985, bajo el N° 6, Tomo 23 Protocolo Primero y el 27 de Septiembre de 1985, bajo el N° 7, Torno 23, Protocolo Primero. Adquirido conforme a Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 20 de Marzo de 1986, inserto bajo el N° 10, Torno 21, Protocolo Primero. Valorado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00). Se anexa copia simple marcado ‘B” 2.- Un vehículo cuyas características son: Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Marca: Toyota, Modelo: Samuray, AÑO: 1987, Color: Verde, Uso: Particular, Serial del Motor: 3F01 108181, Serial de Carrocería: FJ62900107, Placa: X1H547. Adquirido según se evidencia de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° FJ62900107- 2-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 01 de Julio de 1994. Valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00). Se anexa copia simple marcado “C”. 3.- Y yo, M.A.R.R., antes plenamente identificado, renuncio expresamente a la totalidad de las prestaciones sociales de antigüedad, jubilación y cualquier otro concepto que le puedan corresponder por la prestación de servicio por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación o cualquier otra institución de carácter privado por la prestación de servicio como docente; no teniendo nada que reclamar a futuro. SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad para el patrimonio del ciudadano M.A.R.R. 1.- Una casa propia para habitación y el terreno que ocupa situada en la Calle S.B.d.C.M.A.E.B.D.M.d.E.M. cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL PIE: Con la Calle transversal Miranda, en una extensión de DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12,70 mts.); COSTADO DERECHO: El Camino vecinal que conduce a El Llano, en una extensión de VEINTIUN METROS CON NOVENTA CENTIIVIETROS (21,90 rnts.); CABECERA: Con casa y solar de R.S., en una extensión de DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12,70mts.) y por el COSTADO IZQUIERDO: Con Calle “SANTA BARBARA”, en una extensión de VEINTIUN METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (21,90mts.). La casa esta construida con paredes de bloque y estructura de concreto con resistencia, piso de granito, techo de platabanda; consta de dos plantas distribuidas y discriminadas de la siguiente manera: PLANTA BAJA O PRIMERA PLANTA: dos locales comerciales, un deposito, cuatro habitaciones, tres baños y un garaje. PLANTA ALTA O SEGUNDA PLANTA: Once habitaciones, un comedor, dos baños, un porche y escalera de acceso de la primera a la segunda planta. Consta además de instalaciones eléctricas, servicio de agua, puertas de madera y metálicas, ventanas de vidrio, portones metálicas. Adquirida según Documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio A.E.B.D.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de Noviembre de 1988, inserto bajo el Nro. 59, Folios 82, 83 y 84; posteriormente registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos de Timotes, P.L., Chachopo, Palmira y J.C. y Salas; en fecha 10 de Noviembre de 1.994, inserto bajo el Nro. 34 Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre. Valorada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00). Se anexa copia simple marcado “D”. 2.- Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Marca: Chevrolet, Modelo: C10, Año: 1979, Color: Azul y Gris, Uso: carga, Serial del Motor: CJV205950, Serial de Carrocería: 00D14JV205950, Placa: 037LAE.Adquirido según se evidencia de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° 00D14JV205950-01-01, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 29 de Octubre de 1986. Valorado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00). Se anexa copia simple marcado “E” 3.- Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: Camión, Tipo: Estacas, Marca: Chevrolet, Modelo: C31, Año: 1988, Color: Beige, Uso: carga, Serial del Motor: TJV200590, Serial de Carrocería: CR33TJV200590, Placa: 175XAR. Adquirido según se evidencia de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° CR33TJV200590-3-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 18 de Junio de 1997. Valorado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00). Se anexa copia simple marcado ‘F” TERCERO: Los pasivos de la Sociedad Conyugal que existen hasta la presente fecha serán cancelados por cada uno de los ex - cónyuges que los adquirió y en el futuro los bienes o pasivos que se adquieran a partir de la presente partición y liquidación serán de la exclusiva propiedad y cuenta del cónyuge que los adquirieron. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal sin que tengan que reclamarse nada los ex cónyuges A.I.C.R. y M.A.R.R., ni en el presente ni en el futuro” … omisis. (Cursiva propia del tribunal),

SEGUNDA

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL:

A los fines de homologar la liquidación y partición amistosa de bienes de la sociedad conyugal ya transcrita up supra, esta Juzgadora revisa y observa: de las actuaciones que integran el presente expediente, las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifestaron, en el referido escrito que obra agregado de los folios 01 al 03 y sus vueltos del presente expediente transar, en los términos precedentemente señalados que acá se dan íntegramente por reproducidos, debidamente asistidos por su abogada L.I.R.R., y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, y que tal acto procesal esta incluido dentro de los modos anormales de terminación de proceso, de los cuales la transacción que puede llevarse a cabo por las partes, quienes son las llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto. En este sentido, y visto que fueron específicamente ambas partes de autos, asistidos de abogado, quienes en fecha catorce de julio del año dos mil ocho, decidieron hacer en forma amistosa la partición y liquidación antes indicada, y en los términos ya convenidos, quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma.

IV

DISPOSITIVA

En consecuencia y visto la partición amistosa de bienes de la sociedad conyugal, efectuada por ambos ciudadanos A.I.C.R. Y M.A.R.R., este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA la partición amistosa de bienes de la sociedad conyugal, existentes entre los ciudadanos A.I.C.R. Y M.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.962.523 y 4.320.370 respectivamente, de este domicilio y hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos A.I.C.R. Y M.A.R.R., se acuerda liquidar la misma en los términos ya convenidos así: 1ero: a la ciudadana A.I.C.R. ya identificada, se le adjudica como la única y exclusiva propietaria sobre: A.- El apartamento distinguido con el Nro. 1-3 de la planta tipo 1 del Edificio Carabobo, Torre 1 de la Primera etapa del Conjunto Residencial Independencia, tiene un área de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76 mts2), consta de un recibo- comedor, tres dormitorios, dos baños, una cocina,-oficios, tres espacios para closet, un puesto de estacionamiento señalado con el mismo número del apartamento. El apartamento esta alinderado así: NORESTE: Fachada principal del edificio con vista al estacionamiento de la Primera Etapa del Conjunto Residencial; NOROESTE: Al del primer piso del edificio; SURESTE: Muro que lo separa del apartamento Nro. 1-4: SUROESTE: Fachada lateral izquierda del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje del 0,80645 sobre los derechos y cargas comunes del Conjunto Residencial, conforme se evidencia de los Documentos de Condominio General al Conjunto Residencial Independencia y particular a la Primera Etapa del Conjunto Residencial, protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 27 de Septiembre de 1985, bajo el N° 6, Tomo 23 Protocolo Primero y el 27 de Septiembre de 1985, bajo el N° 7, Torno 23, Protocolo Primero. Adquirido conforme a Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 20 de Marzo de 1986, inserto bajo el N° 10, Torno 21, Protocolo Primero. Valorado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00). B.- Un vehículo cuyas características son: Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Marca: Toyota, Modelo: Samuray, AÑO: 1987, Color: Verde, Uso: Particular, Serial del Motor: 3F01 108181, Serial de Carrocería: FJ62900107, Placa: X1H547. Adquirido según se evidencia de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° FJ62900107- 2-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 01 de Julio de 1994. Valorado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00). C.- Queda de la exclusiva propiedad de la referida ciudadana, la totalidad de las prestaciones sociales de antigüedad, jubilación y cualquier otro concepto que le puedan corresponder por la prestación de servicio por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación o cualquier otra institución de carácter privado por la prestación de servicio como docente; para lo cual el ciudadano M.A.R.R. renuncia expresamente manifestando que no tiene nada que reclamar a futuro.

2 do.: Al ciudadano M.A.R.R., ya identificado, se le adjudica la única y exclusiva propiedad sobre: A.- Una casa propia para habitación y el terreno que ocupa situada en la Calle S.B.d.C.M.A.E.B.D.M.d.E.M. cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL PIE: Con la Calle transversal Miranda, en una extensión de DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12,70 mts.); COSTADO DERECHO: El Camino vecinal que conduce a El Llano, en una extensión de VEINTIUN METROS CON NOVENTA CENTIIVIETROS (21,90 rnts.); CABECERA: Con casa y solar de R.S., en una extensión de DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12,70mts.) y por el COSTADO IZQUIERDO: Con Calle “SANTA BARBARA”, en una extensión de VEINTIUN METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (21,90mts.). La casa esta construida con paredes de bloque y estructura de concreto con resistencia, piso de granito, techo de platabanda; consta de dos plantas distribuidas y discriminadas de la siguiente manera: PLANTA BAJA O PRIMERA PLANTA: dos locales comerciales, un deposito, cuatro habitaciones, tres baños y un garaje. PLANTA ALTA O SEGUNDA PLANTA: Once habitaciones, un comedor, dos baños, un porche y escalera de acceso de la primera a la segunda planta. Consta además de instalaciones eléctricas, servicio de agua, puertas de madera y metálicas, ventanas de vidrio, portones metálicas. Adquirida según Documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio A.E.B.D.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de Noviembre de 1988, inserto bajo el Nro. 59, Folios 82, 83 y 84; posteriormente registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos de Timotes, P.L., Chachopo, Palmira y J.C. y Salas; en fecha 10 de Noviembre de 1.994, inserto bajo el Nro. 34 Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre. Valorada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00). B.- Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Marca: Chevrolet, Modelo: C10, Año: 1979, Color: Azul y Gris, Uso: carga, Serial del Motor: CJV205950, Serial de Carrocería: 00D14JV205950, Placa: 037LAE.Adquirido según se evidencia de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° 00D14JV205950-01-01, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 29 de Octubre de 1986. Valorado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00). C.- Un vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: Camión, Tipo: Estacas, Marca: Chevrolet, Modelo: C31, Año: 1988, Color: Beige, Uso: carga, Serial del Motor: TJV200590, Serial de Carrocería: CR33TJV200590, Placa: 175XAR. Adquirido según se evidencia de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores N° CR33TJV200590-3-1, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 18 de Junio de 1997. Valorado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00). 3ero.: Los pasivos de la Sociedad Conyugal que existen hasta la presente fecha serán cancelados por cada uno de los ex - cónyuges que los adquirió y en el futuro los bienes o pasivos que se adquieran a partir de la presente partición y liquidación serán de la exclusiva propiedad y cuenta del cónyuge que los adquirieron.

4to.: Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal sin que tengan que reclamarse nada los ex cónyuges A.I.C.R. Y M.A.R.R., ni en el presente ni en el futuro.

5to.: Cada uno recíprocamente renuncia al ejercicio de cualquier acción que pretende rescisión de la partición de bienes ya convenida por cualquier motivo.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de julio del año dos mil ocho.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. Y.P.,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. Y.P.,

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