Decisión nº 1325-2.013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince (15) de mayo del año dos mil trece

203º y 154º

Asunto: KP02-J-2012-003834

Solicitantes: G.C.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.424.361 inscrita en el impreabogado Nº 114.852, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.D.J.H.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.844.117.

Beneficiario(S): Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad.

Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 12 de julio del 2012 comparece la abogada G.C.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.424.361 inscrita en el impreabogado Nº 114.852, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.D.J.H.D.C. y en representación de la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 15 años de edad, plenamente identificados en autos, donde solicita se le declare únicos y universales herederos del de cujus S.R.C.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.425.971, quien falleció el día 11 de diciembre del 1.997, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia R.U. del municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 376, Tomo I del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 1.997, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañaron la misma con copia certificada de acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada de acta de matrimonio.

En fecha 23 de julio de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos, la comparecencia de los ciudadanos R.J. y SOLENNY C.C.H. y la publicación de un edicto.

En fecha 21 de septiembre de 2012 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos J.G.G.G., SOLENNY C.C.H., R.J.C.H. y R.E.G.B., titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.828.395, 19.572.585, 19.572.586 y 5.260.249, respectivamente.

En fecha 23 de abril 2013 comparece la apoderada judicial, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el DIARIO EL INFORMADOR.

En fecha 09 de mayo de 2013, este Tribunal dejó constancia que el día 08 de mayo de 2013 venció el edicto publicado en el diario EL INFORMADOR publicado en fecha 23 de abril de 2013.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus S.R.C.P., acta de matrimonio, acta de defunción de la ciudadana SORELYS EGLEE CORDERO HERNANDEZ y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos R.J., SOLENNY CAROLINA, SOLEIDY MARILIN y SOLEIDY M.C.H., las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos A.D.J.H.D.C., R.J.C.H., SOLENNY C.C.H. y la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de S.R.C.P..

Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, quince (15) de mayo de 2013. Años: 203º y 154º

La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario.

Abg. C.b.

Seguidamente se registro bajo el Nº 1325-2.013, siendo las 11:00 a.m.

El Secretario.

Abg. C.B.

KP02-J-2012-003834

IVBT/CB/Rene-

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