Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 17 DE DICIEMBRE DE 2010

200 y 151

EXPEDIENTE N° SP01-L-2009-000805

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: A.J.P.T., mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nro. V-12.631.012.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B.L., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 10.146.414 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.448.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira

DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10, entre calles 4 y 5, Palacio de los Leones, Gobernación del Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2009, por el Procurador de trabajadores del Estado Táchira, Abogado R.B., actuando en nombre y representación de la ciudadana A.J.P.T., ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 13 de Noviembre de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 16 de Marzo de 2010 y finalizó el 13 de agosto de 2010, ordenándose la remisión del expediente en fecha 23 de Septiembre de 2010, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el mismo día a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega la actora en su libelo de demanda, lo siguiente:

• Que ingresó a laborar como obrera para la Gobernación del Estado Táchira, el primero de febrero de 2006.

• Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m.

• Que devengaba como último salario mensual la cantidad de Bs. 799,23.

• Que en fecha 17 de enero de 2009, fue despedida injustificadamente.

Por lo anteriormente expuesto y vista la negativa por parte de la Gobernación en pagarle lo que por derecho le corresponde, es por lo que acude ante este Tribunal a demandar la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagar por prestación por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, aguinaldos, indemnización por despido indemnización sustitutiva de preaviso y salarios retenidos, un total de Bs. 12.566,99.

Al momento de contestar la demanda, los co-apoderados Judiciales de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, señalaron lo siguiente:

• Negaron que la relación de trabajo entre las partes haya finalizado el 17/01/2009 y señalaron como fecha de terminación de dicha relación, el 31/12/2008

• Negaron que la demandante haya sido despedida injustificadamente, por cuanto lo que ocurrió fue culminación de contrato de trabajo, suscrito hasta el 31 de diciembre de 2008

• Negaron que la demandada, le adeude a la demandante, la cantidad de Bs. 12.566,99; pues la demandante omitió señalar los pagos por prestaciones sociales realizados en los años 2006, 2007 y 2008, así como las utilidades canceladas durante esas fechas.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

1) Documentales:

• Actas de fecha 14 y 08 de Octubre de 2009, levantada en la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta del folio (54) al (57) ambos inclusive. Por tratarse de documentos administrativos emanados de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto al acto conciliatorio celebrado en el expediente signado con el N° 056-2009-03-00696 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 14 y 08 de Octubre de 2009.

• Planilla de liquidación de prestaciones sociales con membrete de la Gobernación del Estado Táchira a favor de la ciudadana A.J.J.P.T., corren insertas a los folio (58) y (59) ambos folios inclusive. Al no haber sido desconocidos por la demandada el contenido de dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago de prestaciones sociales recibidos por la demandante por la cantidad de Bs. 346,67 y Bs. 1.705,38, cancelados por la Gobernación del Estado Táchira, en fecha 30/06/2006 y 31/12/2008.

• Contratos sucritos entre la Gobernación del Estado Táchira y la ciudadana A.J.P.T., corren insertos del folio (60) al (65) ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se oponen dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de las referidas contrataciones.

• Credenciales a nombre de la ciudadana A.J.J.P.T., suscritas por la ciudadana Y.M.S.R. y A.E.D.P., en su carácter de Directora de Educación del Estado Táchira, corre inserta a los folios (66) y (67). Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se oponen dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicio por parte de la demandante.

• Constancia de trabajo de fecha 13 de abril de 2007, a nombre de la ciudadana A.J.J.P.T., corre inserta al folio (68). Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se oponen dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicio por parte de la demandante.

• Memorandos a nombre de la ciudadana A.J.J.P.T. expedidos por la Dirección de Recursos Humanos, obreros – bedeles, corren insertos del folio (69) al (75) ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se oponen dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicio por parte de la demandante.

• Originales libretas de ahorro de la entidad financiera Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES, a favor de la ciudadana A.J.J.. Dicha prueba en principio no debiera ser apreciada por este Juzgador, por cuanto constituye un documento emanado de un tercero que no fue ratificado durante el proceso, sin embargo, durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, ambas partes fueron contestes en reconocer que efectivamente a través de dicha cuenta la Gobernación realizaba el depósito a la demandante de sus derechos laborales y el contenido de dicha libreta, en tal sentido, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la demostración de los referidos pagos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Copia simple de memorando de fecha 01 de febrero de 2006, que corre inserto al folio 96. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio, en cuanto a su condición de trabajadora adscrita a la Coordinación de bedeles del Ejecutivo Regional, a partir del 01/02/2006.

• Copia simples de cuatro contratos de trabajo celebrados entre la Gobernación del Estado Táchira y la demandante; corren insertos del folio 97 al 102 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por la trabajadora, la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a al demostración de los contratos de trabajo suscritos entre las partes para los períodos: a) 18/09/2006 al 31/12/2006, b) 08/01/2007 al 31/07/2007; c) 07/01/2008 al 31/07/2008; d) 15/09/2008 al 31/12/2008.

• Copia simple de planillas de liquidación de prestaciones sociales con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, a favor de la demandante, corren insertos del folio 103 al 107 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por la trabajadora, la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a al demostración de los pagos realizados por la trabajadora en la fecha por los montos y conceptos allí indicados.

• Original planilla forma 14-02 presentada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserta al folio 108. Por tratarse de un documento administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la inscripción por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la ciudadana A.J.P.T., por la Gobernación del Estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 2006.

• Copia simple de libreta de ahorro N° 0007-0001-100010582917 del Banco Bicentenario, correspondiente a la ciudadana A.J.P.T., que corre inserta al folio 109. Dicha prueba en principio no debiera ser apreciada por este Juzgador, por cuanto constituye un documento emanado de un tercero que no fue ratificado durante el proceso, sin embargo, durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, ambas partes fueron contestes en reconocer que efectivamente a través de dicha cuenta la Gobernación realizaba el depósito a la demandante de sus derechos laborales y el contenido de dicha libreta, en tal sentido, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la demostración de los referidos pagos.

2) Informes:

2.1. Al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario): a los fines que informe los siguientes particulares:

• El nombre y el número de cédula del titular de de la cuenta Nº 0007-0001-100010582917.

• Remita estado de cuenta correspondientes a los periodos comprendidos entre 01/07/2006 al 30/08/2006, 01/11/2006 al 31/12/2006, 01/08/2007 al 31/09/2007, 01/11/2007 al 31/12/2007 y del 01/11/2008 al 31/12/2008, de la referida cuenta.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no había llegado aún al expediente, las resultas de la referida prueba de informes, sin embargo, tal como se señaló durante la audiencia de juicio, ambas partes fueron contestes en reconocer que los referidos estados de cuenta se podían evidenciar en las libretas consignadas por la parte demandante y que corren insertos a los folios 76 al 90 del presente expediente, motivo por el cual en criterio de este Juzgador para la resolución de la presente causa, puede prescindirse de la referida prueba de informes.

DECLARACION DE PARTE:

Este Juzgador en razón que la parte demandante ciudadana A.J.P.T., se hizo presente durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tomar la declaración de parte de la actora, quien manifestó entre otros aspectos los siguientes: a) que comenzó a laborar para la demandada en el año 2006; b) que laboró inicialmente por tres contratos de trabajo consecutivos para la Escuela Bolivariana Alianza; c) que luego laboró en el Liceo V.M.V.; d) que la relación de trabajo finalizó en el mes de Enero de 2009; e) que en la Gobernación del Estado Táchira nunca le pagaban el mes de Agosto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyen hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de una relación de trabajo entre las partes; b) la fecha de inicio de la relación de trabajo; b) los salarios devengados por la trabajadora durante la relación de trabajo y c) el cargo desempeñado por ella durante dicha relación, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1) La fecha de terminación de la relación de trabajo;

2) El motivo de la terminación de la relación de trabajo;

3) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) La fecha de terminación de la relación de trabajo:

En el escrito de demanda que dio inicio al presente proceso el demandante alegó que la relación de trabajo finalizó el 17/01/2009, sin embargo, la demandada negó que la relación de trabajo haya finalizado en esa fecha, señalando que la relación finalizó el 31/12/2008, correspondía en consecuencia, a la parte demandada demostrar tal excepción, es decir, que la relación entre las partes finalizó el 31/12/2008 y no el 17/01/2009 como lo alegó el actor en el escrito de demanda.

A tal efecto, se observa que ambas partes promovieron diferentes contratos de trabajo el último con fecha de finalización 31/12/2008, con dichas documentales adminiculada a la planilla de liquidación de prestaciones sociales inserta al folio 107 del presente expediente, se demostró en criterio de quien suscribe el presente fallo, que la relación de trabajo entre las partes finalizó el 31/12/2008; en tal sentido, al no existir prueba alguna que demuestre que el demandante continuó prestando servicios para la demandada con posterioridad a dicha fecha debe tenerse como fecha de finalización de la relación entre las partes el 31/12/2008.

2) El motivo de la terminación de la relación de trabajo:

Observa este Juzgador que en el libelo de demanda se señaló como causa de terminación del vínculo laboral, el despido injustificado de que fue objeto el ciudadano A.J.P.T.; dicho argumento fue contradicho por la parte demandada al indicar que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue el vencimiento del contrato de trabajo suscrito entre las partes.

Ciertamente, la demandada demostró la existencia de diferentes contratos de trabajos el último de los cuales finalizó el 31/12/2008, sin embargo, como se señaló anteriormente se evidencia que tal contrato de trabajo no fue el primero suscrito por las partes, pues ya venía el demandante prestando servicios de manera ininterrumpida desde el año 2006 mediante sucesivos contratos de trabajo, por consiguiente conforme al contenido del artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo y en aplicación del criterio sostenido por el Juzgado Superior de Trabajo Laboral del Estado Táchira en sentencia de fecha 27 de Julio de 2010, dictada en el expediente signado con el No. SPO1-L-2009-000300, debe entenderse que entre las partes existió una relación de trabajo a tiempo indeterminado, y por consiguiente, el motivo de terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado de que fue objeto la ciudadana A.J.P.T..

3) La procedencia o no de los conceptos demandados:

En relación a este punto, considera este Juzgador necesario señalar que si bien es cierto, durante la relación laboral, la trabajadora recibió cinco pagos por concepto de sus prestaciones sociales en fechas 30/06/2006, 31/12/2006, 08/01/2007, 15/12/2007 y 31/12/2008, corren insertos en los folios 103 al 107 del presente expediente, corresponde a este Juzgador determinar a cuanto asciende la diferencia de las prestaciones sociales adeudadas al actor.

En tal sentido, corresponde a la parte demandante ciudadano A.V.D.C. los siguientes conceptos:

3.1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: tomando como referencia los salarios alegados por el trabajador en su escrito de demanda se condena a la demandada por prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los cuales necesariamente deben deducirse los cuatro pagos recibidos por el trabajador en fechas 30/06/2006, 31/12/2006, 08/01/2007 y 31/12/2008, respectivamente, corren insertos en los folios 103 al 105 y 107 del presente expediente, le corresponden la cantidad de Bs.1.927,07., y por intereses de prestación de antigüedad la cantidad de Bs.504,22., para un total de Bs.2.431,29., que se expresan y que fueron calculadas conforme se puede observar en cuadro anexo.

3.2) Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado:

Si bien es cierto la demandada negó adeudar al demandante este concepto, no demostró durante el proceso que el trabajador haya disfrutado de sus períodos vacacionales, en consecuencia, debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y descontando los cinco pagos recibidos por el trabajador, corren insertos en los folios 103 al 107 del presente expediente, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales Adeudados-A.J.P.

Período Vacacional Días Salario Salario Monto Pagos Adeudado

01/02/2006 al 01/02/2007 15 7 Bs 26,64 Bs 586,08 Bs 235,97 Bs 350,11

01/02/2006 al 01/02/2008 16 8 Bs 26,64 Bs 639,36 Bs 107,58 Bs 531,78

01/02/2006 al 31/12/2008 17/12*10= 9/12*10= Bs 26,64 Bs 692,64 Bs 537,33 Bs 155,31

Monto Bs 1.037,20

3.3) Utilidades:

Si bien es cierto, la demandada negó adeudar al demandante este concepto, no demostró durante el proceso la cancelación de tal obligación en consecuencia debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 184 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Utilidades vencidas y fraccionadas adeudadas-A.J.P.

Período Días Salario Días x Salario

Al 31/12/2006 90/12*10= 75 Bs. 17,08 Bs. 1.281,00

Al 31/12/2007 90 Bs. 20,49 Bs. 1.844,10

Al 31/12/2008 90 Bs. 26,64 Bs. 2.397,60

Bs. 5.522,70

3.4) Indemnización por el Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva de preaviso:

A.J.P.

Indemnización por Despido 90 Bs. 34,19 Bs. 3.077,10

Preaviso Omitido 60 Bs. 26,64 Bs. 1.598,40

Bs. 4.675,50

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana A.J.P.T. en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO

SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a la demandante la cantidad de TRECE MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.666, 69).

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (31/12/2008) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 02 de Febrero de 2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 17 días del mes de Diciembre de 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABG. L.F.V..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2009-000805

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