Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRecusación

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÀNSITO Y DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Marzo de 2007

196º y 148º

Recusación Nº: 1003

Juez Recusado: , en la causa Nº: 11.633.

Parte Recusante: ABG. A.M.G., en representación de los demandados ciudadanos P.G.D.M. y AMARILIS MANZÚ GASCON

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por la Abogado A.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-7.017.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.793, tramitado en el Expediente Nro. 11633, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dichas actuaciones fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaria el día 07 de Enero de 2.007, constante de una pieza y catorce (14) folios útiles. El Tribunal mediante auto dictado el día 13 de febrero del mismo año fijó una articulación de ocho (8) días de despacho a fin de que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignasen las pruebas pertinentes, y ordenó decidirlo al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 96 del Código de Procedimiento Civil.-

  1. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN.-

    Cursa al folio uno (01) acta suscrita por la Abogada A.M.G., mediante el cual recusa al Dr. R.C.P., Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:

    ...Por cuanto en día de ayer, cuando después de dos (02) días de solicitar audiencia para hablar con usted, finalmente me fue concedida la misma y me atendió en su despacho, donde le expuse que en virtud de que en fecha 27 de septiembre de 2005, le había recusado por las razones contenidas en la diligencia que al efecto le entregue y en virtud que en la misma le había dejado claro y por sentado mi solicitud a usted de abstenerse “DE CONOCER DE CUALQUIER OTRA CAUSA EN LA QUE QUIEN SUSCRIBE INTERVENGA, BIEN COMO PARTE ACCIONANTE, BIEN COMO PARTE ACCIONADA” (SIC), y en el presente expediente soy parte demandada, y como dato curioso, por la empresa “INVERSIONES ITAVENSIR, C.A” parte accionada en el expediente que motivo la recusación; siendo el apoderado de esta el mismo ABG R.P.; encontrándome por ende envuelta en el mismo circulo; pero en condiciones aun mas adversas, y así se lo hice saber. Es harto conocido la serie de impases ocurridos entre usted, ciudadano Juez y mi persona, veces hasta discusiones agrias con palabras fuera de tono o altisonantes; expresiones verbales que implican enfrentamientos que derivan de una permanente, conocida, reconocida y manifiesta enemistad entre ambos; con una aversión mutua, lo cual presupone que al momento de decidir pesaría bastante esta circunstancia, pudiendo preverse de antemano de el fallo (…) ante…las circunstancias que nos rodean le solicité se inhibiera de conocer el presente expediente, que hasta el día de ayer no había admitido, y en tal sentido procediera en consecuencia, desprendiéndose del mismo; y como otro dato curioso, me solicitó nuevamente lo recusara, como formalmente lo hago en este momento, por cuanto no entiendo su interés de no inhibirse de las causas donde aquella sea parte…pues la imparcialidad que debe regirle esta en dudas. En efecto ciudadano Juez R A.C., nuevamente a requerimiento de usted mismo y por cuanto personalmente lo considero procedente en virtud de la permanentemente, conocida, reconocida y manifiesta enemistad existente entre ambos, DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 18º DEL ARTICULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y A REQUERIMIENTO DE USTED, LO RECUSO EN ESTE MISMO ACTO, Y EN CONSECUENCIA NO ADMITA EL PRESENTE EXPEDIENTE, DESPRENDIENDOSE DE ESTE, Y LE ESTIMO Y RATIFICO QUE EN LO SUCESIVO SE ABSTENGA DE CONOCER DE CUALQUIER OTRA CAUSA EN LA QUE QUIEN SUSCRIBE, INTERVENGA, BIEN COMO PARTE ACCIONANTE, BIEN COMO PARTE ACCIONADA…” (sic)

    Así mismo se hace mención que en fecha 02 de Marzo de 2006, la recusante consignó durante el lapso establecido para la promoción de pruebas, escrito mediante el cual ratifica nuevamente ante este Tribunal su pedimento de declarar con lugar la recusación planteada por la recusante, no aportando nuevos hechos ni elementos a esta Juzgadora.

    III. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ RECUSADO.-

    En fecha 02 de octubre de 2006, el Juez Recusado levantó informe de recusación, el cual riela a los folios del dos (02) al cuatro (04), y por medio del cual expuso:

    …Quien suscribe, Abogado RA.C. PARRA…a los fines de dar cumplimiento con el informe que ordena la parte final del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil lo produzco en los términos que siguen:

    …Debo informar al respecto que no son ciertas las aseveraciones hechas por la recusante…porque las mismas carecen de la verosimilitud mínima. En ese sentido, es falso que haya tenido discusiones con palabra fuera de tono, expresiones verbales que impliquen enfrentamientos que manifiesten alguna enemistad con la recusante y que le haya solicitado me recuse, máxime cuando no están dados los supuestos de hecho ni de derecho que me hicieren incurrir en alguna de las causales de incompetencia subjetiva regulada por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y menos los señalados por la solicitante.

    No obstante, la ininteligibilidad y lo etéreo del escrito de la recusante, limitativo por demás del derecho fundamental a la defensa, y contrario al principio de lealtad y probidad procesal, seguidamente informaré en forma detallada las temerarias e incongruentes aseveraciones hechas por la recusante, en los términos siguientes:

    No es cierto que yo esté incurso en la causal de recusación contenida en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…) porque no tengo interés de ningún tipo en los resultados del proceso.

    Es falso que por el hecho de recusar temerariamente a un juez este deba por ética inhibirse.

    Es cierto que la recusante el día 27-09-2.005, presentó una recusación sin fundamento fáctico en mi contra, pero también es cierto que fue declarada sin lugar el 13 de Diciembre de 2.005

    En consecuencia solicito al Tribunal correspondiente declare que no ha lugar a la presente incidencia por su evidente inadmisibilidad e improcedencia, con todos los efectos legales pertinentes…

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-

    Vencido como se encuentra el lapso probatorio previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    Primeramente, considera importante esta Alzada señalar que el Juez Recusado, no consignó en la oportunidad fijada para tal fin, las pruebas correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, por lo que los recaudos consignados por las partes intervinientes al momento de formar el presente cuaderno separado, serán tomados por esta Superioridad solo a los fines de ilustrarse en relación al caso planteado, pues el lapso para desvirtuar o demostrar las causales invocadas en la presente recusación se encuentra precluido.

    En ese sentido, podemos decir que, la Institución de la RECUSACION, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

    La recusación tiene de común con la inhibición, que origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del juez recusado. La finalidad de esta incidencia es resolver la crisis subjetiva del proceso que se esta presentando en este caso, originada en la pretendida falta de competencia subjetiva del Juez para conocer de dicha causa.

    Ahora bien, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento a las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Dentro de ese orden de ideas, esta Juzgadora observa que la referida Recusación, la fundamenta el Recusante en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual reza: “… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

    Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora determinar sí los hechos planteados por la Abogada recusante son ciertos y encuadran dentro de los supuestos de la norma jurídica invocada, en el caso concreto la causa que se señala, se encuentra fundada en el motivo jurídico y social como lo es el ordinal 18º y repercute una gran labor su estudio a los fines de observar de manera muy pormenorizada, si en la causa del Tribunal A quo se imparte justicia en igualdad de condiciones para ambas partes o si por el contrario el Juez se encuentra inmersa en esta causal existiendo entonces la posibilidad de separarlo del conocimiento de la causa.

    Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que de ser así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo en veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo, donde se compendian los fundamentos de una recusación, como razones suficientes y fundamentales en una presunción jure et de jure, de incompetencia subjetiva, o mas propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, por lo que ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento a un funcionario que legalmente ha recibido para su examen.

    Ahora bien, con respecto a la causal invocada para que prospere la recusación planteada, debe existir una enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes del proceso, y es menester que esa enemistad sea comprobada con hechos, y que estos a su vez hayan sido sanamente apreciados con el objeto de producir una imparcialidad en el Juez recusado, en este caso, no puede tomarse como enemistad a las alegaciones genéricas no concretas, así como tampoco la burla o ironía pasajeras, así como tampoco lo serán el desgano por parte del Juez en proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte, o el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas; mas por el contrario podría estimarse que si en el presente caso se estuviese en presencia de una enemistad nacida de frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes, así como de agresiones, injurias y amenazas entre las partes, estas deben constar en autos como un hecho real, concreto y evidente, situación esta que no se observa en el presente caso ya que el recusante no sustentó con pruebas en autos como se originó esa enemistad manifiesta que alega a través de esta causal, por lo que esta Alzada se ampara en este criterio que también es sostenido por la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado René Plaz Bruzual, de fecha 21 de Junio de 1990, en el juicio del Dr. A.T.R. vs. El Magistrado Dr. A.R.; O.P.T. 1990, Nº 6, pag. 203

    Ahora bien, en el caso bajo análisis la parte recusante alega que el recusado, está incurso en la causal de Recusación anteriormente mencionada, fundamentando su recusación, en el hecho de que entre el Juez del Tribunal de la causa, y su persona existe una serie de situaciones y hechos que a tenor del recusante hacen presumir o suponer que el Juez recusado tiene una enemistad manifiesta con este, pero es el caso que respecto de la causal de enemistad como motivo de recusación, se debe ser muy cauteloso, porque no basta que el litigante se sienta enemigo del juzgador para que prospere la recusación, sino que, en este caso, es indispensable que el juzgador también se sienta enemigo del recusante, y en la presente recusación se puede evidenciar que tal supuesto exista, pues no se demuestra de tal forma ya que el Juzgador ha negado sentirse enemigo de la recusante y así lo hizo saber a esta Alzada en su informe de recusación al manifestar que: “…no son ciertas las aseveraciones hechas por la recusante…porque las mismas carecen de la verosimilitud mínima. En ese sentido, es falso que haya tenido discusiones con palabra fuera de tono, expresiones verbales que impliquen enfrentamientos que manifiesten alguna enemistad con la recusante y que le haya solicitado me recuse, máxime cuando no están dados los supuestos de hecho ni de derecho que me hicieren incurrir en alguna de las causales de incompetencia subjetiva regulada por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y menos los señalados por la solicitante…”

    En tal sentido, el recusante solo señaló como acontecimientos específicos de la causal enunciada en su recusación las siguientes: “…Por cuanto en día de ayer…me atendió en su despacho, donde le expuse que en virtud de que en fecha 27 de septiembre de 2005, le había recusado por las razones contenidas en la diligencia que al efecto le entregue y en virtud que en la misma le había dejado claro y por sentado mi solicitud a usted de abstenerse “DE CONOCER DE CUALQUIER OTRA CAUSA EN LA QUE QUIEN SUSCRIBE INTERVENGA, BIEN COMO PARTE ACCIONANTE, BIEN COMO PARTE ACCIONADA” (SIC), y en el presente expediente soy parte demandada…Es harto conocido la serie de impases ocurridos entre usted, ciudadano Juez y mi persona, veces hasta discusiones agrias con palabras fuera de tono o altisonantes; expresiones verbales que implican enfrentamientos que derivan e una permanente, conocida, reconocida y manifiesta enemistad entre ambos; con una aversión mutua, lo cual presupone que al momento de decidir pesaría bastante esta circunstancia, pudiendo preverse de antemano de el fallo…”

    Es de hacer notar, por esta Juzgadora que aún cuando el recusante alega presuntamente hechos concretos, éstos no se encuentran directamente relacionados con el objeto procesal principal, así como tampoco podrían ser catalogados expresamente como una enemistad manifiesta, ya que no se señalan los nexos de causalidad entre estos hechos y las causas que supuestamente se manifiestan específicamente como evidencia de estos hechos, que puedan afectar la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; sino que solo hace meras conclusiones en relación al hecho de haber sido recusado el Juez de la Causa en oportunidad anterior por esta misma recusante, siendo que tal recusación fue declarada sin lugar por considerar este Tribunal Superior, que la misma no se encontraba fundada en elementos de convicción que hicieren sospechable la imparcialidad del Juez Recusado, y así se evidencia de la copia certificada que consta en las presentes actuaciones que rielan a los folios del seis (06) al trece (13), no constando en autos algún elemento probatorio traído por la parte recusante que pudiese validar los alegatos esgrimidos en su escrito de recusación, y que demuestren fehacientemente que efectivamente el Juez A Quo incurrió en la causal señalada y puedan comprobar a esta juzgadora que se cumplieron los requisitos para la procedencia de la presente recusación y que haga sospechable su imparcialidad.

    En efecto, esta Superioridad quiere dejar claramente asentado que el legislador en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (...).” Por tanto en sentido estrictamente procesal se puede decir que la carga de la prueba implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte. En este sentido por cuanto el recusante no trajo pruebas a esta incidencia, esta Alzada observa que no existen en los autos elementos probatorios que evidencien la ocurrencia de la causal de recusación antes mencionada. Así se Decide.

    Por todo lo antes expuesto y al no haber demostrado el recusante la enemistad manifiesta, circunstancia ésta que debe verificarse a través de medios idóneos, es por lo que esta Alzada concluye que la presente incidencia debe ser declara Sin Lugar; y así se decide.-

    En consecuencia este Tribunal Superior considera que la presente recusación no debe prosperar y en consecuencia la declara Sin Lugar, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que el Juez Dr. R.C.P., Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua deberá seguir conociendo del expediente 11.633 llevado en ese Tribunal a su cargo. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA.

    Con fundamento en las consideraciones de hecho ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la RECUSACIÓN planteada por la abogado A.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-7.017.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.793, en contra del ciudadano Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, R.C.P., señalándose igualmente que debe seguir conociendo del expediente signado con el Nº: 11.633 por interdicto de amparo, seguido en contra de las ciudadanas P.G.D.M. y AMARILIS MANZÚ GASCON.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se Impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) a la ciudadana: Abogado A.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.793 , y de este domicilio la cual pagará en el término de tres días, contados a partir de que conste en autos el conocimiento de esta decisión previa notificación a la parte recusante, ante el Tribunal donde se intentó la recusación, quien actuara como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional y oficiara al Servicio Financiero del Ministerio de Finanzas, una vez cancelada la multa y de haber consignado la parte recusante la planilla de pago en original por ante la Secretaria del Tribunal donde se intento la recusación.

En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez recusado. Déjese copia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

DRA. C.E.G. CABRERA

LA SECRETARIA,

ABG. F.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:30 de la tarde.-

LA SECRETARIA,

ABG. F.R.

Exp nº: C-1003

CEGC/FR/dc.-

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