Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoRecusación

JURISDICCIÓN CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE RECUSANTE:

La abogada: A.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.793, titular de la cédula de identidad Nº 7.017.536; apoderada judicial de la parte demandante del juicio principal, ciudadana: P.E.M.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.448.477, domiciliada en la calle 5ª, Quinta “MIGNAPETS”, Urbanización “La Soledad” de la Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua.

PARTE RECUSADA:

La ciudadana abogada: C.Y.T., en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Causa:

Incidencia de RECUSACION que se originó en la demanda de TERCERIA, seguida por la ciudadana: P.E.M.D.S., en contra de los ciudadanos: F.C.M.C. y F.R.S., Exp. 39.646.

Expediente: N° 08-3177.

Llegaron a esta Alzada las presentes actuaciones con ocasión a la recusación interpuesta en fecha 02/04/08, por la abogada A.M.G., supra identificada, en contra de la abogada C.Y.T., en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en el juicio de TERCERIA, incoado por la ciudadana: P.E.M.D.S., en contra de los ciudadanos: F.C.M.C. y F.R.S.; fundamentada en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

  1. Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se constata que se acompañaron al presente expediente, copias certificadas de:

    • Libelo de la demanda de Tercería, seguida por la ciudadana P.E.M.D.S., en contra de los ciudadanos: F.C.M.C. y F.R.S., inserta del folio 1 al folio 14, ambos inclusive del presente expediente;

    • Instrumento Poder que otorga la representación de la abogada Recusante, tal como se evidencia a los folio 15 y 16;

    • Auto de admisión de la aludida demanda de Tercería, de fecha 30/07/07, inserto al folio 17 y su vto;

    • Actuaciones insertas del folio 18 al folio 37, ambos inclusive, que a decir de la jueza Recusante en el Oficio de remisión Nro. 08-468, inserto al folio 43 de este expediente, corresponden a (Sic…) “copia certificada de los folios 141 al folio 160”, (ambos inclusive) de la (Sic...) presente pieza de tercería…”;

    • Diligencia contentiva de la Recusación formulada por la abogada A.M.G., supra identificada, la cual riela al folio 38 de este expediente;

    • Informe de la Jueza Recusada, abogada C.Y.T., con ocasión de la Recusación interpuesta en su contra por la parte actora del juicio de Tercería, inserto a los folios 39 y 40 de este expediente;

    • Auto de fecha 07/04/08, el cual ordena la remisión de las descritas actuaciones relacionados con el juicio de Tercería, seguido por la ciudadana: P.E.M.D.S. en contra de los ciudadanos: F.C.M.C. y F.R.S., en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial; así se evidencia a los folios 41 y 42 de este expediente.

  2. Actuaciones en este Tribunal Superior:

    Unas vez recibidas en este Tribunal las descritas actuaciones que conforman el presente expediente, por auto de fecha 14/04/08, se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes presenten pruebas.

    Pruebas de la abogada Recusante:

    En fecha 24/04/08, la abogada Recusante, A.M.G., supra identificada, presentó escrito de pruebas, junto con recaudos anexos, tal como se evidencia a los folios 49 al folio 105, ambos inclusive del presente expediente.

SEGUNDO

Argumentos de la decisión

Se origina esta incidencia, en virtud de la diligencia presentada ante el Secretario del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02/04/08, inserta al folio 38 del presente expediente, por medio de la cual, la abogada A.M.G., supra identificada, Recusa a la abogada C.Y.T., en su condición de Jueza Temporal del señalado Tribunal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al manifestar que la jueza Recusada se pronunció al fondo del juicio de Tercería, por cuanto de las copias certificadas del expediente Nro. 1440, nomenclatura del Tribunal a-quo, consta el pronunciamiento, que dice: (Sic…) “De manera que, conforme a los recaudos ubicados por el Tribunal es forzoso para quien Juzga dejar constancia que el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FRANSCICO SUAREZ Y P.E.M.,…fue disuelto mediante sentencia firme dictada por este Juzgado en fecha 28/12/1.989 (…).”, a decir de la abogada Recusante.

Ante esta recusación, la jueza Recusada, abogada C.Y.T., en su escrito de Informe, el cual corre inserto a los folios 39 y 40, informó que respecto a las afirmaciones hechas por la abogada Recusada, A.M.G., quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana P.E.M., en su diligencia de recusación de fecha 03/04/08, las rechaza, niega y contradice, toda vez, que del contenido del auto dictado en fecha 06/03/08, en el expediente Nro. 1440, contentivo de la solicitud de divorcio 185 A, incoada por los ciudadanos F.S. y P.E.M., supra identificados, en el mismo se estableció: (Sic…) “De manera que, conforme a los recaudos consignados por el Tribunal, es forzoso para quien Juzga dejar constancia que el vinculo que existió entre los ciudadanos F.S. Y P.E.M., arriba identificados, fue disuelto mediante sentencia firme dictada por este Juzgado en fecha 28/12/1.989. Este juzgado ordena anexar al presente auto Copias debidamente certificadas del Libro diario No 93 y, asimismo, copias certificadas del copiador de dicha sentencia.” Prosigue la jueza Recusada, e informa que tal (Sic…) “precisión” no determina emisión de opinión de su parte en cuanto a la decisión del fondo controvertido en la Tercería, considerando que solo se limitó a establecer, que previa revisión del libro diario No 93 del año 1.989, se constataba que si hubo sentencia de divorcio en el referido expediente, y tal pronunciamiento es efectuado en virtud de la petición del abogado R.E.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.230, en escrito de fecha 12/12/2007; por ello no se considera incursa en la causal de recusación alegada por la abogada Recusada A.M.G., ya que con tal pronunciamiento no emitió un juicio de certeza que (Sic…) “per se” forme opinión alguna sobre materia de fondo que deba emitirse en el fallo definitivo del expediente No 39.646; por ende, solicita que la presente recusación sea declarada sin lugar.

En escrito de pruebas de fecha 24/04/08, inserto a los folios 49 al 52, ambos inclusive de este expediente, presentado ante esta Alzada, la parte Recusante entre otras cosas expone en el capitulo VI, que queda demostrado que la jueza Recusada de autos, en tres (3) oportunidades afirmó, concluyó y ratificó, que la causa contenida en el expediente Nro. 1440, nunca fue sentenciada; siendo que ahora aparece una sentencia, (Sic…) “cuya copia” no está firmada por el juez ni secretario alguno, y sin el ejecútese, solicitud, que a su decir, es de las partes. Aunando a que, en varias oportunidades la mencionada jueza Recusada, expresó concretamente que la causa no fue sentenciada basándose en las (Sic…) “Actas” existentes en el expediente. Alega además, que la actitud de la jueza recusada evidencia una dualidad de criterios totalmente contrarios y excluyentes entre si sobre una misma causa, que emanan de una misma juzgadora, actitud que a su decir, ésta asociada al desconocimiento de los principios fundamentales del Derecho; que considera, la inhabilita para conocer al fondo de la causa y decidir sobre la misma, siendo innegable que ha adelantado opinión.

Corresponde ahora a esta jurisdicente constatar como requisitos de admisibilidad de la recusación como lo es el fundamento de la misma y si los hechos se subsumen en la causal invocada en el artículo 82 ordinal 15:

Efectivamente la parte demandante en Tercería procedió a recusar a la ciudadana Jueza C.Y.T., del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al argumentar que la misma emitió opinión al fondo de la causa de Tercería, al desprenderse de las copias certificadas del expediente Nro.1.440, nomenclatura del Tribunal, anexadas por el apoderado del ciudadano F.S., donde, a su decir, dejó constancia, que el vínculo matrimonial entre los ciudadanos F.S. y P.E.M., fue disuelto mediante sentencia firme dictada en fecha 28/12/1989; subsumiendo éstos hechos en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Esta causal establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el Recusado, sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sea tan directos con lo principal del asunto que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo que, para que prospera la inhabilitación del juez fundada en esta causal, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitido dentro de la causa sometido a su conocimiento, y además, que ésta aún, esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes:

..el Art.82 numeral 15 del C.P.C., establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sea tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numera 15 del Art. 82 del C.P.C., resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes…

(Código de Procedimiento Civil. Pág.96-97. Sentencia, Sala Plena, 22 de Junio de 2004, Ponente Magistrado Dr. I.R.U., J.A.H.A. y otro en recusación. Exp. N° 03-0110, S. N° 20; http://www.tsj.gov.ve/decisiones.)

En sintonía con lo señalado precedentemente tenemos, que si el Recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación:

…para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del Art. 82 del C.P.C., resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación…

(Código de Procedimiento Civil. Pág.96. Sentencia, Sala Plena, 22 de Junio de 2004, Ponente Magistrado Dr. I.R.U., J.A.H.A. y otro en recusación. Exp.03-0110. S. N° 0020; http://www.tsj.gov.ve/decisiones.)

Según la jurisprudencia reiterada y pacífica de nuestro M.T. -y lo cual resulta oportuno señalarle a la Recusante-, en Sala Plena de nuestra M.T. en fecha 22 de Junio de 2004, caso: J.A.H.A. y otros, señaló en relación al prejuzgamiento como causal de recusación lo siguiente:

…ahora bien, el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.

De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que este pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgado no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación…

Aplicando este marco teórico al caso sub examine, se desprende del informe presentado por la jueza Recusada, en el cual se delata la opinión adelantada, se produjo en el expediente 1440, que contiene solicitud de Divorcio incoado por los ciudadanos F.S. y P.E.M., a pesar de la confusión que el mismo auto contiene cuando al final se observa que aparece una nota en la cual se lee: “En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. LA SECRETARIA, AB. A.M. VALLE. CYT/amv/Jorge EXP° N°. 39.568”, que nada tiene que ver ni por lo señalado por la jueza en su informe de recusación, como tampoco del escrito contentivo de la recusación misma, que señala entre otras cosas (Sic…) “(…) dada la circunstancia que en las copias CERTIFICADAS del expediente N° 1440, nomenclatura de este Tribunal, anexada por el apoderado del ciudadano F.S., identificado en Autos, consta el pronunciamiento que textualmente dice…”…De manera que, conforme a los recaudos ubicados por el Tribunal es forzoso (Sic..) par quien Juzga dejar constancia que el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos F.S. y P.E.M.,…, fue disuelto mediante sentencia firme dictada por este Juzgado en fecha 28/12/1.989… (…)”.

Por su parte, la Recusante promovió en su escrito de pruebas, a la una y cuarenta y siete de la tarde (1:47 p.m.), del octavo (8vo) día del lapso probatorio, las siguientes pruebas:

  1. En el capitulo I, promovió de la siguiente manera:

    “Reproduzco las Actas y opongo las mismas, en las que la Ciudadana Juez C.Y.T., en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha seis (06) de Marzo de 2.008 quien conoce de la Acción de Tercería que cursa por ante su Despacho, las cuales consigno en este acto en Dos (02) folios útiles en copia simple, marcadas “A”; solicitando a Usted Ciudadano (a) Juez, se sirva solicitar copia certificada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien se encuentra actualmente conociendo (Sic…) actualmente de dicho Expediente, donde se encuentra explanado (Sic…)el el pronunciamiento de la Ciudadana Juez, en cuanto al pronunciamiento al fondo (…)

    A su vez, la abogada recusante, luego de realizar una serie de señalamientos sobre la jueza Recusada, y señalar que consigna copia simple en dos (2) folios útiles, marcado “B”, sin indicar exactamente que consigna; solicita, se requiera copia certificada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, e indicando que dicho Tribunal conoce de la causa donde se encuentra (Sic…) “el referido escrito”; desconociendo este Tribunal, a que escrito se refiere la promoverte.

  2. En el capitulo II, la abogada Recusante, señala que consigna en cuatro (4) folios útiles y marcada “C”, copia simple de (Sic...) “Inspección Judicial” efectuada (Sic...) “por ante” el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 07/08/07, en el Exp.Nro.1.440, nomenclatura de ese Tribunal, que consta en la 2da pieza del cuaderno principal del expediente Nro. 39.646; donde a su decir, existe la manifestación o pronunciamiento de la jueza Recusada, en los siguientes términos: (Sic…) “…se deja constancia que la presente causa no se encuentra sentenciado…”, y pide a este Tribunal, se requiera copia certificada de ello, al Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial. Asimismo, indica la abogada Recusante, que tal Inspección Judicial la hace valer en todo su valor probatorio, y opone a la jueza Recusada.

  3. En el capitulo III, la abogada Recusante y promovente, indica que consigna en veinticuatro (24) folios útiles y marcada “D”, copia simple de la sentencia de fecha 18/10/07, dictada, a su decir, por la ciudadana C.Y.T., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, que cursan insertas del folio 129 al 153 ambos inclusive de la segunda pieza del expediente 39.646, nomenclatura (Sic) “también” del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; la ratifica en todo su valor probatorio y promueve, señalando: (Sic) “...que en esa oportunidad opuse al ciudadano F.R.S., … para que surta sus efectos legales, hoy opuesta a la Juzgadora de carácter dual, con la cual reafirma la Ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde deja constancia por Segunda (2ª) vez determinado, que mi representada y el prenombrado ciudadano F.R.S., se encuentran legalmente casados, por cuanto la solicitud de Divorcio no está sentenciada. Lo que ratifica y demuestra que mi representada siempre ha actuado en la SEGURIDAD del estado Civil de CASADA, y en consecuencia siempre ha procedido de BUENA FE.” De igual modo, la abogada Recusante, solicita se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y circunscripción Judicial, para que envíe copia certificada de la copia que consiga.

  4. En el capitulo IV, consigna en trece (13) folios útiles, marcada (E), copia simple de sentencia de fecha 18/02/08, dictada por la jueza Recusada, C.Y.T., declarando que dicha copia corre inserta del folio 129 al 153, ambos inclusive del cuaderno de Tercería del expediente Nro. 39.646, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial. Además de tal consignación, la abogada Recusante y promovente de la prueba, ratifica tal sentencia en todo su valor probatorio y la opone a la jueza Recusada, C.Y.T.. Señalando entre otros, que con dicha sentencia, por tercera (3era) oportunidad la prenombrada jueza, confirma que: “el ciudadano F.S., se encuentra legalmente casado con mi representada, ciudadana P.E.M.G., pues la solicitud de Divorcio interpuesta por estos, ante este Tribunal en la fecha supra indicada no ha sido sentenciada… (…).” De igual modo, la abogada Recusante y promovente de la prueba, señala que con tal decisión, se demuestra, que la jueza Recusada (Sic…) “ YA DECIDIO EN RELACION A LA PETICION FORMULADA EN BENEFICIO DE MI MANDANTE, CUANDO EXPRESA: “ Y ASI SE DECIDE”, así como también ESTABLECIO EN RELACION (Sic…) LA CUESTION PREVIA INTERPUESTA POR EL APODERADO DEL DEMANDADO, CUANDO DICTAMINA: “Y ASI SE ESTABLECE”, y en consecuencia la Cuestión Previa opuesta fue (Sic…) DECLARAD SIN LUGAR.”

  5. En el capitulo V, promueve en seis (6) folios útiles, marcada “F”, copia de escrito de (Sic…) “CONCLUSIONES del Apoderado del demandado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, (…).”, las cuales corre insertas del folio 100 al folio 105, ambos inclusive del presente expediente.

  6. En el capitulo VI, la abogada Recusante, se limitó a manifestar que queda demostrado que la jueza Recusada de autos, en tres (3) oportunidades afirmó, concluyó y ratificó, que la causa contenida en el expediente Nro. 1440, nunca fue sentenciada; siendo que ahora aparece una sentencia, (Sic…) “cuya copia” no está firmada por el juez ni secretario alguno, y sin el ejecútese, solicitud, que a su decir, es de las partes. Aunando a que, en varias oportunidades la mencionada jueza Recusada, expresó concretamente que la causa no fue sentenciada basándose en las (Sic…) “Actas” existentes en el expediente. Que la actitud de la jueza recusada evidencia una dualidad de criterios totalmente contrarios y excluyentes entre si sobre una misma causa, que emanan de una misma juzgadora, actitud que a su decir, ésta asociada al desconocimiento de los principios fundamentales del Derecho; que considera, la inhabilita para conocer al fondo de la causa y decidir sobre la misma; siendo innegable que ha adelantado opinión.

    En la presente incidencia la carga de demostrar las afirmaciones recaía en la parte recusante, que en un evidente desconocimiento del derecho probatorio tal como está formulado en el Código de Procedimiento civil en su artículo 506, que contiene tanto el enunciado general de la carga de la prueba como el enunciado especifico en materia de obligaciones, que quien queda obligado a probar es la parte que ha formulado las afirmaciones, en el presente caso es la Recusante, por cuanto la jueza Recusada negó tales afirmaciones. Además olvidando que el juez en todo caso, es el destinatario de la prueba y que la iniciativa probatoria del mismo está limitada por el legislador solo cuando se dan los supuestos establecidos en los artículos 401 y 514 del Código de Procedimiento Civil. Además, sin demostrar que las copias certificadas a que alude, ha sido imposible su obtención.

    Sin embargo, al análisis de las mismas concatenadas con el informe presentado por la jueza Recusada, como de la diligencia de recusación, el auto que contiene supuestamente la opinión adelantada no fue emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación, es decir, en el expediente Nro. 39.646, que contiene una acción Mero Declarativa de Concubinato y una Tercería, sino en el expediente Nro. 1440, lo que se traduce en que no se da uno de los requisitos concurrentes establecidos en el artículo 82 Ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN INTERPUESTA POR LA ABOGADA A.M.G., en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: P.E.M.D.S., supra identificada, en contra de la abogada C.Y.T., Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida con motivo del juicio de Tercería incoado por la prenombrada ciudadana, en contra de los ciudadanos: F.C.M.C. y F.R.S.; todo ello de conformidad con las disposiciones doctrinales, jurisprudenciales y legales antes citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

    Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, SE SANCIONA CON MULTA DE DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2) a la parte RECUSANTE, antes identificada, debido que, la causa de la Recusación no se desprende que sea criminosa, de acuerdo a la motivación ut supra, la cual deberá pagar en el término de tres (3) días y consignar ante el Tribunal, donde se intentó la recusación la planilla correspondiente que demuestre que efectuó el pago al Fisco Nacional.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y devuélvase el expediente al Tribunal donde se interpuso la recusación.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

    La Juez,

    Abg. J.P.B.

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu.

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15, p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu.

    JPB/la/ym

    Exp.Nro. 08-3177.

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