Decisión nº 03033 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteCarolina Guevara
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001452

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA A.M.C.A. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 3.884.308.

ABOGADO ASISTENTE: R.M.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.534

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana A.M.C.A. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 3.884.308, asistida por R.M.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.534, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ella, y a sus hijos M.A.M.C. y C.A.M.C. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara A.M.M.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.193.755, fallecido ab-intestato el día 10 de junio de 2013.-

Al escrito en referencia la ciudadana A.M.C.A., acompañó:

- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara A.M.M.V., en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº1.193.755, quien falleció en fecha 10 de Junio de 2013. Hijos: M.A.M.D.A. y C.A.M.C.. Cónyuge: A.M.C.D.M..

- Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de M.A.M.D.A. y C.A.M.C.. Cónyuge: A.M.C.D.M.. Y del De cujus: A.M.M.V..

- Copia Certificada de Partida de Nacimientos de: M.A.M.C. y C.A.M.C..

- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de A.M.C.D.M. y el De cujus A.M.M.V., N° 326.

II

Por auto de fecha 29 de Julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presente la solicitante.

En 08 de agosto de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos S.B.P. y R.D.J.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.958.713 y 2.742.608, respectivamente, quienes fueron contestes en forma afirmativa al interrogatorio realizado, el cual se da aquí por reproducido. (F.15 y 16)

.

III

En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de P.M., para asegurarle a los ciudadanos A.M.C.A., M.A.M.C. y C.A.M.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 3.884.308, 8.247.602 y 8.280.622, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, de quien en vida se llamara A.M.M.V., fallecido ab-intestato el 10 de junio de 2013, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº1.193.755. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. C.G.G..

La Secretaria Temporal,

Abg. I.L..

En la misma fecha, 09/08/2013, siendo las 09:23 a .m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria Temporal.,

Abg. I.L..

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