Decisión nº 30 de Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de Tachira, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Independencia y Libertad
PonenteBetty Yhajaira Varela Marquez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 10 de febrero de 2010.

199º y 150º

Visto el contenido del escrito presentado por el abogado N.E.M.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423, apoderado de la parte demandante, luego de revisado su contenido, este Tribunal observa:

Establecen los artículos 17 y 171 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

Artículo 17.- El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad, probidad y en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.

Artículo 171.- “Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notados antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.”

En comentario a la norma transcrita Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil, (Tomo I, pág. 518), señala:

...Una obligación ética fundamental de la moral profesional, particularmente concerniente a estrados, es el deber de respeto al juez y a las partes, deviniente del derecho al buen nombre, al honor. Y ese deber de respeto se encuadra dentro de los deberes que tipifican la profesión del jurista: la justicia, equidad, veracidad, fidelidad, lealtad, honradez, la diligencia en estudiar y resolver los casos, el secreto profesional...

.

Con fundamento en las normas y doctrina transcritas, es criterio de quien aquí juzga, que las partes deben actuar siempre dentro de los límites que establecen los principios procesales de la lealtad y probidad, habida cuenta que es su deber mantener respeto en la actividad profesional, especialmente hacía su contraparte y el juzgador.

Ahora bien, una vez leído detenidamente el escrito de contestación a la demanda y reconvención, presentado por el demandado abogado E.A.V., que riela inserto del folio 61 al 70, se pudo verificar que a los folios 64, línea 4, y 65, líneas 18 a la 29, el referido ciudadano realizó expresiones injuriosas, tal como lo alegó el apoderado de la parte actora, por lo que resulta procedente aplicar la norma contenida en el artículo 171 antes citado. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ORDENA TESTAR las expresiones insertas en la línea 4 del folio 64 y en las líneas 18 a la 29 del folio 65 del escrito de contestación a la demanda, presentado por la parte demandada en fecha 02 de febrero de 2010, por ser injuriosas y vulnerar los principios de lealtad y probidad que deben tener las partes en el proceso. En virtud de lo cual se APERCIBE al abogado E.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.363, para que en lo sucesivo se abstenga de repetir la falta, so pena de aplicar las sanciones previstas en el Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,

ABG. B.Y.V.M.

La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) _____________, quedó registrada bajo el No. _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 1845-2009

mcmc.-

VA SIN ENMIENDA.

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