Decisión nº 08-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: A.P.P.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.253.191, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

APODERADA ACTORA: M.N.B.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 31.124.

PARTE DEMANDADA: L.E.H., colombiano, mayor de edad, titular del carnet industrial N° 093, expedido por la Dirección de Identificación y Extranjería DIEX, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

DEFENSOR A-LITEM: J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.099, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 129.270, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 18.291

Síntesis de la controversia

Mediante escrito admitido en fecha 26 de marzo del año 2008, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la ciudadana A.P.P.D.H., asistida por la abogada M.N.B.P., demanda al ciudadano L.E.H., por Divorcio, fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente.

Alega la parte demandante, que en fecha 26 de octubre de 1988, contrajo matrimonio civil con el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta de matrimonio N° 47, inserta por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fijando su domicilio conyugal en Palo Gordo, Sector el Chalet, Calle Principal, Vereda 2, N° 1-179, San Cristóbal, Estado Táchira.

Expresa la parte actora, que a mediados del mes de septiembre de 1993, su cónyuge de manera voluntaria, libre y deliberada se marchó del hogar conyugal, abandonándola sin justificación alguna, llevándose todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, a pesar de que su comportamiento hacia su cónyuge siempre fue de solicitud para que cumpliese con sus deberes y de inquebrantable lealtad, prolongándose hasta la presente fecha, sin que su cónyuge haya regresado al hogar.

Fundamentó la presente demanda de divorcio, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil.

Finalmente solicitó que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley. (F.1-3).

En auto de fecha 26 de marzo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda, emplazándose a la parte demandada, para que concurriera por ante este Tribunal a verificar el primer acto conciliatorio. (F.7).

En fecha 01 de abril de 2008, la parte actora le confirió poder a la abogada M.N.B.P., el cual fue agregado en auto de fecha 01 de abril de 2008, el cual fue agregado en auto de fecha 01 de abril de 2008. (F.8-10).

En diligencia de fecha 01 de abril de 2008, la apoderada de la parte actora consignó copia del acta de matrimonio de la parte actora y copia fotostática de su cédula de identidad. (F.11).

En fecha 07 de octubre de 2008, la apoderada de la parte actora expresó que el acta de matrimonio de la parte solicitante, ya figuraba en el presente expediente.

En fecha 07 de abril de 2008, se libró la compulsa de citación a la parte demandada, remitiéndola con oficio N° 691 y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, con sus correspondientes copias certificadas. (F.12).

En fecha 24 de abril de 2008, el alguacil del Juzgado de la causa, consignó recibo de citación de la parte demandada y boleta de notificación firmada por el Ministerio Público. (F.18-19).

En fecha 27 de enero de 2009, se agregó la comisión de citación de la parte demandada, debidamente cumplida. (F.20-36).

En diligencia de fecha 09 de marzo de 2009, la parte actora solicitó que se designara defensor ad-litem a la parte demandada. (F.37).

En fecha 16 de marzo de 2009, se designó al abogado C.J.Z.C., como defensor ad-litem de la parte demandada. En la misma fecha se libró la boleta de notificación (F.38).

En fecha 2 de abril de 2009, el alguacil del Juzgado de la causa, consignó recibo de boleta de notificación firmada por el defensor ad-litem designado. (F.40).

En auto de fecha 9 de junio de 2009, se dejó sin efecto el nombramiento de defensor a-litem de fecha 16 de marzo de 2009 y en su defecto se designó defensor ad-litem de la parte demandada, a la abogada A.V.B., a quien se acordó notificar. En la misma fecha se libró la boleta de notificación. (F.42-43).

En fecha 18 de junio de 2009, el alguacil del Juzgado de la causa, notificó a la nueva defensor ad-litem designada. (F.44-45).

En diligencia de fecha 01 de julio de 2009, la abogada A.V.B., rechazó el nombramiento de defensor ad-litem de la parte demandada. (F.47).

En auto de fecha 02 de julio de 2009, se dejó sin efecto el nombramiento de defensor ad-litem recaído en la abogada A.V.B. y en su defecto se designó a la abogada H.M.R.S., como defensor ad-litem de la parte demandada. En la misma fecha se libró la boleta de notificación. (F.48).

En diligencia de fecha 16 de julio de 2009, el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal, por la defensor ad-litem designada, abogada H.M.R.S.. (F.50).

En auto de fecha 28 de octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, declinó la competencia, en virtud de la Resolución N° 2009-0054, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual decidió la reorganización de los Tribunales con competencia Agraria. (F.53).

En fecha 05 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente causa, y dejó sin efecto el nombramiento de defensor ad-litem del abogado L.E.H. y en su defecto se designó al abogado J.L.A.M., como defensor ad-litem del demandado. En la misma fecha se libró la boleta de notificación. (F.54).

En fecha 11 de noviembre de 2009, el alguacil del Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmado en forma personal por el defensor ad-litem designado.

En fecha 13 de noviembre de 2009, tuvo lugar el acto de juramentación del defensor ad-litem de la parte demandada. (F.56).

En fecha 15 de diciembre de 2009, se libró la compulsa al defensor ad-litem de la parte demandada.

En diligencia de fecha 18 de diciembre de 2009, el alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por el defensor ad-litem de la parte demandada.

En diligencia de fecha 22 de enero de 2010, el defensor ad-litem de la parte demandada, consignó telegrama enviado a su representado a través de IPOSTEL. (F.58-60).

En fecha 17 de febrero de 2010, la Juez Temporal del Tribunal, abogada E.L.G.P., se abocó al conocimiento de la presente causa. (F.61).

En fecha 17 de febrero de 2010, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, con la presencia de la parte demandante, asistido de abogado y el defensor ad-litem de la parte demandada.

En fecha 05 de abril de 2010, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, con la presencia de la parte demandante, asistido de abogado y el defensor ad-litem de la parte demandada.

En fecha 12 de abril de 2010, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en la presente causa, con la presencia de la parte demandante, asistido de abogado y el defensor ad-litem de la parte demandada. (F.63).

En fecha 21 de abril de 2010, el defensor ad-litem de la parte demandada, presentó escrito de pruebas, el cual fue agregado en fecha 05 de mayo de 2010. (F.65).

En fecha 03 de mayo de 2010, la apoderada de la parte actora, presentó escrito de pruebas, el cual fue agregado en fecha 05 de mayo de 2010. (F.68).

En fecha 12 de mayo de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por el defensor ad-litem de la parte demandada. (F.69).

En fecha 12 de mayo de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial a los fines de la evacuación de los testigos promovidos. En la misma fecha se libró despacho de pruebas al Juzgado comisionado. (F.70).

En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió la comisión de evacuación de pruebas, debidamente cumplida, procedente del Juzgado comisionado, donde consta al folio 76 la declaración de la ciudadana C.T.M., a quien el Juez del Juzgado comisionado le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Que no le unen ningún vínculo de parentesco. Al segundo: que si conoce a los cónyuges desde hace bastante tiempo y a la señora de casi toda la vida. Al tercero: Que si le consta que ellos estuvieron casados, porque la señora todavía vive allí y el señor se fue hace bastante tiempo y le consta porque son vecinos. Al cuarto: Que vio al cónyuge por última vez, hace más o menos como dieciséis años. Al quinto: Que vivían en la vereda 2 sector el Chalet cerca de su casa. Al sexto: Que no viven juntos porque no volvió a ver al señor desde hace bastante tiempo porque el se fue y abandonó a la señora y ella sigue viviendo ahí. Al séptimo: Que funda sus dichos porque le consta y porque es vecina de la cónyuge. Al folio 78 riela la declaración del ciudadano J.C.R.D., a quien el Juez del Juzgado comisionado le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar, Al primero: Que no le unen ningún vínculo de parentesco. Al segundo: que si conoce a los cónyuges de vista trato y comunicación desde quince años más o menos. Al tercero: Que si le consta que son cónyuges y que están casados. Al cuarto: Que tenían su residencia en la vereda 2 sector el Chalet y el no vive allí, la que vive es la señora. Al quinto: Que hace bastante tiempo el cónyuge abandonó el hogar y no volvió mas y que ella esta sola en la casa. Al sexto: Que hace como ocho a diez años que no ve al señor L.E.H.. Al séptimo: Que fundamenta sus dichos porque vive cerca de la señora y es vecino de ella. (F.76-79).

Consideraciones para decidir

Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano L.E.H., fue demandado por su esposa, A.P.P.D.H., quien consignó con el libelo de la demanda el acta de matrimonio N° 47, evidenciándose en la misma que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de octubre de 1988, por ante el Juzgado del antes Distrito Cárdenas, hoy Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, vale decir el abandono voluntario, por cuanto expresa la parte actora que a mediados del mes de septiembre de 1993, su cónyuge de manera voluntaria, libre y deliberada se marchó del hogar conyugal, abandonándola sin justificación alguna, llevándose todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que imponía el matrimonio, a pesar de que el comportamiento suyo, hacia su cónyuge siempre fue de solicitud para que cumpliese con sus deberes y de inquebrantable lealtad, prolongándose hasta la presente fecha, sin que su cónyuge haya regresado al hogar. Que luego el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda de divorcio, comisionando al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la citación de la parte demandada, siendo en fecha 07 de abril de 2008 que se libró la compulsa de citación remitiéndola con oficio N° 691, al Juzgado comisionado, quien en fecha 27 de enero de 2009, remitió la comisión de citación debidamente cumplida. Vencido el lapso de comparecencia, se designó al abogado J.L.A.M., como defensor ad-litem de la parte demandada, quien fue juramentado en fecha 13 de noviembre de 2009 y citado legalmente en fecha 18 de diciembre de 2009, efectuándose los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda, con la asistencia de la parte actora, ciudadano A.P.D.H., asistida por la abogada M.N.B.P. y el defensor ad-litem designado. De igual manera la parte actora y el defensor ad-litem de la parte demandada promovieron y evacuaron pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 05 de mayo de 2010 y admitidas en fecha 12 de mayo de 2010, comisionado al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial, para la practica de la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora.

Valoración probatoria

En el lapso probatorio la defensor ad-liten de la parte demandada promovió:

-El merito favorable de los autos, en todo cuanto favorezca a su representada. Tal prueba es desechada por cuanto el mérito favorable, promovido de manera genérica, no es un medio de los permitidos por la ley.

En el lapso probatorio la parte actora promovió:

-El mérito de los autos y del principio de la comunidad de la prueba en todo lo que se beneficien los derechos e intereses de la parte demandante.

Esta prueba no la valora el Tribunal, por cuanto tal y como lo expresa la Sala de Casación Civil en sentencia No. 000794 de fecha 03-08-2004, “…los alegatos y defensas hechas por las partes… no pueden ser considerados como confesiones espontáneas, pues solo delimitan la controversia y quedan relevados de prueba, si alguno de ellos supone una admisión de los hechos de la contraparte…

-Testimoniales de los ciudadanos: C.T.M., J.C.R.D. y Y.L.B.D.C., las cuales corren agregadas a los folios 76 al 79 del expediente. Analizadas como han sido dichas declaraciones se evidencia que los testigos fueron contestes en afirmar que si conocieron de vista, trato y comunicación a los esposos A.P.P.D.H. y L.E.H., que por el conocimiento que de ellos tienen, saben y les consta que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de octubre de 1988, según consta en el acta de matrimonio N° 47, inserta por ante el Juzgado del antes Distrito Cárdenas, hoy Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y que sin causa ni razón justificada el cónyuge abandonó el hogar donde vivía con su esposa, y hasta la presente fecha no ha regresado al que era su hogar, ni se sabe nada de él.

Tomando en consideración el hecho por el cual rindieron sus declaraciones y por cuanto se observa que las mismas son contentivas de una comprobación plena de los hechos configurativos del abandono voluntario, causal de divorcio que le fue imputada a la parte demandada, este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Por tales razones, quedan así comprobados los sucesos narrados por la parte actora en su libelo de demanda, configurativos de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

Vencido el lapso probatorio y llegado la oportunidad legal para presentar los informes, ninguna de las partes compareció a hacer uso de tal derecho.

Al respecto I.G.A., en su obra Lecciones de Derecho de Familia, señala textualmente:

Abandono Voluntario (ordinal 2° artículo 185 C.C). El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia). Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada….El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al Juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio.

El ordinal segundo del mencionado artículo establece como una de las causales de divorcio el abandono voluntario el cual consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales como son los deberes de asistencia, socorro y convivencia.

Valoradas como fueron las pruebas presentadas, es forzoso concluir que la parte demandada no logró desvirtuar los alegatos esgrimidos por la parte demandante en el escrito de demanda, y demostrados como han quedado los hechos relacionados con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la presente demanda debe ser declarada con lugar. Así se decide.

Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana A.P.P.D.H., contra el ciudadano L.E.H., ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDO

Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 26 de octubre de 1988, según acta de matrimonio Nº 47. Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la particularidad de la defensa. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 47 de fecha 26 de octubre de 1988.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- El Juez, (fdo) P.A.S.R.. LA SECRETARIA, (fdo) M.A.M.D.H..

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