Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, martes veinticuatro (24) de febrero del dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FC13-X-2015-000009

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos A.D.P.D., S.V.D., J.A.V. y D.V.A., venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.716.752, 18.901.152, 19.040.713 y 18.337.895, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos L.Z., J.P.R., J.L.S. y C.C., Abogados en Ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.205, 99.173, 46.045 y 40.061 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano EULIO J.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.126.440; y solidariamente la Firma Personal INVERSIONES FRANCIS BRUNI F.P., debidamente registrada en el Registro Mercantil primero de Puerto Ordaz en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014), bajo el Nº 76, Tomo-1-B, de los libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos A.R.C.A., H.Q. y R.D.P.G., Abogados en Ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 151.110, 92.709 y 27.465, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICION del ciudadano J.A.M.H., en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO (3ero) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE PUERTO ORDAZ.

I

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Recibido el presente Asunto en fecha lunes veintitrés (23) de febrero del año dos mil quince (2015), originales signada con el Nº FP11-R-2015-000011, conformado por dos (02) piezas: la primera constante de doscientos veintitrés (223) folios útiles y la segunda constante de ciento veintisiete (127) folios útiles y un (01) cuaderno separado de inhibición signado con el Nº FC13-X-2015-000009 constante de cuatro (04) folios útiles; en virtud de la inhibición planteada en fecha doce (12) de febrero del año dos mil quince (2015), por el Dr. J.A.M. en su condición de Juez Superior Tercero (3ero) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la misma.

Asimismo, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia

.

Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

II

DE LA INHIBICION PLANTEADA

En Acta de fecha doce (12) de febrero del año dos mil quince (2015), cual encabeza el presente Cuaderno, el Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:

En el día de hoy, jueves doce (12) de febrero del 2015, siendo las 09:30 a.m., horas de la mañana; Yo, J.A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.946.565, y de este domicilio, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz expongo: Vista la distribución de la presente causa signada con el Nº FP11-R-2015-000011, realizada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D), en fecha veinte (20) de enero de 2014, y dándosele entrada por auto en fecha treinta (30) de enero de 2015, procedo a Inhibirme de conocer la presente causa, por cuanto en horas de la mañana del día 09 de febrero de 2015, el abogado J.P.R., inscrito el INPREABOGADO bajo el Nº 99.173, quien funge como apoderado judicial de la parte actora en la misma, compareció al Tribunal que dignamente represento, manifestando de forma altanera y grosera que duda de la parcialidad de mi persona para el desarrollo del presente recurso de apelación, en virtud que sostengo amistad con el abogado H.Q., quien funge en calidad de representante judicial de la parte demandada en este recurso, por lo que –a su decir- puedo parcializar el contenido del presente recurso, haciendo señalamientos de comentarios mal sanos a mi persona, tratando de insultar mi reputación como Juez, situación que no permití haciéndole saber que para su tranquilidad yo voy a inhibirme, considerando, además, que dicho abogado pone en manifiesto mi reputación como persona que representa este Juzgado, y por ser garantista del derecho me inhibo en la presente causa; por lo que en aras de la imparcialidad, debo inhibirme de conocer esta causa y de cualquier otra donde aparezca el referido abogado, por encontrarme incurso en la causal genérica contenida en la sentencia Nro. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Agosto de 2003, dictada en el procedimiento de A.C. ejercido por la ciudadana M.D.C.J., expediente Nro. 2002-2403.

Es oportuno manifestar que la jurisprudencia y la doctrina han establecido que la declaración del Juez, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas de la incidencia de recusación. Se levanta la presente Acta en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE EXPEDIENTE MEDIANTE OFICIO, ÁBRASE CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN Y AGREGUESE ACTAS DEL EXPEDIENTE PRENOMBRADO. LIBRESE OFICIO.

Visto lo anterior, corresponde a esta Jurisdicente pronunciarse, teniendo como norte la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan principios consagrados en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial; esto es, que no debe existir vinculación subjetiva entre el Juzgador y los Sujetos de la Causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 7 del 16/01/2003).

La imparcialidad constituye la Ausencia de perjuicios, favorables o adversos, que le impidan a los jueces obrar con rectitud, de allí que cuando en los Jueces exista alguna razón que les impida obrar con la parcialidad debida en un caso determinado, deberán inhibirse de seguir conociendo el Asunto, abriendo así la posibilidad que un “Juez Imparcial” decida la cuestión de que se trate.

El Ilustre Procesalista J.C., en su Obra Derecho Procesal Civil Tomo I, señala que la persona que tiene capacidad general de obrar por el estado como órgano jurisdiccional y que es competente en el pleito de que se trata, debe además encontrarse en determinadas condiciones subjetivas, sin las cuales la Ley lo considera incapaz. Tales condiciones pueden resumirse así: que el órgano jurisdiccional no corra peligro de carecer de la independencia, de la severidad e imparcialidad necesaria para su función, por encontrarse en una relación:

i.) Con otros órganos concurrentes en el mismo pleito.

ii.) Con las partes litigantes.

iii.) El objeto del pleito.

Lo dicho en tal Obra, lo Ratifica nuestro más alto Tribunal cuando en Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso M.A.B., ha definido la Institución de la Inhibición, en los siguientes términos:

...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…

De tal manera que, Inhibida como se encuentra el Juez que preside el Tribunal Superior Tercero (3ero) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, hoy se requiere el pronunciamiento del Juzgador Competente, sobre la procedencia de su Inhibición; por lo que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, y estando en la oportunidad prevista por el legislador para la resolución de la incidencia, el Tribunal lo hace atendiendo las siguientes consideraciones:

Señala el Dr. J.A.M. en su condición de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, inhibido en la respectiva Acta, que se encuentra inmerso en la causal genérica de inhibición contenida en la sentencia Nº 2140 del 07/08/2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser apoderado el ciudadano J.P.R., inscrito el INPREABOGADO bajo el Nº 99.173, quien hizo comentarios mal sanos a su persona, tratando de insultar su reputación como Juez, por lo que, en aras de la imparcialidad, considera que debe inhibirme de conocer de la presente causa y de cualquier otra donde aparezca el referido abogado.

Considera esta Juzgadora, que los hechos anunciados por el Juez inhibido en la respectiva Acta, ha preservado con su proceder la garantía Constitucional prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una “Justicia Imparcial” condición esencial en la actividad de impartir justicia; los mismos son suficientes y fundados para determinar que la inhibición planteada por el Juez debe ser declarada CON LUGAR, y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por Dr. J.A.M. en su condición de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Remítase Copia Certificada de esta decisión al Juez inhibido, ciudadano Dr. J.A.M. en su condición de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil), 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la entrada de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta decisión a los fines legales consiguientes.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,

ABG. M.S.R..

La Secretaria de Sala,

ABG. C.O..

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES HORAS Y TREINTA MINUTOS (3:30) DE LA TARDE.

La Secretaria de Sala,

ABG. C.O..

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