Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2009 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Milagros Jimenez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de 2009
Años 199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 02 de junio se 2009, en la cual el Lic. Francisco Cedeño, cédula de identidad Nro. 4.588.406, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nro. 9.308, experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, consigna el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, según su juramentación de su cargo el 15 de mayo de 2009, y una vez presentado experticia complementaria, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicia, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:
El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:
La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo
.
Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó y efectivamente utilizó en la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de cuatro (4) horas, discriminadas de la siguiente manera:
TRABAJO A REALIZAR: 4 HORAS
Juramentación, revisión, solicitud de tasas de intereses e índices de precios y otras diligencias: 1 hora
Realización de cálculos, preparación, revisión, presentación y consignación de la experticia complementaria : 3 horas
Las horas estimadas para la elaboración del informe, desde la notificación del experto hasta la consignación del informe pericial, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y a las formalidades para la juramentación para la realización de dicha experticia
En consecuencia, la cantidad de cuatro (04) horas estimadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 440,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 55,00 vigente, arroja un total UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs. 1.760,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez notificado el experto contable supra identificado de la presente decisión, cumplida como se encuentra la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana A.d.C.S.-Stroynowski Altuve contra la Fundación J.F.R..
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carla Orejarena