Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Servicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de junio de 2009

Años 199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2008-1912

Vista la diligencia de fecha 01 de junio se 2009, en la cual la Lic. Sara Meneses , cédula de identidad Nro. 9.480.667, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nro. 31.203, experta contable designada para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, consigna el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, según juramentación de su cargo el 14 de mayo de 2009, y una vez presentado experticia complementaria, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicia, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó y efectivamente utilizó en la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de dos (2) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 2 HORAS

Revisión del expediente: 1 hora

Preparación de experticia complementaria : 1 hora

Las horas estimadas para la elaboración del informe, desde la notificación del experto hasta la consignación del informe pericial, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y a las formalidades para la juramentación para la realización de dicha experticia

En consecuencia, la cantidad de dos (02) horas estimadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 440,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 55,00 vigente, arroja un total OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs. 880,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designada.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez notificada la experto contable supra identificada, de la presente decisión, cumplida como se encuentra la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana A.d.C.S.-Stroynowski Altuve contra la Fundación J.F.R.. Líbrese boleta de notificación.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Carla Orejarena

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