Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteJosé Marín
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 31 de Julio de 2008

Años: 198° y 149°

Expediente N° 668-2006.-

Fijación de Obligación Alimentaria.-

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

UNICO

Se inició el presente procedimiento de SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentado por la ciudadana:A.Y.G.T., actuando en representación de sus hijos: identidad omitida, contra el ciudadano J.I.R., mediante demanda inserta al folios 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-

Admitida dicha Demanda en fecha: 19-10-2006, se acordó la citación del Demandado para lo cual se libró Boleta de Citación, mediante Despacho de Comisión (Exhorto) remitido con oficio Nro. 3330-397 al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar domiciliado el mencionado Demandado en Jurisdicción de ese Juzgado; se libró oficio Nro. 3330-398, con el cual se hizo la participación correspondiente al Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia, relativa a la admisión de la solicitud y oficio 3330-399, dirigido a la Oficina de Bienestar Social de la Alcaldía del Municipio J.A.P., Edo. Yaracuy, solicitando la práctica de un Estudio Socio-Económico a la demandante.

En fecha: 30-11-2006, se recibió de la referida Oficina, oficio S/Nº de fecha: 08-11-2006 con el que remiten el Informe relativo al Estudio Socio-Económico realizado a la parte Demandante, agregándose a los autos en la misma fecha de su recibo.

En fecha: 20-07-2007, se recibió oficio Nro. 2660-684, de fecha: 09-07-2007 del Juzgado Comisionado, con el cual remiten las resultas de la Comisión (sin cumplir), por haber sido imposible practicar la citación personal del ciudadano: J.I.R., el cual se agregó a los autos junto con las resultas señaladas en la misma fecha de su recibo.-

Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente las resultas de la Comisión antes señalada, es decir el día: 20-07-2006, no consta en éste ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

fecha en que las partes realizaron el acto conciliatorio en referencia, no consta en el expediente ninguna otra actuación, es por lo que se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.G.

La Secretaria,

Abg. Y.R.S.V.-

JAMG/yrsv.-

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