Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 26 DE JULIO DE 2012

202° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000104

PARTE ACTORA: C.A.Z.Z., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V- 16.124.470.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: W.Z.G., R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, C.E.C., E.D.M. VELASQUEZ AZUAJE Y R.A.H.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.C.B.R., R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., B.O.M.M., J.D.M.L., M.M.R., A.B.P.S., A.D.V.G.P., J.A.R.M., L.Y.M.P., R.M.A.G., JOSANETH SAYAGO BALLARALES, F.D.M.R., E.M. LABRADOR Y J.C.B.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 74.775, 52.895, 74.032, 122.781, 67.164, 136.917, 117.501, 143.534, 53.293, 177.962, 83.239, 48.360 y 57.819, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 26 de junio de 2012, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento veintiséis (126) folios útiles y un cuaderno separado constante de tres (03) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día viernes 20 de julio de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2012, por el abogado F.M., coapoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 23 de marzo de 2012.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 20 de julio de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en la misma fecha, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto el Juez condenó a pagar la indemnización por despido y la indemnización sustitutiva de preaviso, alegando que la actora tuvo un contrato a tiempo indeterminado y se trataba de una docente interina por necesidad de servicio, por tanto su cargo era de naturaleza temporal, es decir a tiempo determinado.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte actora en su libelo que en fecha 16 de enero de 2006, comenzó prestar sus servicios como docente para la Gobernación del Estado Táchira, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 6:00 am a 1:00 pm, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 717,00, siendo despedida en fecha 16 de septiembre de 2009, con un tiempo de servicio de 03 años y 08 meses, sin que la parte demandada le cancelara sus prestaciones sociales; ante tal situación, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar, sin embargo, no logró su cumplimiento, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs.29.802,53, correspondiente a sus prestaciones sociales.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el co-apoderado Judicial de la demandada alegó como punto previo la prescripción de la acción, por cuanto entre ambas partes existieron tres relaciones de trabajo, una primera relación que comenzó en fecha 16 de enero de 2006 y finalizó en fecha 31 de julio de 2006, una segunda relación que inició el día 17 de septiembre de 2007 y finalizó el 31 de diciembre de 2007, y una tercera relación que inició el día 02 de febrero de 2009 y finalizó el 31 de julio de 2009, en consecuencia, por lo que respecta a las dos primeras relaciones de trabajo, tomando en cuenta la fecha de la reclamación ante la Inspectoría del Trabajo, se encuentran prescritas; negó que la demandante hubiere laborado para la demandada de manera ininterrumpida, alegó que la demandante se desempeñó como interina por necesidad de servicio de suplir a un titular, en consecuencia, no le corresponde cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:

Documentales:

- Copia certificada de providencia administrativa No. 326-2010, de fecha 27 de abril de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (Fls. 35 – 48). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

- Copia simple de acta de ejecución forzosa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 14 de julio de 2010, (Fl. 49). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

- Asignaciones emanadas de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana C.A.Z.Z., (Fls. 50 – 52). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Libretas de ahorro emanada del otrora Banfoandes, correspondiente a la ciudadana C.A.Z.Z., (Fls. 53 – 84). No se valora por cuanto emanan de un tercero y no fueron rarificadas conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimoniales: De los ciudadanos S.Y.d.C.P.G., C.L. y M.R.B. de Sánchez, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-11.509.105, 9.220.604 y 11.496.484 respectivamente. No comparecieron a rendir declaración.

Pruebas de la parte demandada:

Informes:

- A la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Táchira, no se recibió respuesta.

Declaración de parte: De la ciudadana C.A.Z.Z., quien manifestó: Que ingresó a laborar en fecha 16 de enero de 2006 como docente contratada por la Gobernación del Estado Táchira; que inicialmente prestó servicios en la Escuela Unitaria de Pedernales, posteriormente en la Escuela de Libertador en Abejales, hasta el año 2009 y que tuvo conocimiento de su despido porque otro docente se encontraba ocupando su cargo. Es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido su disconformidad con la sentencia apelada por cuanto el Juez condenó a pagar la indemnización por despido alegando que la trabajadora tuvo un contrato a tiempo indeterminado y tratándose de una docente interina por necesidad de servicios, tenía un cargo de naturaleza temporal, por tanto, siendo una relación a tiempo determinado no proceden las indemnizaciones acordadas por el Juez de la causa.

En este orden de ideas, oídos los alegatos expuestos por las partes y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: De las pruebas aportadas a los autos no se evidencia en forma alguna que entre el Ejecutivo del Estado y la ciudadana C.Z. se hubiere celebrado un contrato de trabajo a tiempo determinado, por el contrario de las asignaciones consignadas se desprende que la misma fue designada para desempeñar el cargo de docente de aula no graduada, sin señalarse que estuviera sustituyendo a alguien más, por tal motivo, dada la naturaleza indeterminada del cargo para el cual fue designada la actora y al no existir pruebas de que la terminación de la relación laboral se debiera a alguna causa distinta al aludido despido injustificado, es por lo que debe ratificarse la condenatoria de las indemnizaciones generadas por este, correspondiéndole a la actora los siguientes conceptos:

- Prestación de antigüedad: Bs. 1.376,95

- Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 218,92

- Bonificación de fin de año: Bs. 896,25

- Indemnización por despido injustificado: Bs. 303,40

- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 358,50

- Salarios caídos: Bs. 14.340,00

Para un total de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 17.494,02)

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte demandada en fecha 14 de mayo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de marzo de 2012.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana C.A.Z.Z. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 17.494,02).

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios y prerrogativas que le asisten a la parte perdidosa.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

J.G.H.B.

JUEZ

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

Exp. SP01-R-2012-000104

JGHB/MVB

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