Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de enezuela

En Su Nombre

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veinte (20) de Noviembre de 2006.

AÑOS: 196º y 147º

PARTE ACTORA Ciudadana: A.A.L.D., titular de la cédula de identidad Nº 16.822.994 y domiciliada en Calle México, Sector Tartagal, Municipio Autónomo A.B., del Estado Yaracuy.

C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo A.B.d.E.Y..

PARTE DEMANDADA Ciudadano: L.R.H.M., titular de la cédula de identidad N° 11.277.762, domiciliado en Molvenca, Municipio Autónomo Bruzual, del Estado Yaracuy.

Beneficiarios Niño: L.R.H.L.d. tres (03) años de edad, residenciados en el domicilio materno ubicado en la Calle México, Sector Tartagal, Municipio Autónomo A.B., del Estado Yaracuy.

Expediente Número 610/06

Motivo HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaría, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: A.A.L.D., titular de la cédula de identidad Nº 16.822.994, contra el ciudadano: L.R.H.M., titular de la cédula de identidad N° 11.277.762, ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo A.B.d.E.Y., en beneficio de su hijo: L.R.H.L.d. tres (03) años de edad.-

Al folio uno (01, riela oficio de remisión N° 54, el cual fue recibido en fecha: 20/11/2006.-

Al folio dos (02), tres (03) y cuatro (04) riela identificación de las partes y exposición del caso ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo A.B.d.E.Y..

Al folio Cinco (05) riela copia certificada de la partida de Nacimiento del niño: L.R.H.L.d. tres (03) años de edad.-

Al folio Seis (06), riela fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: A.A.L.D., titular de la cédula de identidad Nº 16.822.994.

Al folio Siete (07), riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Homologación de Obligación Alimentaría y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los f.d.H. el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, ciudadanos, A.A.L.D., titular de la cédula de identidad Nº 16.822.994, y L.R.H.M., titular de la cédula de identidad N° 11.277.762, han llegado a un mutuo acuerdo, a favor de su hijo: L.R.H.L.d. tres (03) años de edad. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el presente acuerdo suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaría a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en la cantidad de: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) mensuales, y estará pendiente en lo que se refiere a medicinas, calzados y ropa, a beneficio del prenombrado niño

Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Provisorio,

El Secretario,

Abg. L.O.S..

Abg. J.C.S.Á..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. J.C.S.Á..

LOS/Jcsa

Exp. N° 610/06.-

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