Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 20 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConstitucion De Tutela

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Septiembre de 2013. 203 ° Y 154 °

Vista la solicitud de CONSTITUCION DE TUTELA que antecede y recaudos

acompañados, suscrita por la ciudadana A.D.C.F.

PERNIA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.992.874, respecto a la niña

se omite, de 10 años de edad, asistida por la

Defensora Publica abogada M.A.G., domiciliado en esta ciudad de

Barinas, prevista en el Parágrafo Cuarto literal "A" del Artículo 177 LOPNNA, por no

ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición

expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 457 LOPNNA, SE

ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso de ley conforme el

procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 y 397-B. ibidem). Por la

naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación de la Audiencia

preliminar. SE DESIGNA PROVISIONALMENTE a la ciudadana ADELAIDA DEL

C.F. PERNIA, C.I N° V-9.992.874, para el ejercicio del cargo de

TUTORA de la niña se omite, quien gozará de las

facultades de detentar su Custodia, ejercicio de su representación legal y

administración simple de sus bienes, conforme el artículo 08 LOPNNA. Se fija el día

de despacho 18/10/2013 a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m) para que

tenga lugar la AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN en la que serán oídos los

propuestos Tutor, protutor, suplente de Protutor y los cuatro (04) miembros del

C.d.T.. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio

público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo

previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Diarícese y Cúmplase.

Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia

de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que

anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente

MD11-J-2013-000721, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de

procedimiento Civil.

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