Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoDivorcio Ordinal 2°

San Felipe, trece de octubre de 2010

200º y 151º

Expediente Nº: UP11-V-2009-000317

PARTE ACTORA: A.D.C.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.821 y domiciliada en la Avenida R.B., frente al Ministerio del Ambiente, Municipio Urachiche del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: M.Y.S., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.492.

PARTE DEMANDADA: N.J.O.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.691, domiciliado en la Avenida R.B., frente al Ministerio del Ambiente del estado Yaracuy.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del

Artículo 185 del Código Civil)

La ciudadana A.D.C.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.821 y domiciliado en la Avenida R.B., frente al Ministerio del Ambiente, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, asistida por la abogada M.Y.S., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.492, demandó el divorcio al ciudadano N.J.O.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.691, domiciliado en la Avenida R.B., frente al Ministerio del Ambiente del estado Yaracuy con fundamento en la causal contenida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, que establece “abandono voluntario” que hacen imposible la vida en común; alegando que la demandada no cumple con sus deberes conyugales.

La demanda ingresó, por ante el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, quien la admite, por auto de fecha 17 de septiembre de 2.009, acordándose notificar mediante boleta a la parte demandada ciudadano N.J.O.U., se emplazó a la parte a asistir para conocer la oportunidad de la audiencia única en la fase de mediación, óir a los adolescentes en su oportunidad.

En fecha 07 de octubre de 2009, se recibió escrito suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual emite opinión favorable en el presente asunto.

En fecha 26 de enero de 2010, la parte actora ciudadana A.D.C.L.A., asistida por su abogada M.Y.S., inscrita en el INPREABOGADO Nº 108.492 solicitó el abocamiento de la Juez Abg. Anilec S.C. en el presente asunto.

En fecha 29 de enero de 2010, se aboca al conocimiento de la causa como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Abg. Anilec S.C..

En fecha 06 de julio de 2.010 en la oportunidad de la audiencia única de mediación, compareció la parte demandante asistida de abogado, no compareció la parte demandada. En la oportunidad de promover pruebas la parte demandante presento pruebas, la parte demandada no hizo uso de ese derecho, por si ni por intermedio de apoderado judicial.

En fecha 02 de agosto de 2.010, fue realizada la audiencia preliminar, con la presencia de la parte demandante, debidamente asistida de abogado, la parte demandada, debidamente asistida abogado. Se materializaron las pruebas documentales y la de testigos, acordándose la remisión de las actuaciones a este Tribunal.

Recibida la demanda por este Tribunal de Juicio, por auto de fecha 06 de agosto de 2.010, quien aquí sentencia, se aboca al conocimiento de la causa, establece como oportunidad para la admisión de la pruebas, que se haría dentro de los cinco días de despacho siguientes al del auto y fijó el día (05) de octubre de 2.010 a las 09:00 a.m. para la celebración de la audiencia de juicio y se estableció oportunidad para la admisión de las pruebas. Todo de Conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 450 literal i) y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de la República Bolivariana de Venezuela y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2.010, se admiten las pruebas documentales y testimoniales materializadas en la audiencia preliminar.

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, se realizó, presidida por este sentenciador, previo al inicio se anunció la Audiencia de Juicio y así se hizo constar. El Alguacil previamente informó a los presentes sobre las normas que regirán en la Sala durante la presente audiencia. Se ordenó a la Secretaria a identificar la causa e identificar a los presentes y el carácter con que actúan. Se dejó constancia que no se encuentra presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la parte demandante, ciudadana A.D.C.L.A., por si ni por medio de apoderado judicial, así mismo se dejó constancia de la asistencia de la parte demandada, ciudadano N.J.O.U., debidamente asistido por el abogado Oswaldo Henríquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.394. No se hizo presente la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de igual forma se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos promovidos por la parte demandante. Se participó a los presentes que se continuaría con la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se informó a los presentes acerca de la finalidad de la audiencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La parte demandada expuso sus alegatos. : “En el mes de septiembre del año 2009 la ciudadana A.A. introdujo demanda de divorcio alegando el ordinal segundo del artículo 185, por lo que en el libelo de la demanda se promueven acta de matrimonio y actas de nacimientos de los hijos nacidos durante la unión matrimonial, aún cuando la parte demandada no dio contestación a la demanda y por ser esta materia de orden público no opera la confesión ficta. Es todo”. Concluido los alegatos de la parte demandada. Concluid los alegatos, la parte demandada pidió fueran incorporadas las pruebas documentales materializadas en la audiencia preliminar, declarando incorporadas el Tribunal las pruebas siguientes: PRIMERA: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada Nro 61, del año 1993, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Urachiche estado Yaracuy, cursante al folio 8 del presente expediente; SEGUNDA: Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente EMELY, signada con el Nro 94, del año 1994, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Urachiche estado Yaracuy, cursante al folio 9 del presente expediente; TERCERA: Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nro 517, del año 1996, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Urachiche estado Yaracuy, cursante al folio 10 del presente expediente; CUARTA: Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nro. 63, del año 2007, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Urachiche estado Yaracuy, cursante al folio 11 del presente expediente.

Los testigos promovidos no comparecieron a la presente audiencia de juicio porlo que se declaró el acto desierto para ellos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado Oswaldo Henríquez, ya identificado, asistiendo al demando en las conclusiones, quien expone: “… que luego de revisado el expediente y observada la demanda, los hechos que se alegaron como lo es el abandono voluntario, no hay tal ruptura por cuanto entre ellos existe un niño cercano a los tres (3) años de edad, que prueba y demuestra que no hay ruptura de tal vínculo, por lo que se niega y rechaza todo lo alegado en la presente demanda, y se solicita se declare Sin Lugar la presente demanda de divorcio intentada por la ciudadana A.L.A.. Es todo”. Seguidamente este Tribunal interrogó demandado si sabía los motivos por los cuales la demandante no compareció a la audiencia de juicio quien manifestó no saberlo. Y que sus hijos desconocían que debían venir con la madre a la audiencia. Consideradas las pruebas se dictó el dispositivo de la sentencia declarando sin lugar la demanda de divorcio. Se advirtió que la reproducción, por escrito, del fallo completo se producirá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dejó constancia que la audiencia fue grabada

MOTIVACIÓN

Estando dentro de la oportunidad para la publicación del fallo completo en la presente causa se hace con base a las consideraciones y motivaciones siguientes:

Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, seguido el procedimiento con fundamento lo pautado en los artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, tal como consta en actas que conforman el presente expediente.

La parte demandante en su libelo de demanda, alegó que la parte demandada, no cumplía con sus obligaciones conyugales, por lo que le demandando el divorcio conforme a la causal contenida en los ordinales 2° del artículo 185 del Código Civil.

Durante la fase de mediación y sustanciación el Tribunal de Mediación, dictaron las medidas relativas a la custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia en beneficio de los hijos.

Cumplida con la notificación a la parte demandada, fue debidamente cumplida, con lo que se le puso en conocimiento de la pretensión, quien no compareció a la audiencia única de mediación, por lo que no pudo ser lograda la conciliación, no contestó la demanda, no promovió pruebas, solo se hizo presente en el proceso en la audiencia de juicio quien materializó la pruebas documentales y solicitó fuera declara sin lugar la demanda.

El la audiencia preliminar fueron incorporadas la prueba documental y la de testigos. Pruebas que fueron admitidas por este Tribunal de Juicio conforme a los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 480 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y proceden a valorarse de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERA: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada Nro. 61, del año 1993, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Urachiche estado Yaracuy, cursante al folio 8 del presente expediente. Documento Público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Público no impugnado en juicio al cual se le da pleno valor probatorio, con el que se evidencia la legitimidad de la parte demandante para intentar el presente juicio y que el cónyuge de la parte demandante es el demandado.; SEGUNDA: Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente EMELY, signada con el Nro. 94, del año 1994, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Urachiche estado Yaracuy, cursante al folio 9 del presente expediente. Documento Público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Público no impugnado en juicio, con la que se comprueba la existencia nacida durante la vigencia del matrimonio; TERCERA: Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente J.A., signada con el Nro. 517, del año 1996, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Urachiche estado Yaracuy, cursante al folio 10 del presente expediente. Documento Público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Público no impugnado en juicio, con la que se comprueba la existencia de un hijo nacido durante la vigencia del matrimonio; CUARTA: Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nro. 63, del año 2007, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Urachiche estado Yaracuy, cursante al folio 11 del presente expediente. Documento Público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Público no impugnado en juicio, correspondiente la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA nacida durante la vigencia del matrimonio. Con los documentos relativos a partidas de nacimientos, señalados en los puntos SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, ya valorados con los que se evidenció la existencia de tres hijos nacidos durante el matrimonio, quienes para la presentación de la demanda, no habían alcanzado la mayoridad y considerados con el último domicilio conyugal que fue señalado como tal dentro del ámbito de competencia por el territorio de este Tribunal, se reafirma la competencia para decidir la presente causa, documentos a los cuales este juzgador les da pleno valor probatorio, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes y haber sido materializados en su oportunidad legal.

Del contenido de la demanda, se desprende que el objeto de la pretensión, lo constituye la petición de extinción del vínculo conyugal, es por ello que se hace necesario “prima facie”, hacer las siguientes consideraciones.

Como ya se ha señalado, el divorcio en nuestra legislación envuelve la disolución del matrimonio y las disposiciones que lo regulan son de orden público. En este sentido la Ley Sustantiva Civil, en el artículo 184 del Código Civil, establece: “Que todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”; asimismo, consagran en el, supra trascrito, artículo 185 ibidem, de manera taxativa las causales únicas de divorcio, entre las cuales se encuentra la prevista en sus respectivos ordinales, entendido como el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

De modo que conforme a lo antes expuesto, cuando cualesquiera de los cónyuges que pretenda la extinción del vínculo matrimonial, debe fundamentar y probar su acción, conforme a una las causales previstas en la norma a que se hizo referencia.

La prueba por excelencia, es la de testigos, a menos que se relate documentalmente todo lo que le hace el cónyuge agresor a su victima. Este tipo de personas agresores de su cónyuge, por lo general tienen patrones culturales y sicológicos dignos de tratamiento. Son por lo general victimas del propio sistema, han sido niños maltratados, abusados, entre otras.

En razón a lo expuesto, quien suscribe el presente fallo, que tales hechos relativos al abandono, que se indicó que incurrió la parte demandada, como se señala en el libelo de demanda, no fueron probados, ya que las pruebas materializadas y valoradas relativas al acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los hijos de las partes, no prueban ninguna de las causales invocada.

Es importante destacar, que se observa en el libelo de la demanda que no fueron determinadas situaciones particulares y concretas para demostrar la causal invocada. Hecho que debió ordenarse su subsanación o haber sido corregido porque constituye un error en el libelo de la demanda. Ha sido criterio reiterado de este sentenciador que tampoco puede admitirse que se amplíe el libelo de la demanda con la declaración de los testigos.- Porque tal consideración constituiría una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que conforme a los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal extensión de la pretensión es inadmisible. Es por ello que en el libelo de demanda deben estar especificadas las situaciones particulares y concretas que se deben probar. Tampoco puede justificarse tal omisión como una costumbre o práctica jurídica, ya que la costumbre en contradicción o en contra de la ley (contra legem), no es fuente del derecho venezolano, no es fuente del Derecho Venezolano.

Por lo antes expuesto considera este sentenciador que en el presente caso, no está demostrada por la parte actora, con las pruebas valoradas la causal de divorcio invocada, por lo que la demanda debe ser declarada sin lugar.

DECISIÓN

Con mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana A.D.C.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.821 y domiciliado en la Avenida R.B., frente al Ministerio del Ambiente, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, asistido por la abogada M.Y.S., inscrita en el INPREABOGADO Nº 108.492 contra el ciudadano N.J.O.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.691, domiciliado en la Avenida R.B., frente al Ministerio del Ambiente del estado Yaracuy, asistido del abogado OSWALDO HENRIQUEZ, INPREABOGADO No. 102.394, con fundamento en las causal contenida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano.

Devuélvanse los documentos originales producidos por Secretaria y en su lugar déjese copia certificada cuya expedición se Decreta.

NO QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

No se condena en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) día del mes de octubre de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abog. F.A.S.R.

La Secretaria,

Abog. R.I.V.

En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia siendo las a.m. y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:28 P.M..

La Secretaria,

Abog. R.I.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR