Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Concepto Laboral Y Beneficios Contract

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2005-000255

PARTE ACTORA: C.A.C.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.P.A., A.L. y G.R.V.

PARTE DEMANDADA: CENTRO S.B., C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS

El 28 de enero de 2005, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados E.P.A., A.L. y G.R.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 17.589, 73.739 y 77.014, presentaron demanda por prestaciones sociales y otros beneficios laborales en contra de la empresa CENTRO S.B.. La Juez Suplente abogado A.Y., admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada y de la Procuradora General de la República el 03 de febrero de 2005. La empresa demandada fue notificada, según constancia del alguacil, el 23 de febrero de 2005. Asimismo, se dejó constancia que el 22 de febrero de 2005, que se notificó al ente procurador. El 18 de marzo de 2005, los abogados de la parte actora, informan al Juzgado del fallecimiento de la parte actora, sin consignar documento alguno que haga constar en autos la muerte de la parte actora. A petición de parte, se acordó la suspensión de la causa mientras se cite a los herederos, superando con creces seis meses desde la notificación de los abogados de la parte actora, sin que se acredite la muerte de la parte actora para la elaboración de los edictos para la notificación de los herederos desconocidos y conocidos. Así como tampoco se realizó en el lapso de un año, cualquier otra actividad que interrumpiera la perención de la instancia, prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara la perención de la instancia. Regístrese y publíquese la presente decisión.

La Juez

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Xiomara Gelvis

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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