Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Milagros Jimenez |
Procedimiento | Cobro De Concepto Laboral Y Beneficios Contract |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-000255
PARTE ACTORA: C.A.C.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.P.A., A.L. y G.R.V.
PARTE DEMANDADA: CENTRO S.B., C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
El 28 de enero de 2005, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados E.P.A., A.L. y G.R.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 17.589, 73.739 y 77.014, presentaron demanda por prestaciones sociales y otros beneficios laborales en contra de la empresa CENTRO S.B.. La Juez Suplente abogado A.Y., admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada y de la Procuradora General de la República el 03 de febrero de 2005. La empresa demandada fue notificada, según constancia del alguacil, el 23 de febrero de 2005. Asimismo, se dejó constancia que el 22 de febrero de 2005, que se notificó al ente procurador. El 18 de marzo de 2005, los abogados de la parte actora, informan al Juzgado del fallecimiento de la parte actora, sin consignar documento alguno que haga constar en autos la muerte de la parte actora. A petición de parte, se acordó la suspensión de la causa mientras se cite a los herederos, superando con creces seis meses desde la notificación de los abogados de la parte actora, sin que se acredite la muerte de la parte actora para la elaboración de los edictos para la notificación de los herederos desconocidos y conocidos. Así como tampoco se realizó en el lapso de un año, cualquier otra actividad que interrumpiera la perención de la instancia, prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara la perención de la instancia. Regístrese y publíquese la presente decisión.
La Juez
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Xiomara Gelvis
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR