Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-R-2003-000614

El presente Recurso de Apelación, a este Tribunal le correspondió por Distribución en fecha 26 de Noviembre de 2.003, y por auto de fecha 13 de Enero de 2.004, le dio entrada y se admitió el presente expediente, relacionado con la incidencia surgida en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, seguido por la Ciudadana: A.I.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.228.643, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 89.942, en contra de la ciudadana M.C.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.518.657.-

Por auto de fecha 07 de Octubre de 2.009, la Ciudadana: H.P.G., en su condición de Juez Suplente Especial designada por la Comisión Judicial, en fecha 31 de Enero del año 2.006, se Avocó al conocimiento del presente asunto, y por no estar en curso en causal de inhibición. A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

UNICO:

Observa este Tribunal que desde el día 13 de Enero de 2.004, oportunidad en la que esta Alzada le dio entrada y admitió el presente Asunto hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Juzgado declarar que, en el caso bajo examen ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, seguido por la Ciudadana: A.I.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.228.643, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 89.942, en contra de la ciudadana M.C.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.518.657, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 13 de Enero de 2004, fecha en la cual esta Alzada dio entrada y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y remítase el presente expediente en su oportunidad, a su Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Dra. H.P.G..- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS G.C..-

En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 02:33 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. MARIEUGELYS G.C..-

HPG/Gledys.-

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