Decisión nº 341 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoPartición De Bienes

San R.d.C., Municipio A.B.d.E.T., Miércoles 04 de Julio de 2007, siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana A.B.M., titular de la cédula de identidad N° V- 22.675.278, debidamente asistida por el Abogado G.V., titular de la cédula de identidad N° V- 3.070.531 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.155, en un inmueble ubicado en San R.d.C., Urbanización D.M., casa N° 71; a fin de iniciar Inventario de Bienes, decretado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, Expediente N° 49.768. Se encuentra presente el ciudadano N.d.A.E.P., titular de la cédula de identidad N° V- 5.677.616, quien dijo ser la esposa del ciudadano E.B.Q.M., (Difunto), quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al Inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido J.C.P., placa 2148, y se designa como Perito al ciudadano M.A.T., titular de la cédula de identidad N° V- 1.528.319, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley. Seguidamente la ciudadana A.B.M., debidamente asistida por la Defensora Pública con competencia en Protección, Abogado G.V., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: “Solicito se inicie el Inventario de Bienes del causante E.B.Q.M., señalando como primer bien a inventariar un vehículo, Marca: Ford; Modelo: Granada; Año: 1982; Color: Marrón; Serial: Carrocería; AJ2605226454, Serial motor: V-6, Placa: SAB327, uso particular, propiedad de E.B.Q., según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, de fecha 06/04/1992, bajo el N° 184, Tomo 74 de Libros de Autenticaciones”. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: “El vehículo descrito se encuentra en malas condiciones de pintura, le falta los dos stop delanteros de luces de cruces, dos espejos laterales, el stop del lado izquierdo trasero partido, no tiene equipo de sonido, le falta el terminal del parachoques trasero del lado izquierdo, tiene un bote de aceite y el radiador roto, se desconoce su funcionamiento mecánico como cualquier daño oculto, por lo que lo avalúo prudencialmente en la suma de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00); solicito se me conceda un lapso de tres días de despacho para consignar informe fotográfico, tomado del bien descrito con celular Motorolla LG, Serial N° SJUG271AA/MOD G3”. Seguidamente el ciudadano Juez Acuerda conceder el plazo solicitado al perito para consignar el informe del bien inventariado. En este estado la ciudadana A.B.M., debidamente asistida por la defensora publica G.V., solicita al ciudadano Juez que se suspenda la continuación del inventario y se fije nueva oportunidad por auto separado. Seguidamente el ciudadano Juez, suspende la presente ejecución y por auto separado se fijará nueva oportunidad para la ejecución. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado al acto, siendo las 11:45 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevada por este Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. N.d.S.E.P.. Notificado. (Fdo). A.B.M.. Parte Actora. (Fdo). Abg. G.V.. Defensora Pública. (Fdo). Dgdo. J.C.P.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). M.A.T.. Perito. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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