Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO

MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil Seis (2006), siendo las dos y treinta (2:30Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al COLEGIO UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, antiguo CUM, ubicado en la Urbanización La Floresta, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana A.D.C.V., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.405.904, contra el ciudadano L.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-9.790.937, en relación con los niños y/o adolescentes de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): A.L.M.P., venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.741.675, y quien dijo proceder con el carácter de Coordinador de Nomina, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano L.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-9.790.937, quien labora como portero y vigilante al Servicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de la Utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del retroactivo de sueldo, bonos presidenciales y bonos contractuales que le pueda corresponder al demandado de autos L.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-9.790.937 y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana A.D.C.V., titular de la Cédula de Identidad N°V-10.405.904 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en los Literales “F”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 09727). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no portero y vigilante al Servicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” “E” y “F” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las DOS Y CUARENTA (2:40Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):

FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/nlr.

Comisión N° 3217-2006.-

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