Decisión nº PJ0142009000048 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2009-000139

DEMANDANTE: ADELBRAIN J.C.A.

DEMANDADA: IVIV EXTRUSIONES, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS

CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA Nº: PJ0142009000048

En el día hábil de hoy 19 de mayo de 2009, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica de apelación con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.498, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia que declaró CON LUGAR LA ACCIÓN, dictada en fecha 21 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ADELBRAIN J.C.A., titular de la cédula de identidad No. 4.193.838, contra la empresa IVIV EXTRUSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de octubre de 1.995, bajo el No. 4, tomo 93-A.

Se deja constancia de la incomparecencia de la sociedad de comercio IVIV Extrusiones, C.A., parte demandada, por medio de representante legal o apoderado judicial por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, por la abogada A.L.C., apoderada judicial de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, queda firme la sentencia que declaró CON LUGAR LA ACCIÓN, dictada en fecha 21 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ADELBRAIN J.C.A., contra la empresa IVIV EXTRUSIONES, C.A., ya identificados.

Se condena en costas a la parte accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. M.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3: 30 p.m.

La Secretaria,

Abog. M.D.

KN/MD/Judith Mocó

Recurso: GP02-R-2009-000139

Sentencia Nº: PJ0142009000048

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