Decisión nº PJ0012009000087 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de Abril de 2009

198º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ADMISIÓN DE HECHOS

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA

AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002684.

PARTE ACTORA: ADELBRAIN J.C.A..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISINIA RONDON (Procuradora Especial de Trabajadores).

PARTE DEMANDADA: IVIV EXTRUSIONES, S.A. (NO COMPARECIÓ)

REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIÓ).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 DE ABRIL DE 2009, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 14 de Abril de 2009 (folio 41), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadano ADELBRAIN J.C.A., titular de la cédula de identidad No.4.193.838, debidamente asistido de la Abogada MARISINIA RONDON (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.115.593. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada IVIV EXTRUSIONES, S.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa IVIV EXTRUSIONES, S.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 15-03-2007. 2) Que se desempeño en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 22-11-2007, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.39,35). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.41,76). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y salarios caídos como consecuencia de la providencia administrativa No.00197 de fecha 30-04-08, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “PIPO” Arteaga, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bsf.9.217,18), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (45 días) que es la cantidad de (Bs.1.879,20).

SEGUNDO

VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (10) días, a razón de un salario diario de (Bs.39,35), que totaliza la cantidad de (Bsf.393,50).

TERCERO

BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (4,64) días, a razón de un salario diario de (Bs.39,35), que totaliza la cantidad de (Bsf.182,58).

CUARTO

UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (10) días, a razón de un salario diario de (Bs.39,35), que totaliza la cantidad de (Bsf.393,50).

QUINTO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.41,76), que totaliza la cantidad de (Bsf.1.252,80).

SEXTO

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bsf.41,76), que totaliza la cantidad de (Bsf.1.252,80).

SEPTIMO

SALARIOS CAÍDOS (145) días, a razón de un salario diario de (Bsf.26,64), que totaliza la cantidad de (Bsf.1.252,80), desde el 20-12-08 al 15-05-09. .

II

En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (15-03-2007) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (22-11-2007), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-

III

Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 150°.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.

ABG.___________________.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR