Decisión nº 334 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente Nº 7385

Se da inicio al presente proceso por recurso contencioso administrativo de nulidad que interpuso por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la antes Región Occidental actualmente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26 de Abril de 2002 el ciudadano L.A.P.G., asistido de la abogada O.M.D.L., el cual fue recibido y se le dio entrada por Secretaría el 29 de Abril de 2002.

En fecha 06 de Mayo de 2002, el Tribunal ordenó conforme a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia solicitar los antecedentes Administrativos.

En fecha 13 de Mayo de 2002, el recurrente, asistido por la abogada O.M.D.L., solicitó al Tribunal fuese nombrado correo especial para entregar la solicitud y notificación de los antecedentes administrativos al Inspector del Trabajo del Estado Zulia con sede en Cabimas. La cual fue provista mediante auto del Tribunal el 15 de Mayo de 2002 y entregados los recaudos a la parte interesada el 16 de Mayo del mismo año.

En fecha 30 de Mayo de 2002, el Tribunal dejó constancia de haber recibido de la Inspectoría del Trabajo de Cabimas los antecedentes administrativos y acordó abrir pieza separada.

En fecha 18 de Junio de 2002, éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió el recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República por intermedio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Inspector del Trabajo del Estado Zulia con sede en Cabimas y librar cartel de notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 24 de Agosto de 1989, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haberse efectuado la notificación del Fiscal General de la República. En la misma fecha se le dio entrada y se agregó al expediente.

En fecha 06 de Diciembre de 2002, éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declinó la competencia para el conocimiento, sustanciación y decisión de este recurso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En la misma fecha se remitió.

En fecha 05 de Marzo de 2003, La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo le dio entrada al expediente.

En fecha 11 de Marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, designo como ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz a los fines de decidir sobre la competencia el presente caso.

En fecha 27 de Marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del presente recurso de nulidad y ordenó notificar a las partes.

En fecha 01 de Abril de 2003, La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estableció que por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en este Estado Zulia, se ordenó comisionar a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de practicar la notificación de la decisión anterior.

En fecha 26 de Agosto de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó agregar a los autos y dar cuenta a la Corte de las resultas de la comisión que le fue conferida a este Despacho para la notificación del ciudadano L.A.P.G. y del Inspector del Trabajo del Estado Zulia. Resultas de la cual se desprende que los mismos fueron efectivamente notificados en fecha 18 de Julio de 2003.

En fecha 20 de Agosto de 2003, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, acordó remitir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo las resultas de la comisión de las notificaciones.

En fecha 02 de Septiembre de 2003, el juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, estableció mediante auto que vista la sentencia dictada por esa Corte en fecha 27 de Marzo de 2003, mediante la cual se declaró competente para conocer de el presente recurso, observó que la fecha de recibido de la notificación de la P.A. recurrida de nulidad fue en fecha 16 de Marzo de 1999 por la representante legal del recurrente, según consta al pie de dicha boleta, por lo cual la referida Corte consideró que desde esa fecha que fue en la que se configuró la notificación a la fecha de la interposición del recurso por ante este Tribunal Superior Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia había transcurrido mas de seis (6) meses, por lo que consideró que había operado la caducidad y en tal sentido negó la admisión del presente recurso.

En fecha 16 de Septiembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró firme el auto que declaró inadmisible el presente recurso por haber operado la caducidad, por lo tanto acordó pasar el expediente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales correspondientes.

En fecha 18 de Septiembre de 2003, se pasó efectivamente el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, el cual fue recibido por dicha Corte en la misma fecha.

En fecha 23 de Septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó el archivo del expediente en virtud del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación.

En fecha 01 de Octubre de 2003, el recurrente L.A.P., asistido de los abogados J.N.M. y J.A.P., Inpreabogados 12.262 y 97.276 respectivamente, consignó por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del poder especial apud acta.

En fecha 04 de Noviembre de 2004, el abogado de la parte recurrente consignó diligencia mediante el cual a todo evento interpuso recurso extraordinario de revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual solicitó copias certificadas de algunos folios del expediente.

En fecha 11 de Mayo de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, acordó la solicitud de las copias certificadas.

En fecha 07 de Julio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa por cuanto en fecha 1° de Septiembre de 2004 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando distribuida automáticamente a la ponente Betty Josefina Torres Díaz, a quien se ordenó pasar el expediente para la correspondiente decisión.

En fecha 20 de Septiembre de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sentenció mediante la ponente Betty Josefina Torres Díaz, que la referida Corte es incompetente sobrevenidamente para conocer del presente recurso de nulidad y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la antes Región Occidental ahora Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 17 de Enero de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la habilitación de todo el tiempo necesario para notificar al recurrente del contenido de la sentencia dictada en fecha 20 de Septiembre de 2005.

En fecha 22 de Junio de 2006, el abogado de la parte recurrente, se dio por notificado mediante diligencia y solicitó la remisión del expediente a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo antes de la Región Occidental, ahora de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 20 de Julio de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 28 de Julio de 2006, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo dejó constancia de haber recibido el expediente y en fecha 18 de Septiembre de 2006 se le dio entrada.

En fecha 13 de Febrero de 2007, el recurrente asistido de la abogada en ejercicio Egli Machado, Inpreabogado 26.080, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se aboque de la presente causa.

En fecha 21 de Febrero de 2007, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar de su abocamiento a las partes, haciendo saber que el mismo quedaba interrumpido hasta tanto se practicase dicha notificación y trascurrido 10 días de la constancia en actas de la notificación, se reanudaría el procedimiento. En la misma fecha se libraron boletas de notificación.

En fecha 05 de Junio de 2008, el abogado de la parte recurrente se dio por notificado mediante diligencia.

En fecha 17 de Junio de 2008, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haberse practicado la notificación de la empresa LAGO INDUSTRIES C.A. en la persona de R.D., administradora de la compañía y al Inspector del Trabajo del Estado Zulia con sede en Cabimas. En la misma fecha se agregaron al expediente.

En fecha 19 de Junio de 2008, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haberse practicado la notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela. En la misma fecha se agregó al expediente.

DECISION

Ahora bien revisadas y analizadas minuciosamente las actas procesales de este expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:

Se aprecia del anterior ítem procedimental, que en fecha 02 de Septiembre de 2003, hubo un pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia interlocutoria, en la cual establece la inadmisibilidad de la presente causa por haber operado la caducidad de la acción, de conformidad con el artículo 124, ordinal 4° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°; la cual corre inserta en el folio doscientos veintisiete (227) y doscientos veintiocho (228) de las actas procesales.

También se observa que el mismo Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de Septiembre de 2003 (folio 229) dejó constancia de haber quedado firme la decisión anterior mediante la cual se declaró la caducidad de la acción y en virtud de ello acordó pasar el expediente a la Corte a los fines legales correspondientes.

Lo cual en efecto se realizó, y en fecha 23 de Septiembre de 2003 (folio 231) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, estableció que en virtud del auto en el cual se determinó haber operado la caducidad de acción el 16 de Septiembre de 2003, y por cuanto no quedaban actuaciones que practicar, ordenó el archivo del presente expediente.

En tal sentido, este Juzgado Superior establece que estando decidida ya la presente causa por nuestro Tribunal natural Superior, que es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en virtud del principio de la cosa juzgada, este Tribunal no encuentra materia sobre la cual decidir. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M..

LA SECRETARIA,

BOG. D.P.S..

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el anterior auto con el Nº 334.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S.

GUM/DPS.

Exp. 7385

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