Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Coraspe Boada
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 14 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006866

ASUNTO : RP01-P-2013-006866

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Trece (13) de Noviembre del año dos mil Trece (2013), siendo las 09:00 a.m., se constituyó en la sala Nº 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. P.R.C.B., quien se encuentra acompañado de la Secretaria de Sala Abg. K.B.M.C. y del Alguacil C.V., a los fines de celebrar acto de Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la Causa Nº RP01-P-2013-006866, seguida contra de la ciudadana ADELGEY J.N., de 20 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-10-1993, titular de la cédula de identidad Nº V-24.877.596, soltera, de oficio estudiante, hija de los ciudadanos A.V.N.F. y E.D.V.M., residenciada en: La Urbanización S.B., Campeche, sector 03, calle 08, casa S/N, cerca de la Escuela A.N., Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-411-19.85. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. E.R., el Defensor Privado Abg. Á.N., la investigada ADELGEY J.N., previa comparecencia por emplazamiento y la victima ALMERIS C.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 25.528.707. Visto que la investigada ADELGEY J.N., designo como defensor de confianza al Defensor Privado Abg. ANEGL NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.950.535, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N°. 176.937, con domicilio procesal en la Urbanización El Dique, sector Dique Viejo, calle 1, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre, quien estando presente en sala acepta el cargo que se le designa prestando juramento de Ley. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó a la investigada y demás partes presentes de las medidas alternativas de la prosecución del p.p. procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. E.R., quien expone: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana ADELGEY J.N., por los hechos ocurridos en fecha 10-07-2013, cuando la ciudadana ALMERIS C.R.C., formuló denuncia ente la sede de la Comandancia General de la Policía, División de Inteligencia, en la que manifestó lo siguiente: “En el día de hoy como a las 06:10 de la tarde, la ciudadana ADELGEY, quien es mi vecina, comenzó a decir todo tipo de palabras y provocándome, porque yo me encontraba en la calle esperando que mi pareja J.C. se fuera, por lo peligroso del sector para la iglesia de Cantarrana, ella al verme parada allí sin mediar palabras y sin importarle que me encuentro embarazada con seis (06) meses, se me lanzó encima a darme golpes y solo pudo darme en la cara y en eso se metió mi mamá y ella le cayo a golpes de igual manera, luego intervino la mamá de ella y se la llevó para su casa y aún así siguió lanzando golpes contra nosotras, minutos después, la ciudadana Elizabeth, madre de ADELGEY, salió y comenzó a desafiar a pelear a mis hermanas y a mi mamá, nuevamente desconozco porque lo hizo”. Esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por la ciudadana ADELGEY J.N., se encuadra en el tipo penal del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALMERIS C.R.C.. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. En este acto consigno el expediente contentivo que conforma la presente causa. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ALMERIS C.R.C., quien manifiesta: Ella ahora no se mete conmigo y quien se mete conmigo ahora es su mamá, ella barre y echa todas las piedras para la casa y me tira puntas. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada ADELGEY J.N., identificada en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la imputada: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. A.N., quien expone: En vista que de las declaraciones de la denunciante no manifiesta ningún tipo de lesiones y por cuanto del resultado del examen medico forense tampoco se evidencia ningún tipo de lesiones, es por lo que solicito continuar con la investigación a los fines de demostrar la inculpabilidad de mi defendida, promoveré los testigos a los fines de demostrar que no existe ningún tipo de lesiones y no existe ningún tipo de delito, así mismo solicito la desestimación de la imputación, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumana: Pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de la ciudadana ADELGEY J.N., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALMERIS C.R.C., cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad y fue imputada por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal y debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del P.P. de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana ADELGEY J.N. del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y que la misma tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesta nuevamente de sus derechos” NO ACEPTAR LOS HECHOS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LE IMPUTA Y NO ACOGERSE A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL P.P. IMPUESTA POR ESTE TRIBUNAL. Es todo”.Este Tribunal Penal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, visto que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento y por cuanto la imputada ADELGEY J.N., de 20 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 04-10-1993, titular de la cédula de identidad Nº V-24.877.596, soltera, de oficio estudiante, hija de los ciudadanos A.V.N.F. y E.D.V.M., residenciada en: La Urbanización S.B., Campeche, sector 03, calle 08, casa S/N, cerca de la Escuela A.N., Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-411-19.85; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALMERIS C.R.C. y quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción y apremio e impuesta nuevamente de sus derechos no acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del p.p., es por lo que este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo de la investigación. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. P.R.C.B.

LA SECRETARIA

ABG. IVETTEE FIGUEROA

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