Decisión nº DP11-L-2012-000016 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, nueve de Abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000016

PARTE ACTORA: ciudadana C.A.C.M., cédula de identidad N°V-8.730.189.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.I. CEPEDA GARCES, INPREABOGADO Nº 98.957.

PARTE DEMANDADA: MUEBLES SERAFIN F.P.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.R.P.R., INPREABOGADO Nº 122.358.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En horas de despacho del día de hoy, NUEVE (09) de Abril de 2.012, comparecen ante este Tribunal el ciudadano O.I. CEPEDA GARCES, INPREABOGADO Nº 98.957, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado (“EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA”) de la ciudadana C.A.C.M., venezolana, cédula de identidad No. V. 8.730.189, (En lo sucesivo se denominara (“LA PARTE ACTORA”) mediante poder que le fue conferido y debidamente autenticado por ante la notaria publica de la ciudad de la Victoria en fecha 21-10-2011, bajo el numero 25, Tomo 172, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual se encuentra inserto a los autos del presente expediente, por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil Muebles Serafín F.P inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de Julio de 2.006, bajo el No. 55, Tomo 9-B;, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “LA EMPRESA”), representada en este acto por el abogado G.R.P.R., cédula de identidad N° 9.410.418, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.358, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder inserto al folio 54 de los autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a “LA PARTE ACTORA” o a sus apoderados pudieran corresponderle contra “LA EMPRESA” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “LA EMPRESA” y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos: PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LA PARTE ACTORA” declara y alega lo siguiente:

• Que trabajó para “LA EMPRESA” desde el día 06-11-2000, hasta el 01-09-2008, fecha esta última en la que culminó su relación de trabajo.

• Que se desempeñaba como “Empleada”, devengando un salario integral diario de Bs. 28,26, con un tiempo de servicio de 07 años, 09 meses y 25 días.

• Que como “EMPLEADA” amparada por el decreto de inamovilidad, la misma fue despedida.

• Que, como consecuencia de lo anterior, se le adeudan las siguientes cantidades; La cantidad de Bs. 1.695,60 por Concepto de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primer aparte. La cantidad de Bs. 4.239,00 por Concepto de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su segundo aparte. La cantidad de Bs. 5.754,25 por Concepto de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo referido a las prestaciones sociales. La cantidad de Bs. 1.263,26 por Concepto de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a los días adicionales de antigüedad. La cantidad de Bs. 282,60 por Concepto de Utilidades Fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de Bs. 517.88 por Concepto de lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a las vacaciones fraccionadas. La cantidad de Bs. 1.125,90 por Concepto de lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a las vacaciones vencidas y no pagadas. La cantidad de Bs. 525,42 por Concepto de lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido al bono vacacional, vencido y no pagado. La cantidad de Bs. 150,12 por Concepto de lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a los días domingos durante el periodo vacacional. La cantidad de Bs. 296,03 por Concepto de lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a los días adicionales por vacaciones. La cantidad de Bs. 3.071,60 por Concepto de lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a los intereses sobre las prestaciones sociales. La cantidad de Bs. 43.385,66 por Concepto de lo establecido en la “presunta Providencia Administrativa” identificada con el numero de expediente 0009-2008-01-01208 de fecha 27-08-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre y otros del Estado Aragua. Y totaliza la demanda en la cantidad de Bs. 62.307,32. Los anteriores conceptos son reclamados por “LA PARTE ACTORA” a “LA EMPRESA”, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, “LA PARTE ACTORA” considera que tiene derecho a recibir de “LA EMPRESA”, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 62.307,32), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, las costas y costos, ni las reclamaciones extrajudiciales que LA PARTE ACTORA le ha formulado a “LA EMPRESA”. En este sentido, extrajudicialmente, “LA PARTE ACTORA” le ha reclamado a “LA EMPRESA” el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos. SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LA PARTE ACTORA”. “LA EMPRESA” expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA PARTE ACTORA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que “LA EMPRESA” considera que: El supuesto salario alegado por “LA PARTE ACTORA” para el cálculo de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, es incorrecto y desproporcionadamente alto. “LA EMPRESA” niega que le adeude a “LA PARTE ACTORA” cantidad alguna por los conceptos de Prestaciones Sociales y sus días adicionales, por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional Vencido y Fraccionado, Por domingos de descanso en vacaciones, por concepto de días adicionales por concepto de vacaciones, por concepto de Indemnización por despido, ya que la empresa nunca la despidió, además de que la empresa durante toda la relación laboral canceló oportunamente todos y cada uno de los conceptos demandados. “LA PARTE ACTORA” no tiene derecho a recibir pago alguno por Concepto de lo establecido en la “presunta Providencia Administrativa” identificada con el numero de expediente 0009-2008-01-01208 de fecha 27-08-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre y otros del Estado Aragua. “LA PARTE ACTORA” no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a “LA EMPRESA”, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar en contra de “LA EMPRESA”, le fueron pagados a “LA PARTE ACTORA” durante la relación de trabajo. TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a “LA PARTE ACTORA” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: CUARTA; ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) las prestaciones sociales y otros beneficios laborales y c) las reclamaciones extrajudiciales que “LA PARTE ACTORA” le ha formulado a “LA EMPRESA” por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA EMPRESA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA EMPRESA”, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo las derivadas de heridas, heridas abiertas, quemaduras, e incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad profesional previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada enfermedad profesional; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA PARTE ACTORA” contra “LA EMPRESA”, por la relación laboral que existió, la suma neta de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Monto para transigir el reclamo por concepto de la indemnización contenida en el artículo 125, L.O.T.

    Bs. 1.500,00

  2. Monto para transigir el reclamo por concepto de la indemnización por Prestaciones sociales, días adicionales e intereses sobre prestaciones sociales, establecidos en el articulo 18 L.O.T.

    Bs. 1.500,00

  3. Monto para transigir el reclamo por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, domingos en vacaciones, días adicionales por vacaciones y bono vacacional, establecido en los articulo 154, 174, 219, 223, 225 todos de la ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.).

    Bs. 1.000,00

  4. Monto para transigir el reclamo por concepto de por Concepto de lo establecido en la “presunta Providencia Administrativa” identificada con el numero de expediente 0009-2008-01-01208 de fecha 27-08-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sucre y otros del Estado Aragua.

    Bs. 1.000,00

    TOTAL NETO ASIGNACIONES: Bs. 5.000,00

    EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

    declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 59600135, de fecha 09-04-2012, girado a nombre de C.A.C.M. contra el Banco NACIONAL DE CREDITO (BNC). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a “LA PARTE ACTORA” pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con “LA EMPRESA”, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “LA PARTE ACTORA” Y “EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA” reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. “LA PARTE ACTORA” Y “EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA”, asimismo reconocen que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA PARTE ACTORA”, ya que “LA PARTE ACTORA” expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA PARTE ACTORA” le otorga a “LA EMPRESA” la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, “LA PARTE ACTORA” autoriza plenamente “LA EMPRESA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SEXTA. “LA PARTE ACTORA” asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra “LA EMPRESA” distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de “LA EMPRESA”. SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. “LA PARTE ACTORA”, “LA EMPRESA” y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

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