Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoDesistimiento

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante E.R.C., identificado en el encabezado; quien falleció el 19 de Octubre de 2011, según Acta de Defunción Nº 144 emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen del estado Portuguesa.

Manifestó en su escrito que sus hijos: (se omiten), hoy de trece (13) y catorce (14) años de edad respectivamente, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tal.

Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2011, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión de la solicitante e interesados y los testigos, así como la de los adolescentes involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de Septiembre de 2012 se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de requeridas en ley.

En fecha 20 de Septiembre de 2012 se fijo oportunidad para la audiencia correspondiente dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de Septiembre de 2012 visto que en el presente procedimiento por error involuntario fue consignado edicto que corresponde a la causa signado con el Nº J-2012-000406, motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento, habiéndose por tanto pautado la audiencia correspondiente, en virtud de haberse dejado constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley en fecha 18-09-2012, pero para la celebración de la audiencia de Titulo de Únicos y Universales Herederos, que es el motivo de la presente solicitud razón por la cual se revoca por contrario imperio los autos dictados en fecha 18-09-2012 y 20-09-2012, ordenándose el desglose de las actuaciones que rielan a los folios 20, 21 y 22 para que sean agregadas en el asunto que corresponden las mismas.

En fecha 18 de Septiembre de 2012, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: A.d.C.M., asistida por la Defensora Publica, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa; la cual fue agregada en la fecha de su desglose a este expediente, ya que los mismos por error se consignaron en el asunto Nº J-2012-000406.

Ahora bien, visto el desistimiento del procedimiento propuesto por la solicitante, habida cuenta que el mismo es de jurisdicción voluntaria, sin contención ni contraparte, considera quien juzga que no existen motivos para no aprobar el desistimiento presentado y, en consecuencia, se considera procedente el mismo; lo cual será así declarado en la dispositiva.

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