Decisión nº PJ0132007001733 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoDivorcio Ordinal Causales 2° Y 3°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XIII

PARTE ACTORA: A.A.I.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.124.909.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado E.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.586.

PARTE DEMANDADA: J.A.R.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.102.059.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada A.B.D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.039.

MOTIVO: DIVORCIO. Causales 2da y 3era, del artículo 185 del Código Civil.

ASUNTO : AP51-V-2006-022977

I

DE LA CAUSA

Se inició el presente juicio de divorcio, incoado con fundamento en las causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana A.A.I.M., plenamente identificada, debidamente representada por el profesional del derecho E.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.586, en contra del ciudadano J.A.R.E., igualmente identificado, mediante escrito presentado en fecha 15/12/2006, constante de nueve (9) folios útiles y tres (03) anexos.

En fecha 20/12/2006, se admitió la demanda, ordenándose la citación a la parte demandada, emplazándose a las partes, para que comparecieran personalmente por ante este tribunal a las diez horas (10:00) de la mañana del primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de que constare en autos la citación del demandado, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, indicándoseles igualmente, que a dicho acto podían hacerse acompañar de parientes o amigos en un numero no mayor de dos (02) por cada parte. Advirtiéndoseles de igual forma, que si la reconciliación no se lograse en dicho acto, quedarían emplazadas automáticamente para un segundo acto conciliatorio, a efectuarse a las diez horas (10:00) de la mañana del primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, del acto anterior. Indicándoseles, que si tampoco se lograse la reconciliación en dicho acto, y si la demandante insiste en continuar con su demanda, quedarían emplazadas para el quinto (5to) día de despacho siguiente al del segundo acto conciliatorio, a fin de que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 ejusdem. Asimismo en atención a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le advirtió a la parte demandada, que al dar contestación a la demandada, debería referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconoce como cierto o los rechaza, que podía admitirlos con variantes o rectificaciones, advirtiéndosele igualmente que en el mismo acto deberá señalar la prueba en que fundamentare su oposición, debiendo para ello cumplir con los mismos requisitos que el artículo 455 de la citada ley, le exige al actor en la demanda. De igual forma se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose en consecuencia la respectiva boleta de notificación.

En fecha 10/01/2007, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito mediante la cual informa no haberse practicado la citación por ausencia de la demandada.

En fecha 12/01/2007, se recibió diligencia suscrita por al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual consigna la boleta de notificación practicada a la Fiscalía Centésima Sexta del Ministerio Público.

En fecha 09/04/2007, se recibió diligencia suscrita por al alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual informa que la parte demandada se negó a firmar la citación.

En fecha 16/05/2007, se recibió diligencia mediante la cual el ciudadano J.A.R., se da por citado

En fecha 16/07/2007, siendo el día y hora fijada por este Despacho Judicial a fin de que se llevara a cabo el primer acto conciliatorio entre los ciudadanos A.A.I.M. y J.A.R.E., mediante acta se dejó constancia de la incomparecencia del demandado, antes identificado, solo haciendo acto de presencia la parte actora ciudadana A.A.I.M., por lo que no pudo tratarse las reflexiones sobre la reconciliación, quedando emplazados automáticamente las partes para el segundo acto conciliatorio.

En fecha 02/10/2007, siendo el día y hora fijada por este Despacho Judicial a fin de que se llevara a cabo el segundo acto conciliatorio entre los ciudadanos A.A.I.M. y J.A.R.E., mediante acta se dejó constancia de la incomparecencia del demandado, antes identificado, solo haciendo acto de presencia la parte actora ciudadana A.A.I.M., quien expuso su deseo de insistir en la continuación de la demanda de Divorcio en contra del ciudadano J.A.R.E.. Igualmente, se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de la referida fecha, a fin de que el demandado diera contestación a la demanda.

En fecha 10/10/2007, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda en el presente procedimiento, mediante acta se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

Por auto de fecha 15/11/2007, se fijó para el día 03/12/2007, a las diez horas (10:00) de la mañana, la oportunidad para que tuviera lugar el acto oral de evacuación de pruebas en el presente procedimiento.

En fecha 03/12/2007, siendo la oportunidad fijada y hora para que tuviera lugar el acto oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia mediante acta levantada al efecto de la incomparecencia de las partes.

En fecha 3/12/2007, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana A.A.M., debidamente asistida de abogado mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la realización del acto oral de evacuación de pruebas, en razón a que se le informó que esta Sala no daría despacho por lo que no compareció a la hora fijada para el acto oral.

II

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Que contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio S.B., en San F.d.Y. en el Estado Miranda, en fecha 11/12/1993.Que de la unión conyugal procrearon un hijo de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.

Asimismo alegó que durante los primeros años de vida conyugal, la relación transcurrió en un ambiente de sana paz, armonía, y desde los últimos años el demandado se dio la tarea de orquestar un sin numero de atropellos y maltratos verbales en su contra, que han repercutido en su salud mental y física. Que la actitud asumida por el ciudadano J.R., de atropellos y maltratos es de vieja data, pero por el bienestar emocional y psicológico del niño ha tenido que soportar un sin número de situaciones, motivo por el cual se vio en la necesidad e interponer una denuncia ante las oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la División contra la Violencia de la Mujer y la Familia.

Que desde el mes de abril del año 2005, el demandado abandonó el hogar conyugal.

III

DE LA NO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda, aún cuando se encontraba debidamente citado, sin embargo de conformidad con lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se estima contradicha la demanda en todas sus partes. Y así se declara.

V

DE LAS PRUEBAS

Ahora bien, esta Juzgadora observa, que abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de este derecho, quien en su escrito libelar consignó y promovió ciertas documentales, las cuales esta Juzgadora no procede a valorar, en razón de no haber sido evacuadas en forma oral, y se considera que como consecuencia de no haberse celebrado el acto oral de evacuación de pruebas, por causa de la incomparecencia de las partes, como ha quedado establecido, es nula la consignación de las documentales promovidas por la parte demandante, en razón a que la prueba documental de conformidad con lo previsto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe incorporarse mediante lectura, en el propio acto oral de evacuación de pruebas, así nula las testimoniales ofrecidas y no evacuadas en dicha oportunidad, todo de conformidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

VI

MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN

Así considerado, observa esta juzgadora que nos encontramos en presencia de una imposibilidad jurídica de apreciar las pruebas ofrecidas, pues la parte actora, si bien es cierto, ofreció documentales, así como testimoniales, tales pruebas, como se ha evidenciado, no fueron evacuadas, por inasistencia de las partes al referido acto de evacuación, en la oportunidad fijada de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual esta Juzgadora no les otorga valor probatorio.

Asimismo tal y como establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, el cual esta Juzgadora se permite transcribir: Artículo 476: Falta de comparecencia de las partes: Si la parte demandada no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del tribunal, el juez celebrará el acto con los presentes. Si es la demandada la que no comparece, el juez procederá a celebrar el acto con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento. Y así se declara.

VII

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente demanda de Divorcio incoada por la ciudadana A.A.I.M., ya identificada, en contra del ciudadano J.A.R.E., en lo que respecta a las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario del hogar conyugal y excesos sevicias e injurias graves.

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Jaizquibell Q.A..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy siendo las horas que indico el sistema se publicó y registró la anterior sentencia.-

El Secretario

Abg. F.M..

Divorcio Causales 2° y 3° del art. 185 C.C./JQA/yc

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