Decisión nº S-N de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de Zulia, de 29 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta |
Ponente | Jorge Romero Méndez |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
En la misma fecha de hoy, veintinueve de septiembre de dos mil nueve, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad No. V-11.045.127, en contra del ciudadano W.J.V.R., titular de la cédula de identidad No. V-7.708.691, a favor de los niños DAIMER JESÚS y DAIMERIS P.V.A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida en este acto por el abogado C.A.U.L., en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y R.d.P.d.E.Z., en la sede de la EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA R.U.C.A.V., ubicada en el kilómetro 52 de la carretera Maracaibo-La Villa, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Karelis Briñez, titular de la cédula de identidad N° V-14.862.000, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos de la citada empresa. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de chofer en la empresa de Producción Socialista R.U.C.A.V.; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero en virtud de la prestación de servicios en la referida empresa; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al nombrado demandado, en caso de retiro voluntario, despido, o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la empresa señalada; 4) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2009 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregadas a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de los mencionados niños. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. J.A.R.M.
La Demandante y el Defensor,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria,
Abog. Nelitza M.R.