Decisión nº AUTO-RESOL.97-2016 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. de Lara, de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres.
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, treinta de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000329.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.698.726, asistida por el Abogado A.J.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 104.102, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional de una planta, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, Estructura de techo: hierro, cubierta externa techo: riple, piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, puertas: hierro, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58,68 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que posee una extensión de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CERO OCHO METROS CUADRADOS (789,08 Mts2), ubicadas en el Callejón San Rafael, Barrio R.V., de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar M.A. / Casa solar J.A.; SUR: Casa y solar N.C.; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Callejón San Rafael. Dichas bienhechurias tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas A.M.R. y MORELLA B.V., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.376.451 y 11.107.891, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana A.D.C.C., antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º.-

El Juez Provisorio,

Abg. F.R.Z.G..

La Secretaria Acc,

Abg. C.J.A..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Acc,

Abg. C.J.A..

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