Decisión nº 254-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal Quinto de Ejecución |
Ponente | Rubi Gómez |
Procedimiento | Procedimiento Ordinario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de Mayo de 2006
AÑOS 196° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 254-06.
CAUSA N° 5E-032-06.
De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, observa este Tribunal que la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, impuesta a la penada A.G.M., venezolana, mayor de edad, sin portar mas datos filiatorios, se encuentra Prescrita, este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas
.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
-
- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
-
- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
-
- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
Igualmente, el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, establece que:
“Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta
. (Subrayado del Tribunal).
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta en actas, que en fecha nueve de Febrero de 2005 la Detención preventiva de la Ciudadana A.G.M.
Asimismo, consta desde los folios (333 al 337) de la presente Causa, Sentencia de fecha 10 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual la CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE UN MES Y QUINCE DIAS, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO; previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y 462 del Código Penal Vigente en perjuicio de las empresas TRANSPORTES DIAZ A.C.A. Y H.C.A.
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que si bien es cierto, que la penada A.G.M. mediante la cual CONDENA a cumplir la pena DE UN MES Y QUINCE DIAS, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO; previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores y 462 del Código Penal Vigente en perjuicio de las empresas TRANSPORTES DIAZ A.C.A. Y H.C.A.
No obstante, esta Juzgadora observa que, desde que fue dictada la sentencia en fecha 10 de marzo de 2006, hasta la presente fecha 17-05-2006, ha transcurrido: DOS 02) MESES Y SIETE (07) DIAS, es decir, que ha operado la Prescripción de la Pena impuesta de UN MES Y QUINCE DIAS a la penada A.G.M., razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada A.G.M. venezolana, mayor de edad, sin portar mas datos filiatorios, residenciada en el barrio Villa bonita calle 94L avenida 86ª, casa 94D-92 Maracaibo en consecuencia ORDENA pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada la penada A.G.M. venezolana, mayor de edad, sin portar mas datos filiatorios, residenciada en el barrio Villa bonita calle 94L avenida 86ª, casa 94D-92 Maracaibo en consecuencia ORDENA pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución, publíquese y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y a la penada.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. R.G.V.
LA SECRETARIA,
ABOG. A.O.
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N°254-06 en el libro llevado por este Tribunal,se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
RGV/ysabelg
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de Mayo de 2006
195° y 146°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la penada A.G.M. venezolana, mayor de edad, sin portar mas datos filiatorios, residenciada en el barrio Villa bonita calle 94L avenida 86ª, casa 94D-92 Maracaibo, que por Resolucion de esta misma fecha este Tribunal DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a su favor, y en consecuencia ORDENA pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Asimismo deberá comparecer ante este tribunal CON CARÁCTER DE URGENCIA el día Miércoles 24-05-06, a las Nueve (9:00 a.m.) de la mañana.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. R.G.V.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO
FIRMA:_______________________FECHA:_______________HORA:__________
RGV/ ysabel g-
CAUSA N° 5E-032-06
2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 17 de Mayo de 2006
AÑOS 195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Ciudadana ABOG. E.H.D. PERNALETE, FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, que este Tribunal mediante Decisión de esta misma fecha DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor de la penada A.G.M. venezolana, mayor de edad, sin portar mas datos filiatorios, residenciada en el barrio Villa bonita calle 94L avenida 86ª, casa 94D-92 Maracaibo, y en consecuencia ORDENA pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Asimismo, anexo a la presente remito Copia Certificada de la referida Decisión.
Notificación que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. R.G.V.
JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
FIRMA:____________________________FECHA:_____________HORA:____________
RGV/ysabel.-
CAUSA N° 5E-032-06.-
ANEXO: Lo Indicado.
2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 17 de Mayo de 2006
AÑOS 196° Y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Ciudadana ABOG. L.D.L.T., Defensora Pública Nro. 26, adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Zulia, que este Tribunal mediante Decisión de esta misma fecha DECRETÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor del penado: R.Á.V.B., titular de la cédula de Identidad N° V-7.630.536, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 112, Numeral 1° del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notificación que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. R.G.V.
JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
FIRMA:____________________________FECHA:_____________HORA:____________
RGV/ysabel*.-
CAUSA N° 5E-032-06.-
ANEXO: Lo Indicado.
006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DE PODER POPULAR