Decisión nº 02 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 1 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Betty Reyes |
Procedimiento | Extincion De La Responsabilidad Criminal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Octubre de 2007
197° y 148°
Causa N° 6E-1689-06.-
PENADA: ANGULO DE CAMPOS A.E., C.I Nº E-81.278.791
FISCAL: OCTOGÉSIMA SEGUNDA (82º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEFENSA PUBLICA: CENTÉSIMA VIGÉSIMA SÉPTIMA (107º) PENAL
PENA: TRES (03) MESES DE PRISIÓN
DELITO: HURTO
Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana ANGULO CAMPO A.E., titular de la cédula de identidad N° E-81.278.791, fue condenada en fecha 16 de Marzo de 2006, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 116 al 127 del expediente).
En fecha 25 de Julio de 2006, este Juzgado dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 142 al 144 del expediente).
En fecha 25 de Julio de 2006, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó a la penada ANGULO CAMPO A.E., titular de la cédula de identidad N° E-81.278.791, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que cumpliría dicho lapso en fecha 25 de Julio de 2007. (Folios 202 al 205 del expediente).
Cursa al folio 276 del expediente, C.d.F., emanada de la Dirección de Reincersión Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7, a nombre de la penada ANGULO CAMPO A.E., titular de la cédula de identidad N° E-81.278.791.
Así las cosas, este Tribunal visto que la ciudadana ANGULO CAMPO A.E., titular de la cédula de identidad N° E-81.278.791, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la c.d.F., emitida por la Delegada de Pruebas, en la cual deja constancia del estricto cumplimiento que hizo la referida ciudadana al Régimen de Pruebas impuesto..-
Ahora bien, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana ANGULO CAMPO A.E., titular de la cédula de identidad N° E-81.278.791 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por la cual fue condenada en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana ANGULO CAMPO A.E., titular de la cédula de identidad N° E-81.278.791, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por la cual fue condenada en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la L.P. de la misma.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadana. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-
Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. B.R.Q.
LA SECRETARIA,
ABG. L.A.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. L.A.
EXP: N° 6E-1689-06.-