Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 de Marzo de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000039

ASUNTO : NK01-P-2001-000039

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PRESIDENTA: ABG. Y.P.J..-

ACUSADO: A.F.D.S., Portugues, de 49 años de edad, por haber nacido el 10-03-1961, casado, titular de la cédula de identidad N° 81.524.901, comerciante, último domicilio en la Urbanización Valle de Luna, Sector Tipuro, calle 05, casa N° 226, Maturín, Estado Monagas.-

DEFENSA: ABG. CARLOS CAMPOS, DEFENSOR PÚBLICO TERCERO PENAL.-

FISCAL: ABG. A.C., FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-

VICTIMA: B.G..-

DELITOS: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, ADULTERACIÓN DE PIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, ADULTERACION DE SERIALES DE CARROCERÍA Y MOTOR, DESVALIJAMEINTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, EMITISION DE CHEQUES SIN FONDOS y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS.

SECRETARIOS DE SALA: ABGS. A.B., J.B., M.A.C., GREYCIMAR VALLEJO.-

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por la Abg. A.C., acusó al ciudadano A.F.D.S., de unos hechos que sucedieron desde el 15 de Septiembre de 2001 cuando dicha Fiscalía solicitó una orden de allanamiento al Tribunal Cuarto de Control a practicarse en Expo Cars Fernandez y Oliverira compañía anónima, ubicada en la Avenida Orinoco de esta ciudad, cuyo propietario era el ciudadano A.F., con el objeto de ubicar y decomisar vehículos y piezas que estuvieren adulteradas, relacionadas con varias actuaciones previas, entre las cuales destacaba en donde aparecía como víctima el ciudadano B.J.G.M. quien adquirió en fecha 19 de Junio de 2001, un minibús placas AES5346 marca Encava por la cantidad de 30 millones de bolívares cuyo intermediario fue el ciudadano D.G., venta que se hizo a través de expocar, resultado según la experticia realizada que el serial de carrocería está suplantado, el de seguridad es falso y el de motor el falso. Igualmente en dicho allanamiento se procedió a retener siete (07) vehículos y quedó detenido el ciudadano A.F.D.S..-

Por su parte, la Defensa manifestó su defendido era inocente, y sería a través del Juicio Oral y Público que se demostraría la verdad de los hechos.-

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS

En sala en las CATORCE (14) audiencias efectivas del Juicio Oral y Público, fueron evacuados los siguientes elementos probatorios:

  1. - Compareció, C.A.G.B., titular de la cédula de identidad N° 12.147.557, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley manifestó que realizó varias experticias en un total de 8, entre ellas: 1.- La Experticia de Reconocimiento de Seriales, sin número y de fecha 15 de Mayo de 2001, en compañía con Rogert Ramos, a un vehículo camioneta C.G., marca Chevrolet, concluyendo que todos los seriales, y el código de seguridad eran falsos, y con un valor aproximado de 10 millones de bolívares para la época. 2.- Experticia sin número de fecha 13 de Septiembre de 2001, realizada en conjunto con Rogert Ramos, y a un vehículo ubicado en el Estacionamiento Moreira, cuyas características eran un minibús, ENCAVA, color blanco, concluyendo que tanto el serial de seguridad del chasis y el serial de seguridad del motor eran falsos, y que tenía un valor aproximado de 30 millones de bolívares para la época. 3.- Experticia sin número de fecha 22 de Septiembre de 2001, consistente en un Reconocimiento de Seriales de un vehículo Jeep CJ5, color blanco, concluyendo que tanto los seriales de carrocería como de motor estaban en original. 4.- Experticia sin número de fecha 22 de Septiembre de 2001, realizada en conjunto con Rogert Ramos, consistente en un Reconocimiento de una camioneta Ford Explorer verde, concluyendo que tanto los seriales de carrocería como los de motor se encontraban en original, y que tenía un valor aproximado de 12 millones de bolívares para la época. 5.- Experticia de fecha 22 de Septiembre de 2001, sin número, realizada en conjunto con Rogert Ramos, consistente en un Reconocimiento a una moto color negro sin placas, parcialmente desvalijada, sin motor, y los seriales que presentaba eran originales. 6.- Experticia de fecha 22 de Septiembre de 2001, sin número, realizada a una moto totalmente desvalijada, marca Runer color negro sin placas, cuyos seriales eran falsos. 7.- Experticia de fecha 22 de Septiembre de 2001, realizada en conjunto con Rogert Ramos, a un camión color crema, tipo plataforma, cuya chapa de serial de carrocería y de seguridad estaban suplantados, y el serial del chasis en original, cuyo valor era de aproximado 5 millones de bolívares. 8.- Experticia de fecha 22 de Septiembre de 2001, consistente en el Reconocimiento de un vehículo toyota Camry, sedan, verde, concluyendo que los seriales de carrocería y de seguridad eran falsos, y los seriales del motor originales, cuyo valor aproximado era de 15 millones de bolívares. A preguntas realizadas ratificó el contenido de todas y cada una de las experticias y reconoció como suya una de las firmas que se encontraban en estas.

  2. - También lo hizo, J.R.B.V., titular de la cédula de identidad Nº 8.635.764, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en su condición de Jefe del Departamento de Criminalística, quien manifestó bajo juramento que realizó EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N°1266 de fecha 08-06-2001, específicamente a un carnet de circulación de un vehículo a nombre de D.R.G.G., y bajo un estándar de comparación que tienen original, pudo concluir que el DOCUMENTO ERA FALSO. A preguntas realizadas contestó: “ratifico la firma que suscribe la experticia, y realicé la misma en compañía de José Díaz”.

  3. - Así mismo, compareció el ciudadano ROGERT J.R.M., titular de la cédula de identidad N° 10.838.209, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó que realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL junto con el experto C.V. a 3 piezas de vehículo, específicamente a 3 butacas de una Blazer, color gris, 2 delanteras y 1 trasera, las cuales estaban en regular uso de estado y conservación. A preguntas realizadas contestó: “Sí, reconozco mi firma”. -

  4. - Compareció igualmente, el ciudadano ORANGEL J.S.R., titular de la cédula de identidad N° 11.338.550, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó que realizó labores como investigador, y recordó que se trasladó en el año 2001 hasta una empresa (venta y compra de vehículos automotores), de nombre LIFEROLCA, ubicada en la Avenida Libertador de esta ciudad, y que además llegaron hasta el sitio en razón de que una comisión de Caracas se trasladó hasta el Estado a los fines de practicar un procedimiento, una vez allí, ubicaron varios vehículos, entre ellos un toyota Camry, y varias motos.-

  5. - De igual manera compareció C.A.B.T., titular de la cédula de identidad N° 12.958.242, en su condición de funcionario policial, actualmente laborando en la Policía Municipal de Anaco como Director de Operaciones, y bajo juramento manifestó que, se encontraba laborando en la Policía Municipal de Maturín, cuanto observaron a un microbús de colores blanco y azul que realizó una infracción, y al parar el vehículo y pedir la documentación verificó que el titulo de propiedad tenía algo que lo hacía dudoso, por lo que llevaron el vehículo hasta la policía, y una vez allí le realizaron una experticia y concluyeron que tenía alteración en los seriales, el dueño llegó al sitio y dijo que lo había comprado en una agencia de vehículos ubicada en la Avenida Libertador de nombre Liferolca.-

  6. - Por otro lado compareció F.A.R.F., titular de la cédula de identidad N° 14.323.794, en su condición de funcionario policial del Municipio Maturín, quien bajo juramento manifestó que estaba haciendo patrullaje en conjunto con C.B., cuando un microbús blanco con azul cometió una infracción, lo pararon y como había algo irregular en el documento lo llevaron hasta el Comando, allí L.G. revisó el mismo, y detectó que el serial del chasis era falso presentaba limadura y los otros seriales estaban suplantados, mientras que la placa sí era original.-

  7. - También compareció L.J.G., titular de la cédula de identidad N° 10.308.169, en su condición de funcionario policial adscrito a la Policía de Maturín, quien bajo juramento manifestó que en el año 2001 una comisión policial llevó hasta la sede un mini bus que había retenido, el cual presuntamente presentaba una adulteraciones, al hacerle la revisión pudo constatar que efectivamente presentaba alteración en los seriales por lo que plasmó su diligencia. Así mismo manifestó que en base a la misma, practicó Inspección Ocular al vehículo, mediante la cual dejó constancia de la parte externa del mini bus, igualmente dejó constancia que las placas estaban en original, es decir que no presentaban alteración. A preguntas realizadas contestó: “se trata de un vehículo que fue desincorporado por alguna razón y luego es suplantado con las partes de otro”; “es difícil determinar si presenta alguna solicitud por ante un organismo policial”; “sí es lo que se llama un vehículo clonado, una vida”; “sí ratifico la experticia, es mi firma”.-

  8. - Hizo acto de presencia, G.A.M.S., titular de la cédula de identidad N° 10.307.060, en su condición de funcionario policial de la Disip, quien bajo juramento manifestó que estuvo presente en un allanamiento que se efectuó en el comercio del ciudadano Da Silva, el cual vendía y compraba vehículos, allá se encontraron con que varios vehículos presentaban alteraciones en sus seriales por lo que se trasladó al acusado y a todos los vehículos hasta la sede de la Disip. A preguntas realizadas contestó: “Eramos varios, C.F., J.B., Yame Boutto, J.M., y dos testigos del allanamiento”; “el tenía como 20 o 21 vehículos, pero solo 05 fueron los que estaban adulterados, y 2 motos también”; “no, yo no era el jefe del procedimiento, era O.P.”; “fuimos, porque varias personas habían denunciado que habían sido estafadas en ese establecimiento, vendiendo o comprando vehículos”; “el señor Da Silva era el dueño del establecimiento”.-

  9. - Compareció a sala, el ciudadano J.E.B.M., titular de la cédula de identidad N° 8.368.626, en su condición de funcionario adscrito a la DISIP, quien bajo juramento manifestó que estuvo presente en un allanamiento realizado en un local de venta de vehículos ubicado en la avenida Orinoco de Maturín, allá ubicaron varios vehículos con irregularidades y aunque se encontraba era prestando seguridad entre la entrada y el negocio, pudo observar que habían varios vehículos y motos con problemas en sus seriales, que además nos llevamos para la sede. A preguntas realizadas contestó: “no ingresé, estuve entre la entrada y el negocio”; “era una venta de vehículos usados”; “solo actué como resguardo”; “ubicamos dos testigos para el allanamiento”:-

  10. - Compareció, el ciudadano L.A.S.R., titular de la cédula de identidad N° 11.933.351, en su condición de funcionario adscrito a la DISIP, quien bajo juramento manifestó que realizó un allanamiento en un local ubicado en la Avenida Orinoco de esta ciudad, entre 09:30 y 10:00 de la mañana, específicamente en el local del ciudadano A.F., allá vendían y compraban vehículos usados, al llegar, habían como 22 vehículos, pero 5 de ellos tenían problemas con sus documentaciones o seriales, esos vehículos los trasladamos hasta la DISIP. A preguntas realizadas contestó: “La comisión estaba integrada por O.P., C.F., Bachur, Y.B., Monitlla, J.M., y no recuerdo quien mas, también habían dos testigos”; “entre los carros que recuerdo estaba un Camry”; “A.F. era el representante de la empresa y el dio la cara durante el allanamiento”; “mi actuación fue resguardando las instalaciones”; “no tuve contacto con los testigos”; “logré ver el desarrollo del allanamiento”.-

  11. - Así mismo lo hizo, J.I.M.C., titular de la cédula de identidad N° 13.056.956, en su condición de funcionario adscrito a la DISIP, quien bajo juramento manifestó que en el año 2001 una comisión realizó un allanamiento en una venta de vehículos usados, en la avenida Orinoco de esta ciudad, allá estuvo como resguardo, recordó que el Jefe de la comisión era O.P., tenían 2 testigos y revisaron todos los vehículos, habían 5 que tenían problemas y 2 motos, que fueron llevados hasta el Despacho, y además detuvieron al dueño que estaba allí, el señor A.F.. A preguntas realizadas contestó: “era el señor Da Silva, de él si me acuerdo”.-

  12. También compareció, E.A.R.R., titular de la cédula de identidad N° 13.670.906, en su condición de funcionario adscrito a la DISIP quien bajo juramento manifestó que el ciudadano Da Silva era el dueño de una venta de vehículos automotores usados en la Avenida Orinoco, y allí realizaron un allanamiento porque varias personas denunciaron que habían sido estafados con vehículos allí vendidos por problemas en los seriales, llegaron con dos testigos, y efectivamente varios carros estaban adulterados y por eso se los llevaron al Despacho y detuvieron al señor Da Silva. A preguntas realizadas contestó: “era una venta de vehículos”; “y allí estaba el acusado quien recibió la comisión”: “eran como 5 vehículos que presentaban problemas en sus seriales”.-

  13. E igualmente lo hizo, C.E.F.V., titular de la cédula de identidad N° 6.956.448, en su condición de funcionario adscrito a la DISIP quien bajo juramento manifestó que tenían conocimiento que en una venta de vehículos ubicado en la Avenida Orinoco, de nombre Expo-cars, vendían vehículos que tenían los seriales adulterados, por lo que una comisión realizó un allanamiento en el año 2001, comisión a cargo de O.P., en conjunto con otros funcionarios y 2 testigos. Al llegar, salió el señor A.F., realizaron varias Inspecciones a unos vehículos y como algunos tenían problemas en sus seriales los llevaron hasta la sede y detuvieron al señor Fernandez.-

  14. Por su parte, J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 9.291.741, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente laborando en el Departamento de Criminalística, quien bajo juramento manifestó que en el año de Diciembre de 2001, realizó unas experticias a 4 documentos de vehículos automotores, tales como 1 revisión de vehículo, 2 certificado de registro de vehículo y 1 certificados de circulación, y los 4 instrumentos resultaron ser falsos. A preguntas realizadas contestó: “sí reconozco mi firma, es la del lado izquierdo”; “no se puede establecer la data de esas falsificaciones”.

  15. - También compareció la ciudadana YENIBEL I.L.B., titular de la cédula de identidad N° 12.152.226, en su condición de Profesional del Derecho, quien bajo juramento manifestó que desde hace muchos años representa al ciudadano B.G., quien le comunicó que iba a realizar una negociación con un autobús Encava, cuyo dueño era supuestamente el ciudadano A.F. quien tenía una venta de vehículos usados en la Avenida Orinoco, en razón de ello, se trasladó con su cliente hasta el sitio, allá revisaron los pormenores de la venta, el pago, revisaron el minibús, conversó con el señor A.F., vieron los documentos y al supuestamente estar todo en orden acordaron firman ante la Notaría Pública Primera y así lo hicieron. Luego en el año 2001, el autobús es retenido por la Policía Municipal ya que tenía unos seriales adulterados, regresaron al sitio pero ya no obtuvieron respuesta por parte del señor Adelino, allí se enteró que otras personas habían sido objeto de estafa, y estando el señor Adelino en el Internado Judicial del Estado Monagas se dirigió hasta allá para tratar de llegar a un trato pero éste lo incumplió. A preguntas realizadas contestó: “como parte de pago mi cliente entregó una camioneta, recibió el encava y pagó el resto”; “yo estuve presente en las experticias que le hicieron al vehículo y según el funcionario los seriales eran falsos”; “nunca resarció los daños”; “según lo que pude averiguar había una adulteración en el documento de transito porque el número pertenecía a otra emisión”; “nunca mi cliente recuperó su camioneta”.-

  16. - Hizo acto de presencia en la sala, el ciudadano B.J.G.M., titular de la cédula de identidad N° 11.377.768, en su condición de víctima, quien bajo juramento manifestó que su papá de nombre A.G., le regaló una camioneta Fortaleza y luego de ahorrar decidió comprar un autobús, así fue como llegó al local del señor A.F. quien tenía una venta de vehículos usados en la Avenida Orinoco, había un autobús encava, le gustó hicieron negocio, el cual consistió en que dio como parte de pago su camioneta Fortaleza mas un dinero en efectivo; luego de varios meses pararon el autobús, y allá fue cuando le dijeron que los seriales tenían un problema, se dirigió donde el señor Adelino pero éste mas nunca dio la cara, y luego fue un Tribunal que le devolvió el autobús. A preguntas realizadas contestó: “eso fue en la Avenida Orinoco, en un local de venta de vehículos usados”; “yo me entendí en todo el tiempo con el señor Adelino”; “el me entregó todos los papeles, yo le que hice fue firmar”.-

  17. Compareció igualmente el ciudadano A.J.G., titular de la cédula de identidad N° 535.271, en su condición de padre del ciudadano B.G., quien bajo juramento manifestó que su hijo quería comprar un autobús, y un día le dijo que había visto uno en Maturín, el le había dado una camioneta Fortaleza, y el puso el resto en efectivo, se trasladaron ambos hasta el sitio que quedaba en la Avenida Orinoco, y allí estaba el señor A.F., les mostró los documentos y como todo supuestamente estaba en regla, firmaron en una notaría, pero meses después su hijo le dijo que habían parado el autobús y que la policía había dicho que tenía problemas en los seriales, retuvieron el autobús, y no fue sino meses después que se lo entregó un Tribunal. A preguntas realizadas contestó: “mi hijo le entregó como parte de pago una camioneta b.F. año 99”; “el señor Adelino fue quien hizo la negociación, fuimos a su negocio, nos enseñó los documentos y después fuimos a la Notaría”.-

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó una SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado A.F.D.S., por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, en perjuicio del ciudadano B.G., e igualmente solicitó sentencia ABSOLUTORIA a favor del acusado por los delitos de ADULTERACION DE PIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS.-

Con respecto a los delitos de ADULTERACION DE PIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, al no existir contradicción entre lo solicitado por la partes, este Tribunal, acuerda lo requerido por la Fiscalía del Ministerio Público.-

Quedando entonces por establecer sí quedó demostrado o no la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, y la responsabilidad que en el mismo pudiera o no tener el acusado A.F.D.S., y así tenemos:

A través de la evidencia mostrada en sala, se probó que el ciudadano A.F.D.S. era el PRESIDENTE de la compañía denominada EXPO CARS FERNANDES Y OLIVEIRA C.A. según lo estableció el Registro Mercantil en la cláusula Decimoctava, capitulo Octavo; y la misma tenía como objeto principal la compra y venta de vehículos automotores así como la venta de vehículos a consignación, domiciliada a su vez en la ciudad de Maturín Estado Monagas.-

Al momento de comparecer el ciudadano B.G., este manifestó en sala de audiencias, que efectivamente, se trasladó hasta la empresa LIFEROLCA, ubicada en la Avenida Orinoco, a los fines de comprar un vehículo específicamente un autobús, ubicó visualmente uno, habló con su padre el ciudadano A.G., (quien también declaró en sala de audiencias) y luego en compañía de su abogada, la ciudadana YENIBEL LUGO (quien también declaró en sala de audiencias) revisaron la documentación correspondiente e hicieron los trámites para la compra del vehículo en mención.-

Posteriormente, es decir, varios meses después de la transacción, el vehículo es detenido por la POLICIA MUNICIPAL, y según declararon los funcionarios C.B., F.R. y L.G., este presentaba los seriales adulterados, así como la documentación no era original.-

Manifiestan entonces tanto la víctima B.G. como su padre y la abogado, que trataron de contactar al ciudadano A.F., pero que al principio fue imposible, y cuando estaba detenido, no lograron conciliar o llegar a un acuerdo.-

Así las cosas, tenemos a un ciudadano, que inducido por una empresa establecida en un local comercial ubicado en la Avenida Orinoco de esta ciudad, y cuyo objetivo era la venta y compra de vehículos automotores, es engañado en su buena fe, cometiendo un error, al comprar un vehículo creyéndolo legal, y además pagando por ello.-

Y por su parte, el acusado se procuró un provecho injusto con perjuicio ajeno.-

Y como llega el Tribunal a tal conclusión? Pues no sólo por el cúmulo probatorio que durante mas de 3 meses se incorporó al Juicio Oral y Público, sino también por el hecho cierto, de que tanto la lógica como las máximas de experiencia indican que si el acusado A.F.D.S. se dedicaba a la compra y venta de vehículo automotor, es decir, esa era su labor, su trabajo, entonces debía tener la suficiente pericia, el suficiente conocimiento como para verificar (no como experto) sino como presidente de la empresa dedicada a la compra y venta de vehículos automotores la procedencia de esos vehículos. Y llama poderosamente la atención a esta Juzgadora el hecho de que jamás se pudo obtener durante toda la investigación las personas que consignaron o vendieron esos vehículos. Es decir, así como al detener el vehículo minibús, el ciudadano B.G. inmediatamente manifestó donde, cuando y como lo había comprado (y fue todo verificado), pues el acusado tenía la misma opción, pues si ciertamente, él fue el engañado, porque no tenía conocimiento de que los vehículos tenían problemas en sus seriales, cómo es posible que no haya tratado de ubicar a quienes se los consignaron, a quienes se los vendieron. Y ello, no fue así, simplemente porque para esta Juzgadora el acusado tenía pleno conocimiento que los vehículos vendidos en su empresa no eran legales, tenían problemas en sus seriales.-

Entonces, el acusado, empleando todos los medios capaces de engañar a ciudadanos como B.G., obtenía a través de la venta de vehículos que no eran legales, un beneficio para sí.-

Es importante señalar, que carece de importancia el hecho de que el acusado A.F. otorgara o no los documentos de la compra venta, pues esto es simplemente uno de los artificios que utilizaba para hacer inducir en error a las víctimas, pero a la vez, no cabe la menor duda, pues así lo manifestaron en sala, que el acusado era quien realizaba las negociaciones, y estaba al frente de ellas, independientemente del intermediario que utilizara para el otorgamiento legal de los documentos.-

Ahora bien, con todos esos elementos, es evidente que quedó demostrado que el acusado A.F.D.S., hizo incurrir en error al ciudadano B.G. y a cambio obtuvo un beneficio para sí; en razón de lo cual lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es CONDENAR al ciudadano A.F.D.S., por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 462 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

P E N A L I D A D

Ahora bien, a los fines de verificar la pena que debe imponerse al ciudadano A.F.D.S., esta Juzgadora observa:

El delito por el cual fue encontrado CULPABLE, es el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 462 del Código Penal, el cual establece:

El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.

(negrillas del Tribunal).-

Es decir, que debe partir esta Juzgadora de la pena del delito de ESTAFA, que es entre 1 y 5 años, y según el artículo 37 ejusdem eso nos da un total de 3 años, pena ésta a la cual debe aumentársele una tercera parte, es decir UN (01) año, que sumados entre sí nos da un total de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos. Igualmente se CONDENA a la accesoria de ley establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, es decir INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ABSUELVE al A.F.D.S., Portugues, de 49 años de edad, por haber nacido el 10-03-1961, casado, titular de la cédula de identidad N° 81.524.901, en lo que respecta a los delitos de ADULTERACION DE PIEZAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, por haberlo así solicitado la Representación Fiscal.-

SEGUNDO

Se DECLARA CULPABLE al ciudadano A.F.D.S., Portugues, de 49 años de edad, por haber nacido el 10-03-1961, casado, titular de la cédula de identidad N° 81.524.901, del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 462 del Código Penal, ocurrido desde el 15 de Septiembre de 2001, por lo que se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley.-

Se ordena se MANTENGA el acusado de autos bajo la DETENCION DOMICILIARIA decretada en su oportunidad; y no se establece la fecha en que culminará la pena, en razón de que el mismo ha estado privado de libertad, bajo orden de aprehensión, y bajo una detención domiciliaria.-

Dada, firmada y sellada en Maturín, Estado Monagas, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, el día MIERCOLES 24 DE MARZO DE 2010, a las 12:30 horas de la tarde. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. -

En razón de que la SENTENCIA se publica en el día de hoy, fuera del lapso establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia relacionada con la reducción de horario, se ACUERDA notificar a las partes de la misma, incluyendo al acusado de quien se ordena su traslado hasta la sede de este Despacho.-

LA JUEZA,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg. M.A.C..-

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