Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 18 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000719

ASUNTO : YP01-S-2004-000719

Vista que en fecha Nueve de Junio del año 2005 se celebro Audiencia Especial solicitada por la Defensa Privada R.O.D. en la presente causa seguida al ciudadano ADELINO DO S.D.F., venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° 14.114.842, domiciliado en la avenida la rivera, Hotel y Tasca La Rivera, Tucupita, Estado D.A., por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 92 literal “C” ejusdem, en la cual una vez verificada la presencia de las partes necesarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a fijar el lapso de 60 días continuos para que el Ministerio Público presentara su acto conclusivo en el presente asunto, lapso este que vencía el día 08 de Septiembre del año 2005, siendo que hasta la fecha, es decir, cuatro meses después de vencido dicho lapso y revisadas las actuaciones, de las mismas se desprende que la representación fiscal no presento el escrito acusatorio ni solicito el sobreseimiento de la causa, como tampoco solicito la prorroga establecida en el artículo 314 ejusdem, por lo que esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso, el derecho de libertad y presunción de inocencia consagrado en nuestra Carta Magna y una vez verificado que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de Lesa Humanidad, contra la cosa pública, derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, delitos estos, que se encuentran excluidos de la aplicación de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el archivo fiscal de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: El archivo fiscal de las presentes actuaciones seguida en contra del imputado ADELINO DO S.D.F., venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° 14.114.842, domiciliado en la avenida la rivera, Hotel y Tasca La Rivera, Tucupita, Estado D.A., por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 92 literal “C” ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de coerción impuestas al imputado ADELINO DO S.D.F., plenamente identificado en autos, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. TERCERO: La presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Juez. CUARTO: Se acuerda notificar la las partes de la presente decisión. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. A.E.

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