Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN

F.D.A., SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007) SALA DE JUICIO N° 02.-

197º y 148º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 16-10-07, por la Abg. EUMAR TIRADO FUENTES, actuando en este acto en representación de la ciudadana L.A.V. su condición de madre y representante legal de la (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organiza de Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo:

En fecha 22-10-05, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organiza de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, oír la opinión de la indicada niña.-

En fecha 25-10-07, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-

En fecha 25-10-07, se oye la opinión de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organiza de Protección del Niño y del Adolescente..-

En fecha 11de Marzo de año 2007, Falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. P.A.O. deS.F., Estado Apure, el padre de mi menor hija antes mencionada, ciudadano L.A.A.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 14.219.721, y quien tenia su domicilio en el Barrio Lindo, Calle Páez del Municipio Achaguas, del Estado Apure, dejando como herederos a los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organiza de Protección del Niño y del Adolescente, cuya solicitud de declaracion de Unicos y Universales Herederos fue tramitada por ante el Tribunal Segundo de Protecciòn del Niño y del Adolescente bajo el Número 428, El De cujus, L.A.A.M., al momento de su fallecimiento laboraba como Docente de Aula, según C. deT. expedida el 24-05-06, por la Profesora M.B., quien es la Directora (E) de la Escuela Basica “Cosme L.H. “ que en copia anexo marcada con la Letra “A”. en virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hag, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por el de cujus L.A.A.M., ya identificado, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organiza de Protección del Niño y del Adolescente, así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados niños.-

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organiza de Protección del Niño y del Adolescente, la autorización que se pretende.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana L.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.640.597, representante de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organiza de Protección del Niño y del Adolescente, para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la citada niña, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano L.A.A.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.219.721, quien falleció el día 11-03-05 en el Hospital Dr. P.A.O., de la ciudad de San F. deA., Estado Apure. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (06) días del mes Noviembre del 2007.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO.

El Secretario,

Abg. R.A. RIVAS.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. R.A. RIVAS.

EXP: 972/CJU/RRL/lesvie.-

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