Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).

200° y 151°

Visto que en fecha 28 de Julio de 2010 fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día 13 de Agosto de 2010, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que una vez conste en autos el último recibo de las notificaciones ordenadas, comenzarán a computarse los Tres (03) días de despacho establecidos en el Artículo 90 ejusdem.

Asimismo vista la diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2010, suscrita por la abogada J.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.336, actuando con el carácter de apoderada judicial del organismo querellado, mediante la cual solicita sea declarada la Perención de la Instancia en la presente causa, este Juzgado observa:

En fecha 22 de Enero de 2003, las sustitutas de la Procuradora General de la República y apoderadas judiciales del Banco Central de Venezuela, dieron contestación al presente recurso, el cual, en fecha 27 de Enero de 2003 fue declarado extemporáneo por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, auto éste del cual apeló la apoderada judicial del Banco Central de Venezuela en fecha 28 de Enero de 2003, por lo que el referido Juzgado en fecha 11 de Febrero de 2003 oyó en ambos efectos dicha apelación, remitiendo los respectivos fotostatos a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien el 14 de Junio de 2007 declaró con lugar la apelación ejercida, ordenando reponer la causa al estado de realizar nuevo cómputo a los fines de verificar la tempestividad o no del escrito de contestación presentado en fecha 22 de Enero de 2003.

Ahora bien, en acatamiento a dicha decisión, en fecha 29 de Enero de 2008 se ordenó realizar cómputo por Secretaría a los fines de determinar el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, declarándose la temporaneidad del escrito de contestación a la querella presentado en fecha 22 de enero de 2003, ordenando notificar a las partes a los fines de la continuación del juicio, no lográndose la notificación del apoderado judicial del querellante, puesto que en su domicilio procesal informaron que se encontraba ausente, por lo que en fecha 26 de Mayo de 2009, se ordenó librar nueva boleta de notificación, en la cual se le comunicaría la declaración del Alguacil, y se entendería notificado una vez constara en autos la práctica de dicha notificación, sin embargo, en fecha 10 de Noviembre de 2009, visto que no se había notificado, se ordenó ratificar su contenido, notificación ésta que hasta la presente fecha no se ha practicado, por lo que este Juzgador NIEGA lo solicitud de la apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, pues no puede declarar la perención de la instancia en el presente juicio.

Líbrense los oficios y boletas de notificaciones ordenadas

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 0165

JVT/EF/gpg/fjvt

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