Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

VALERA, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2007.-

196° y 147°

Visto el escrito estampado al folio 16, por el solicitante de autos ciudadano A.A.P.B., asistido por la abogada L.M., Inpreabogado Nro:108.317, mediante la cual solicita se le oigan la declaración oír a los testigos por él señalados en dicho escrito, pasa el Tribunal a revisar las actuaciones, en consecuencia, de conformidad con los Artículos 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 895, 898, 899 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 26, 27, Numeral 2°, 19, 30, 32, 33, 34, 36, 37 y 39 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, niega la Justificación Memorial solicitada por la ciudadana A.A.P.B., asistida por la abogada L.M., Inpreabogado Nro:108.317, para que se le provea de Titulo Supletorio sobre el Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MODELO: VAM, TIPO: AUTOBUSETE, MARCA: DOGGE, USO: POR PUESTO, AÑO. 1975, COLOR ACTUAL: BLANCO Y AZUL, PLACAS: 302-353, SERIAL DE CARROCERIA: T572804, SERIAL DEL MOTOR: 4N3187290091, actualmente 31806060121; en razón que todo lo referente a la fabricación, construcción, incorporación y desincorporación de vehículos automotores, corresponde a la Administración Pública Nacional por órgano del Ministerio de Infraestructura, concretamente al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, que en todo caso de modificaciones vehiculares como la que se solicita, compete según el Artículo 34 del Decreto citado, al referido ente administrativo. Por lo expuesto se Niega la presente solicitud. Así se decide.-

EL JUEZ,

ABOGADO O.R.A..-

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.-

ORA/ r.e.j.

Solicitud N° 1178.-

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