Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 4 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-001263

SOLICITANTES: J.A.B.U. y A.D.C.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.880.976 y V-18.297.717, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL N.S.D.G.D.E.P..

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos J.A.B.U. y A.D.C.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.880.976 y V-18.297.717, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del N.S.d.G.d.E.P., sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano J.A.B.U. tomando en cuenta la naturaleza de su trabajo acuerda conjuntamente con la ciudadana A.D.C.M.F. que cuando venga de Caracas (ciudad donde trabaja), los días jueves llega a Guanare y los viernes recogerá a sus hijos en la casa de A.D.C.M.F. a las 06:00 p.m., y los regresará los martes a las 05:00 p.m. SEGUNDO: Se compromete así mismo a ayudar a sus hijos en los deberes escolares en los días que los tenga y a evitar utilizar como medio de transporte su motocicleta para trasladar a sus hijos. TERCERO: En las fechas como carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, vacaciones escolares, días feriados, navidad y año nuevo, las partes se comunicarán previamente para acordar de forma armónica el disfrute de estos días equitativamente. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY A.B.B.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/lbba/M. Alej.-

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