Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

Realizada audiencia oral y privada en horas del día de hoy 20 de febrero de 2008 alas 09:00 de la mañana siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado A.R.C., se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. A.J.M.M., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. J.B. a los fines de dar inicio al acto, en virtud de escrito de presentación interpuesto por el Fiscal V del Ministerio Público de este Estado, contra el A.R.C., por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de armas de fuego. Seguidamente el Juez le solicita al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Fiscal I del Ministerio Público Abg. R.P. en colaboración de la fiscal V del Ministerio Público, la Defensora Privada W. delV.T.B., el imputado A.R.C.. Seguidamente el juez vista la presencia de las partes da inicio al acto imponiendo a las partes del motivo importancia y significado del acto, En este estado el juez le manifiesta al imputado de si acepta la designación de la defensora Privada W. delV.T.B. inpreabogado 62.866, domicilio procesal calle santa A.S.S.R., oficina, 2-35 Parroquia C.M. y el mismo manifestó que si acepta, seguidamente el Juez procede a juramentar a la Abogada Privada W. delV.T.B. inpreabogado 62.866 y le manifiesta si acepta la defensa del imputado A.C. jurando cumplir con las obligaciones de la defensa, y la misma manifestó “acepto y juro cumplir con las obligaciones de la defensa.. Acto seguido le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 18/02/2008 por la presunta comisión del delito de Ocultamiento ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, así también le solicito al Tribunal que califique la detención como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado A.R.C.: me acojo al precepto constitucional. Acto seguido la juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal que lo exime de declarar en causa propia, al imputado A.R.C. con cédula de identidad Nº 5.778.626, venezolano de 45 años de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante, natural de San Lázaro estado Trujillo, hijo de M.B.C. (+) y León Segundo Duarte (+) , residenciado en Campo Alegre el Barrio San Rafael, Casa S/n de color Rosado con beige por la entrada del Parque específicamente en el domicilio de la ciudadana I.C. , municipio San R. deC. estado Trujillo estado Trujillo, cumplida esta formalidad la juez le cede el derecho de palabra y expone: me acojo al precepto constitucional. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al Defensora Privada quien expone: estoy de acuerdo en relación a la forma en como se dio la detención es decir en forma flagrante y en virtud de que esta representación considera de que se deben realizar una serie de diligencias que se puedan demostrar lo ocurrido en fecha 18/02/2008, es ajustable solicitarle a este Tribunal que se decrete un procedimiento ordinario, y a los fines de garantizar el proceso penal es oportuno solicitar una medida cautelar específicamente presentación periódica una vez al mes por ante este circuito judicial penal, y solicito copias simples de las actuaciones.

De los autos se evidencia la existencia de hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acciòn penal no se encuentra prescrita, con elementos de convicción procesal que comprometen la participación del imputado como lo es el contenido del acta policial cursante al folio 03 que refleja la incautación de un arma de fuego (revolver calibre 38 mm, cañón corto, con recamara para 5 cartucho S.W. pavon color negro, empañadura de goma color negro serial de tambor F7-93767, serial Cacha J644128, contentivo de 5 cartuchos calibre 38 milímetro sin percutir color amarillo punta de plomo, con la descripción SLP 38mm, por funcionarios policiales el 18- 02- 2.008 sin porte vigente a tales fines, por ello se determina la situación presentada por la Fiscalia V del Ministerio Público de Flagrante conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- se ordena el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 eiusdem. 3.- Considera el Juzgador que de los autos se desprende la existencia de hecho punible que se precalifica de ocultamiento ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal bajo el contexto de elementos de convicción procesal que compromete la participación del Imputado, sin embargo como quiera que tiene arraigo en el estado Trujillo, resulta procede decretar medida cautelar sustitutiva de presentación mensual al Tribunal conforme al artículo 256 ordinal 3ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y asì se decide.

DISPOSITIVA

J Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nª 01 VISTAS LAS ACTUACIONES Y OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Determina: 1.- Califica la situación presentada por la Fiscalia V del Ministerio Público de Flagrante conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- se ordena el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 eiusdem. 3.- Considera el Juzgador que de los autos se desprende la existencia de hecho punible que se precalifica de ocultamiento ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por haber incautado un arma de fuego (revolver calibre 38 mm, cañón corto, con recamara para 5 cartucho S.W. pavon color negro, empañadura de goma color negro serial de tambor F7-93767, serial Cacha J644128, contentivo de 5 cartuchos calibre 38 milímetro sin percutir color amarillo punta de plomo, con la descripción SLP 38mm, acción penal que no se encuentra prescrita y elementos de convicción procesal que compromete la participación del Imputado A.R.C. con cédula de identidad Nº 5.778.626, venezolano de 45 años de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante, natural de San Lázaro estado Trujillo, hijo de M.B.C. (+) y León Segundo Duarte (+) , residenciado en Campo Alegre el Barrio San Rafael, Casa S/n de color Rosado con beige por la entrada del Parque específicamente en el domicilio de la ciudadana I.C. , municipio San R. deC. estado Trujillo estado Trujillo, sin embargo como quiera que tiene arraigo en el estado Trujillo, resulta procede decretar medida cautelar sustitutiva de presentación mensual al Tribunal conforme al artículo 256.3 eiusdem, así mismo se acuerda expedir copias simples a la defensa y así mismo se ordenan devolver en su oportunidad a la Fiscalia actuante.

El Juez de Control Nº 01

Abg. A.J.M.M.

El Secretario

Abg. LAURA ARAUJO

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