Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteErika Suarez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cinco (05) de Junio de 2014

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000117

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos R.R., J.P., A.J., A.C., C.P., A.C., A.R., C.S., Á.D., D.C. y J.T., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.558.325, V- 13.984.115, V- 5.290.160, V- 4.480.871, V- 7.516.314, V- 5.462.939, V- 7.503.414, V- 7.504.527, V- 6.655.898, V- 7.502.702 y V- 7.590.345, respectivamente.

ASISTIDOS POR EL ABOGADO: J.G.A.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.366.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA S.E., C.A., en la persona del ciudadano E.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.041.388, en su condición de Presidente y Patrono demandado.

RPRESENTADA POR LA ABOGADA: YHESIKA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.187.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los cinco (05) días del mes de Junio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en el p.d.M. y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2014-000117, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los Ciudadanos R.R., J.P., A.J., A.C., C.P., A.C., A.R., C.S., Á.D., D.C. y J.T., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.558.325, V- 13.984.115, V- 5.290.160, V- 4.480.871, V- 7.516.314, V- 5.462.939, V- 7.503.414, V- 7.504.527, V- 6.655.898, V- 7.502.702 y V- 7.590.345, respectivamente, CONTRA: la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA S.E., C.A., en la persona del ciudadano E.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.041.388, en su condición de Presidente y Patrono demandado. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos R.R., J.P., A.J., A.C., C.P., A.C., A.R., C.S., Á.D., D.C. y J.T., arriba identificados, en su condición de trabajadores demandantes, debidamente asistidos en este acto por el Abogado J.G.A.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.366. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su Apoderada Judicial, la Abogada YHESIKA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.187, carácter que ejerce según documento Poder que le acredita, el cual consigna en este acto en copia fotostática a los fines de que la misma sea agregada a los autos, previa certificación por secretaría, para lo cual presenta el documento original. A continuación, la Ciudadana

Juez ordena la Certificación por Secretaria de las respectivas copias y que las mismas sean agregadas a los autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada E.E.S.S., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, actuando en nombre y representación de la parte demandada, me permito manifestar que luego de revisados los conceptos y montos que componen el escrito libelar, pudimos observar que la mayoría de los conceptos allí reclamados ya fueron cancelados previamente por mi representada en la oportunidad correspondiente, a saber: Prestación de Antigüedad generada durante la relación laboral con sus respectivos intereses así como los intereses capitalizados, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, así como los pagos correspondientes al bono de alimentación, lo que quedó además demostrado ante los trabajadores y su abogado con la revisión previa de los medios probatorios que hoy traigo a este acto con la finalidad de ilustrar a este Tribunal, por lo que en este acto y a los fines de ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, reconocemos que existe una pequeña diferencia a favor de todos los trabajadores en lo que corresponde al pago de los domingos laborados, días de descanso laborados y los días feriados laborados, así como las incidencias que estos generaron en el cálculo de las vacaciones y utilidades, por lo que en total mi representada adeuda a los actores la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 293.500,00), cantidad ésta que reconocemos y en consecuencia ofrecemos pagar a los demandante en este mismo acto, a fin de honrar en su totalidad la deuda que mi representa mantiene con estos, por consiguiente pagamos en este acto la mencionada cantidad, desglosada de la siguiente manera: la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), mediante cheque signado con el Nº 09903019, girado a nombre del ciudadano A.J.; la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), mediante cheque signado con el Nº 09903011, girado a nombre del ciudadano A.R.; la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), mediante cheque signado con el Nº 09903012, girado a nombre del ciudadano Á.D.; la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), mediante cheque signado con el Nº 09903013, girado a nombre del ciudadano R.R.; la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), mediante cheque signado con el Nº 09903014, girado a nombre del ciudadano J.P.; la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.000,00), mediante cheque signado con el Nº 09903015, girado a nombre del ciudadano A.C.; la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.000,00), mediante cheque signado con el Nº 09903017, girado a nombre del ciudadano D.C.; la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), mediante cheque signado con el Nº 09903018, girado a nombre del ciudadano C.P.; la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), mediante cheque signado con el Nº 09903021, girado a nombre del ciudadano J.T.; la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.000,00), mediante cheque signado con el Nº 09903020, girado a nombre del ciudadano C.S.; la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), mediante cheque signado con el Nº 09903010, girado a nombre del ciudadano Á.C.; todos cheques de gerencia girados contra la cuenta corriente signada con el Nº 0115-0099-44-2120210100, de la entidad bancaria Banco Exterior, de fecha 04/06/2014, de los cuales consigno copia fotostática a los fines de que sean agregadas a los autos debidamente recibidas por los demandantes. Por lo que con el efectivo cobro de los cheques antes identificados mi representada da cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que mantiene hasta la fecha con los referidos ciudadanos, nada se le adeudaría a los demandantes por ninguno de los conceptos reclamados en el presente juicio y, en el caso de los ciudadanos R.R., J.P., A.J., A.C., C.P. y Á.D., mi representada con el pago de la cantidad acordada no les debe absolutamente nada por ningún otro concepto que no haya sido demandado en el presente juicio. Es todo”. Posteriormente, toman la palabra los trabajadores demandantes, quienes con la asistencia antes señalada, manifiestan lo siguiente: “Aceptamos y estamos conformes con la oferta de pago realizada por la parte demandada y dejamos constancia que recibimos conformes en este acto los cheques arriba identificados, los que en total suman la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 293.500,00), por lo que declaramos que con el efectivo cobro de los mismos, quedan satisfechas todas y cada unas de nuestras pretensiones, razón por la cual nada tenemos que reclamar a la parte demandada: la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA S.E., C.A., en la persona del ciudadano E.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.041.388, en su condición de Presidente, por los conceptos reclamados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto generado con ocasión a la reacción de trabajo, salvo por lo que nos adeudan a los que seguimos activos en la empresa, a saber los ciudadanos C.S., D.C., J.T., A.C. y A.R.”. Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado y, en consecuencia de por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo de la presente causa. Seguidamente, la Ciudadana Juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto, dejando constancia de que las partes no consignaron escritos de prueba ni medio probatorio alguno y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.m. y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, toda vez en este acto se verificó el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado y homologado. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta de la cual, a solicitud de parte, se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de

Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las dos y trece minutos de la tarde (12:13 p.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

ABG. E.E.S.S.

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

POR LA PARTE DEMANDANTE,

R.R.

J.P.

A.J.

A.C.

C.P.

A.C.

A.R.

C.S.

Á.D.

D.C.

J.T.

ABG. J.G.A.L.

POR LA PARTE DEMANDADA,

Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA S.E., C.A.

REPRESENTADA POR:

ABG. YHESIKA RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO,

ABG. R.A.

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