Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO No: UP11-L-2006-000081

En el día de hoy, Martes Catorce (14) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana A.G. contra el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de la ciudadana A.Y.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 12.724.011 asistida por el Abogado J.D., en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Se encuentra presente la parte demandada: INSTITUTO AUTONOMO DE LA CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY a través de su apoderada judicial Abogada Y.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.608, el apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY Abogado M.T., inscrito en el Inpreabogado N° 115.396. Asimismo, se encuentra presente el codemandado, ciudadano F.P., titular de la cédula de identidad N° 817.227 asistido por la abogada E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.261. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado O.N.D.M., la secretaria temporal Abogado ZORAN G.D. y el Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

La ciudadana Juez exhortó a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos sin que se obtuviere alguna manifestación de voluntad respecto de los mismos, dando lugar al inicio del debate.

Tomó la palabra la parte actora a través del abogado J.D., ya identificado, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión de la ciudadana A.Y.G..

Tomó la palabra la abogado Y.S., ya identificada, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su defensa. Solicitó al Tribunal sea determinada si existe o no solidaridad en las obligaciones, además del periodo que comprende dichas obligaciones.

Tomó la palabra la abogada E.M., ya identificada, quien igualmente manifestó los fundamentos de hecho y derecho de su defensa. Insistió en que la relación laboral de la actora existió para con el instituto y no para con la ONG.

Tomó la palabra el abogado M.T., ya identificado, quien en representación de los interese patrimoniales del Estado manifestó que se adhiere a la posición asumida por la representación judicial del instituto demandado.-

Las partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTAL:

  1. COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 057-05-01-00130 sustanciado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 4-48)

    La parte demandada observa la impertinencia de la referida documental toda vez que se trata de una solicitud de reenganche que en nada prueba la procedencia de los conceptos reclamados.

    La asociación civil no formuló observación alguna.

    PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY

    DOCUMENTAL:

  2. MEMORANDO interno de fecha 20-03-06 (f.126)

    La parte actora rechazó la documental pues se trata de una solicitud de verificación de existencia de la relación laboral durante el periodo.

    El codemandado igualmente la rechazó y ratificó el hecho que la ciudadana continuó laborando para el instituto.

    PARTE CODEMANDADA: ASOCIACION CIVIL APOYO SOLIDARIO

    DOCUMENTALES

  3. ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOC. CIVIL APOYO SOLIDARIO (f. 79-85)

  4. CONVENIO DE TRANSFERENCIA (f. 86, 87-95)

  5. LISTADO DE PAGO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y RECIBO DE PAGO (f.97-98)

  6. LISTADO DE PAGO DE RETROACTIVO (f. 99)

  7. RECIBOS DE PAGO (f. 97, 111, 112, 113, 114, 115)

  8. LISTADO DE PAGO DE NIVELACION DE SALARIO (f. 100-101)

  9. CONVENIO DE TRANSFERENCIA (f. 102-108)

  10. PLANILLA DE RENDICION DE CUENTAS (f. 116, 117)

  11. PLANILLA DE RELACION DE GASTOS (f. 118)

  12. PLANILLA DE CONCILIACION BANCARIA (f. 123)

    Las partes formularon observaciones a las documentales que se especifican.

    Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

    Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana A.G. contra el INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY, por considerar que de las probanzas se desprende que la ASOCIACION CIVIL APOYO SOLIDARIO llamado como TERCERO a la presente causa, no es solidaria para con las obligaciones derivadas de la existencia de la relación de trabajo alegada por la actora. SEGUNDO: SE CONDENA AL INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY al pago de los conceptos y cantidades que se indiquen en el texto íntegro de la decisión. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida, e igualmente conforme al criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04-04-2006 (CASO: TRINA BETANCOURT Y OTROS Vs CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA). CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

    La Juez de Juicio;

    Abg. O.N.D.M.

    PARTE DEMANDANTE

    A.G. Abg. Asist. J.D.

    PARTE DEMANDADA

    INSTITUTO AUTONOMO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY

    Abg. Y.S.

    PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

    Abg. M.T.

    CODEMANDADO

    ASOCIACION CIVIL APOYO SOLIDARIO

    F.P. Abg. Asist. E.M.

    La Secretaria

    Abg. ZORAN G.D.

    El Alguacil;

    J.G.

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